Cuando una sociedad realiza el pago de un arrendamiento por un inmueble (por ejemplo de un local) lo normal es que lo trate como un arrendamiento operativo pues no se dan las condiciones que exige la norma de valoración del Plan General Contable para considerarlo como financiero. Es posible que en la factura del pago del alquiler nuestro acreedor nos incluya algunos gastos que paga él pero que nos transfiere a nosotros. Hablamos de gastos como pueden ser la luz, la comunidad, el recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles, etc..
En este tipo de operaciones se nos plantean dudas como si los gastos a que nos referimos los debemos incluir como mayor importe de la cuenta (620) Arrendamientos y cánones o, por el contrario, deben reflejarse en cuentas independientes; si se deben incluir o no dichos conceptos en la Base para el cálculo del IVA y en la retención, etc.
Vamos a acudir al ICAC, en su consulta 3 del BOICAC numero 98 donde, de manera resumida, establece las siguientes consideraciones:
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En cuanto al gasto por arrendamiento
El gasto por arrendamiento, como cualquier otro, deberá cumplir con el principio del devengo y por tanto debe reconocerse en función de la corriente real del servicio incurrido. Lo anotaremos en la cuenta (620) Arrendamientos y cánones
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Por lo que se refiere a los otros gastos facturados
La cantidad que figura como gastos suplidos se registrará de acuerdo al fondo económico de la operación. En este sentido si se trata de cantidades que ha pagado el arrendador por cuenta del arrendatario, correspondiendo el gasto a este último, se registrarán como gastos atendiendo a su naturaleza.
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En cuanto al IVA
Para el registro del IVA soportado deducible podrá utilizarse la cuenta 472. “Hacienda pública, IVA soportado”, cuyo movimiento y motivos de cargo y abono, se recogen en la quinta parte del PGC.
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Por lo que se refiere a la retención
Por último, la retención que se practica al arrendador se registrará con abono a la cuenta 4751. “Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas”.
En cuanto al IVA y la obligación de retener, en el caso de alquileres se debe realizar sobre todos los conceptos arrendaticios. Es este sentido se manifiesta la Consulta de la DGT V1460-07 de 4 de julio de 2007, en la que se indica claramente:
“De acuerdo con lo expuesto, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento del inmueble objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los importes que se señalan en el escrito de consulta (cuotas de la comunidad de propietarios, IBI y consumos de servicios comunitarios)que, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario”
“En cuanto a la base para calcular el importe de la retención, el apartado 1 del artículo 62 del RIS establece:
“1. Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.” En los casos de arrendamientos de inmuebles, se entiende que la contraprestación íntegra corresponde al importe de la renta devengada, sin que comprenda las cuantías que correspondan a la repercusión de gastos generales que no sean susceptibles de individualización, siempre que se acrediten documentalmente de forma separada en el justificante de la contraprestación”.
Lo vemos con un ejemplo
Nos llega la factura por el alquiler del local que ocupamos como almacén de nuestros productos con el siguiente detalle:
Factura nº 46/2018
Alquileres y reformas, S.A. |
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Descripción | Cantidad | Precio | Importe |
Renta septiembre de inmueble sito en C/ Almacenajes 17. Alicante | 1 mes | 6.000 € | 6.000 € |
Suplido Energía Eléctrica | 1 mes | 400 € | 400 € |
Gastos comunidad | 1 mes | 200 € | 200 € |
IVA (21%) | 1.386 € | ||
Retención (19%) | -1.254 € | ||
Total Factura | 6.732 € |
El asiento contable será el siguiente
Debe | Haber | |
(620) Arrendamientos y cánones | 6.000 | |
(628) Suministros | 400 | |
(629) Otros servicios | 200 | |
(472) H.P. IVA Soportado (21%) | 1.386 | |
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas (19%) | 1254 | |
(572) Banco c/c | 6.732 |
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