Es una gran noticia conocer que Baleares elimina el impuesto de sucesiones. No obstante, sobre esto cabe matizar que Baleares no ha suprimido el impuesto, lo ha bonificado al 100% y no para todas las personas que heredan, sino para algunos colectivos en función del grado.
Por lo que podemos decir que Baleares es otra Comunidad que se suma a la bonificación total del impuesto sobre las herencias. De hecho, este impuesto está bonificado, en la gran mayoría de autonomías, al 99% según el parentesco.
El grado importa
A raíz de lo comentado conviene hacer una precisión sobre qué es el grado de parentesco para el impuesto sobre sucesiones.
La Ley del Impuesto establece cuatro grados de parentesco:
- Grupo 1: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo 2: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo 3: Hermanos, tíos y sobrinos.
- Grupo 4: Primos y otros grados más distantes de parentesco.
De hecho, es esta clasificación lo que nos permite conocer que beneficios fiscales vamos a poder tener según pertenezcamos a uno u otro grupo.
¿Qué parientes pueden estar tranquilos en Baleares?
Pues tal y como establece el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, esta bonificación nueva del 100%, por parte de Baleares, beneficia a los grupos I y II, es decir, a los descendientes y adoptados menores de 21 años, a los que ya se les venía aplicando una bonificación del 99 %; y también a los descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
¿Y qué ocurre con el resto de los grupos?
Pues tal y como establece el mencionado Decreto Ley, a los integrantes del grupo III (hermanos, sobrinos y tíos) se les va a poder aplicar, desde ahora, una bonificación del 50% de la cuota íntegra con la siguiente premisa: “siempre que el causante no tenga descendientes o adoptados, aunque estén desheredados”. Si los tiene solo se van a poder aplicar el 25 %.
¡OJO! En Baleares existen los pactos sucesorios por los que estas bonificaciones comentadas también se aplicarían en estos casos.
¿Por qué Baleares elimina el impuesto de sucesiones?
Pues porque entienden que el ISD causa efectos negativos en el patrimonio de las familias que se ven obligadas a tener que presentar este impuesto y, por ello, la reforma resulta de aplicación tanto a las herencias mortis causa, así como a aquellas herencias obtenidas mediante los pactos sucesorios o herencias en vida que están recogidos en el derecho civil Balear.
Recordemos aquí que nuestro Código Civil no permite los pactos sucesorios, pero sí que hay determinados derechos civiles, forales o especiales en los que se recogen, siendo este el caso de las Islas Baleares.
Mapa de bonificaciones en España
A continuación, podemos ver un mapa con las diferentes Comunidades Autónomas y las bonificaciones que tienen establecidas, partiendo desde un porcentaje inferior al 99% hasta el 100%.
Hay que tener en cuenta que algunas CC.AA tienen establecidas bonificaciones del 100% con requisitos para el Impuesto sobre Sucesiones. Por ejemplo, en Asturias existe una bonificación del 100% del impuesto para las herencias recibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando el patrimonio previo del heredero sea igual o inferior a 402.678,11 euros.
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