Baja laboral por menstruación dolorosa

Baja laboral por regla dolorosa

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4/08/2022

El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de la reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. A través de esta reforma el ejecutivo ha impulsado nuevas medidas sobre educación sexual, anticoncepción, salud menstrual, embarazo, parto, aborto y violencias reproductivas. En la tribuna de hoy vamos a profundizar en las principales características de esta nueva baja laboral por menstruación dolorosa.

La menstruación dolorosa y sus consecuencias para la salud de las mujeres han sido invisibilizadas durante mucho tiempo. La mayoría de las mujeres han sufrido infravaloración de sus dolores o se han ridiculizado sus reglas dolorosas. La nueva legislación pretende crear derechos asociados a la salud menstrual.

Somos el primer país europeo que regula mediante ley esta cuestión, esto  ayudará a que los dolores de regla dejen de normalizarse y se traten con la importancia que merecen.

El derecho a la salud menstrual

Es la primera vez en nuestro país que se incluye en una ley la salud menstrual como parte del derecho fundamental a la salud de todas las mujeres.

La principal novedad es que se regula una incapacidad temporal pagada íntegramente por el Estado para aquellas mujeres que tengan reglas dolorosas e incapacitantes. Además, los productos vinculados a la higiene y la gestión menstrual serán dispensados de forma gratuita en centros educativos, penitenciarios y de servicios sociales.

¿Qué es la baja laboral por menstruación dolorosa?

La baja laboral por menstruación dolorosa es el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes (dismenorrea que provoca dolores, vómitos, mareos, diarrea y sangrado abundante). Por ejemplo, vinculado a enfermedades como la endometriosis o los ovarios poliquísticos, que padecen numerosas mujeres y que les impide trabajar con normalidad.

Se trata de regular por ley lo que ya está sucediendo en algunos casos de facto, puesto que los datos del Ministerio de Inclusión indican que ha habido alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación.

Días que podrás ausentarte del trabajo

La baja laboral por menstruación dolorosa operará, previo informe médico, y permitirá que una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días si el dolor de la regla le impide trabajar.  Será los días que cada mujer, conforme a su cuadro médico, necesite.

¿Cómo solicitar la baja?

Las mujeres que se sientan incapacitadas para cumplir con sus deberes laborales, deberán acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social para poder solicitar la correspondiente baja.

El médico de cabecera será el que decidirá si el dolor es incapacitante y también cuántos días de baja necesitaría. Como norma general, las mujeres que vayan a solicitar estos días de baja ya tendrán un historial clínico recurrente de dolor en sus menstruaciones. Algunas de ellas incluso tendrán diagnosticada una endometría.

Importe de la prestación baja laboral por menstruación dolorosa

Se tratará de una incapacidad temporal (IT) que pagará desde el primer día el instituto nacional de la seguridad social, no requerirá periodo mínimo de cotización, al contrario que la actual incapacidad temporal por enfermedad común.

Actualmente estas bajas se regulan a través de una incapacidad temporal por enfermedad común, el importe que se recibe por esta baja es el mismo que el de cualquier otra enfermedad común, durante los 3 primeros días de baja la trabajadora no cobra, a no ser que el convenio colectivo de aplicación en la empresa indique otra cosa. El importe de la prestación es el 60% de la base reguladora desde el 4ª día de la baja hasta el 20ª inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

Puede consultar un ejemplo práctico de cálculo de incapacidad temporal por enfermedad común en el artículo: Incapacidad Temporal: ¿Qué es y cómo se calcula? 

Con la nueva Ley esto cambia, la trabajadora afectada cobrará desde el primer día, aunque el porcentaje de la base reguladora está aún por determinar todavía.

¿Cuándo entrará en vigor?

El proyecto de ley aún debe pasar por un largo procedimiento hasta ser definitivamente aprobado. El anteproyecto pasará por lo órganos consultivos del consejo de estado y del consejo general del poder juridicial, después volverá al consejo de ministros y será debatido en el congreso, donde deberá lograrse el consenso para aprobar la norma, que posteriormente deberá ser ratificada en el senado.

 

 

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