Aspectos a tener en cuenta para la cumplimentación del Modelo 347

modelo 347

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24/02/2015

Estamos en la recta final del Modelo 347 con el día 2 de marzo a la vuelta de la esquina como fecha límite para su presentación.

Seguramente los teléfonos no pararán de sonar, las bandejas de entrada de los correos electrónicos estarán repletas, y algunos de nuestros clientes o proveedores no nos harán ni caso.

No hay que alarmarse, y sobre todo siempre mantener la calma. Puede ser que nuestras cifras descuadren un poco, que tengamos facturas que no pudimos contabilizar en 2014, y que nos sea imposible contactar con algún cliente o algún proveedor. En una empresa con gran volumen de clientes y proveedores es muy difícil cerrar el círculo. Hacienda por norma general puede comprobar los modelos 347 anteriores y posteriores para su cotejo. Es normal que una factura nos llegue tarde, pero lo importante es tenerlas declaradas por si nos llaman.

Ante falta de tiempo, la prioridad son los clientes. Nuestra cifra nunca podrá ser menor que la que ellos tienen, ya que Hacienda sospechará que no hemos declarado ingresos e IVA devengado suponiendo un perjuicio económico para la misma. Por el contrario si con nuestros proveedores declaramos menos por falta de factura, Hacienda ganará puesto que adelantamos el IVA, y no creo que la Agencia Tributaria sea tan altruista como para llamarnos.

Lo que es importante es tener muy claro las operaciones que tenemos que declarar, y las peculiaridades o novedades que pueda incorporar el modelo, y nunca dejarlo para el último día.

Como consejo, siempre debemos tener delante el artículmodelo 347o 31, 32 y 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, donde encontraremos el ámbito subjetivo de aquellos que están obligados al suministro de información de operaciones con terceros, así como aquellas operaciones que están incluidas o excluidas de declaración.

Hoy en concreto, queremos reflejar aquellas operaciones que estarán excluidas del deber de declaración:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Especial mención merece el apartado i), ya que sin decirlo explícitamente, excluye del modelo 347, las operaciones declaradas en los modelos 180 y 190, de manera que las operaciones que generen la obligación de retener por arrendamientos o servicios prestados por profesionales, no deberán incluirse en el modelo. Igualmente, las operaciones intracomunitarias cuya información se refleja en el modelo 349, no deberán incluirse.

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