La baja laboral o incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentran las personas trabajadoras que están temporalmente impedidas para trabajar y que reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Cuando una persona trabajadora está de baja laboral recibe un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas durante el tiempo que está imposibilitada para trabajar.
Causas de la baja laboral
La baja laboral puede deberse a enfermedad común o profesional o a accidente, sea o no de trabajo. También tienen la consideración de situaciones determinantes de IT los periodos de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.
Requisitos para acceder a la baja laboral
Los requisitos para acceder a la prestación económica por IT varían en función de la causa de la baja médica;
Enfermedad común:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional:
No se exigen cotizaciones previas.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación por IT también varía en duración de la causa de la baja médica:
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Puede consultar dos ejemplos prácticos de cálculo de incapacidad temporal en el artículo: Incapacidad Temporal: ¿Qué es y cómo se calcula?
La prestación económica por enfermedad común o accidente no laboral se inicia desde el cuarto día de la baja médica.
La prestación económica por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja médica.
Pago de la prestación
Trabajadores por cuenta ajena:
El pago lo efectúa, en general, la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral el pago entre el 4º y el 15º días de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad del pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores autónomos:
El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante pago directo.
¿Cuándo finaliza la baja laboral?
La baja laboral puede finalizar por cualquiera de estas causas:
- Por el transcurso del plazo máximo establecido: 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé su curación.
- Por alta médica.
- Por pasar a ser pensionista.
- Por no presentarse a los reconocimientos médicos.
Suspensión o pérdida de la prestación por IT
La persona trabajadora puede perder el derecho a percibir la prestación por IT por cualquiera de estas causas:
- Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación.
- Trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.
Comprobación, seguimiento y control de la baja laboral
El INSS, el Instituto Social de la Marina, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercen el control y seguimiento de la prestación económica de la IT, pueden realizar actividades de comprobación de los hechos y de la situación que originó el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja.
¿Qué sucede si las vacaciones coinciden con una baja laboral?
Cuando el periodo de vacaciones acordado entre la empresa y la persona trabajadora coincida en el tiempo con una baja laboral, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta a la de la baja laboral.
Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o la lactancia natural, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT, o a la del disfrute del permiso que le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, l apersona trabajadora podrá disfrutar las una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan pasado mas de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Puede ampliar esta información en el artículo: Derecho a aplazar y acumular vacaciones no disfrutadas.
Situaciones asimiladas al alta
- La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
- Trabajadores trasladados por sus empresas fuera del territorio nacional.
- Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
- Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en incapacidad temporal.
- El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
- Huelga legal y cierre patronal (alta especial). Todo lo anterior queda reflejado en la vida laboral de una persona.
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