Auditoría de cuentas

Auditoría de cuentas - INEAF

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24/05/2013

Es necesario resaltar que la auditoría de cuentas logra mejorar la gestión de la empresa, conecta las áreas de negocio, detecta posibles riesgos y problemas antes proporciona confianza. Pero no todas las empresas están obligadas a contar con sus cuentas auditadas, aunque las que no lo están pueden hacerlo de forma voluntaria.

La adopción de las normas internacionales de Auditoría contribuye a una mayor homogeneización y reconocimiento de las prácticas de los auditores españoles a nivel internacional. Los instrumentos que armonizan y garantizan la calidad se han concretado en la regulación de ciertos aspectos de mercado de auditoría, particularmente con respecto a las condiciones que debe cumplir el auditor y a facilitar la circulación de auditores en la UE, a la regulación de independencia y del control de calidad interno y a las inspecciones o control de calidad o supervisión externa.

“La adopción de las normas internacionales de Auditoría contribuye a una mayor homogeneización y reconocimiento

La obligación de auditar viene recogida en el artículo 40, el artículo 41 y el artículo 42 del Código de Comercio. En España antes de la creación de la Ley de Auditoría solo tenían la obligación de auditar las multinacionales y las empresas que cotizaban en bolsa durante su primer año.

Ejercicios posteriores al 1 de enero de 2008

Aquellas empresas que superen durante dos ejercicios consecutivos (entran en auditoria obligatoria en el segundo año), dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

  • Total de sus activos superen los 2.850.000 euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
  • Numero medio de trabajadores supere los 50.

Auditoría de cuentas - INEAF El Libro Verde de la UE – “Políticas de Auditoría: lecciones de la crisis” (2010) buscando las líneas estratégicas de regulación de la auditoría, plantea la posibilidad de  que la auditoría de cuentas deje de ser un requisito ligado a la divulgación de información financiera para las compañías que no tienen interés público relevante.

Sin embargo, los acontecimientos recientes en los mercados internacionales y la crisis  en compañías consideradas hasta el momento bien gestionadas y controladas, han hecho surgir nuevos asuntos en la agenda comunitaria. La mayor visibilidad y la mayor  importancia económica y financiera de las entidades consideradas de interés público justifica, en mayor medida, la nueva normativa, enfocada a regular con mayor exigencia las auditorías de estas entidades, y a recoger situaciones profesionales que son más típicas de estas entidades.

Después de la publicación del Libro Verde de la UE, que propone la búsqueda de líneas estratégicas de regulación de la auditoría, resulta interesante analizar la situación actual y la posible evolución de la auditoría de cuentas como requisito ligado a la divulgación de información financiera para las compañías que no se considera que tienen un interés público relevante desde el punto de vista del regulador y que no requieren una vigilancia tan rigurosa. Se trataría de las PYMES no cotizadas, independientes.

Respecto a la situación que nos encontramos actualmente a causa de la crisis y la sociedades que deben “salir a concurso”. Según la Ley Concursal, en vigor desde 01.09.2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública.

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