Arrendamientos: Nueva Problemática Contable

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Son varios los alumnos y asiduos a nuestra Tribuna los que últimamente nos están preguntando sobre “un rumor” que les hace estar preocupados, pues todo indica que vamos a tener que modificar nuestra forma de contabilizar un gasto tan corriente como es el de los arrendamientos.

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Sabemos que, con la entrada del Plan en vigor, se modificó la contabilidad del arrendamiento financiero. Se establecieron distintos criterios para diferenciarlo del arrendamiento operativo y se modificaron los apuntes contables, en cuanto a la naturaleza del mismo y el hecho de tener que trabajar con el tipo de interés efectivo. El arrendamiento operativo, pasa a tener carácter residual, en el sentido de que aquel arrendamiento que no se considere financiero será operativo, pero su contabilidad no varía, es decir, se va a contabilizar como un gasto corriente con la cuenta 621.

El problema es que ahora, lo que parece que se va a modificar es precisamente el arrendamiento operativo. El IASB ha aprobado la norma NIIF 16, que regulará la contabilidad de los arrendamientos en sustitución de la NIC 17. La modificación va a afectar al arrendatario en el sentido de que va a tener que reconocer en su balance todos sus arrendamientos y no solo los financieros.

Actualmente, antes de contabilizar un arrendamiento, el arrendatario debe distinguir si estamos ante un arrendamiento financiero o ante un operativo. Para ello, la norma establece la definición del financiero, earrendamiento-INEAFn cuanto a los requisitos que se deben dar para considerarlo como tal.

En el primer caso (arrendamiento financiero) el arrendatario daba de alta en su contabilidad el bien arrendado como un activo y, al mismo tiempo, reconocía en el pasivo las cuotas a pagar por el mismo importe.

En el segundo caso (arrendamiento operativo) el arrendatario lo único que debía anotar era un gasto por arrendamiento, sin dar de alta ningún activo ni pasivo.

La nueva norma define el arrendamiento en general, teniendo toda la misma consideración (a excepción de algún caso puntual atendiendo al corto plazo y pequeño importe) Esto va a significar que todos van a contabilizar tanto el activo por el bien arrendado como el pasivo por la deuda contraída.

La única buena noticia que podemos dar, de momento, es que la entrada en vigor de esta medida no está prevista hasta enero del año 2019

Hasta ese momento, nos lo tomaremos con tranquilidad pero estudiaremos, no ya la contabilidad de los nuevos contratos que firmemos a partir de este fecha, sino que también debemos plantearnos como actualizar aquellos contratos de arrendamiento operativo que estén en vigor en dicha fecha, entendiendo que los financieros no revestirán dificultad al no modificarlos.

Comentarios

  • Sergio Ruiz Osorio (#)
    julio 12th, 2016

    Como bien dice el articulo podemos tomarnos con calma el analisis del impacto de la nueva IFRS 16 puesto que su aplicación comenzaría en enero de 2019, aunque un primer vistazo a la misma observa un impacto en el balance al tener que dar de alta activos que no existian hasta ese momento (y en mi opinion una desvirtualización del mismo) y el segundo lugar el impacto en la reducción de la liquidez neta de las empresas.

    Veremos como va evolucionando con el tiempo ya que hay mucha controversia con la misma.

     

    Saludos

     

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