La Base Imponible del Impuesto de Sociedades se va a calcular corrigiendo el resultado contable calculado atendiendo a lo previsto en el Código de Comercio y en el Plan Contable. Así lo establece el artículo 10 de la Ley del Impuesto. Queremos repasar hoy cuales son las principales correcciones al resultado contable.
Del resultado contable al resultado fiscal
Lo ideal sería que el resultado que presenta nuestra contabilidad al final del año fuese también el resultado que aceptara Hacienda como base para determinar el impuesto. A nuestro resultado contable le aplicaríamos el tipo del impuesto (25% en la actualidad) y ya tendríamos la cuota a pagar. Esto no es tan sencillo pues, a pesar del acercamiento en las reformas que se han hecho en la ley, el resultado contable y el fiscal no van a coincidir por los motivos que exponemos a continuación.
Diferencias permanentes
Son aquellas que existen entre el resultado contable y la base imponible del impuesto que no revierte en periodos subsiguientes
¿Esto qué significa?
Es posible que tengamos un gasto contable este año y no ser deducible fiscalmente ni este año ni en años posteriores (es decir, no revierte nunca esa diferencia). Tenemos por tanto un criterio contable y otro fiscal totalmente opuestos.
Ejemplos de estas diferencias las tenemos en el artículo 15 de la L.I.S como
- Los gastos correspondientes a multas y sanciones
- Las pérdidas del juego
- Donativos y liberalidades
El tratamiento contable de las diferencias permanentes es sencillo y no suponen apuntes contables en el libro diario. Tan solo debemos sumar o restar el ajuste al resultado contable para obtener el resultado fiscal y de ahí la base imponible para calcular la cuota íntegra.
Diferencias temporarias
A diferencia de las permanentes, las diferencias temporarias son las existentes entre la base imponible del impuesto de sociedades y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio, cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por lo tanto, revierten en periodos subsiguientes.
¿Esto qué quiere decir?
Hablamos por ejemplo de un gasto contable de este ejercicio que no es fiscalmente deducible ahora pero lo será en ejercicios posteriores. Dicho de otra forma, la contabilidad y la fiscalidad están de acuerdo y aceptan las dos ese gasto pero no lo están en el criterio temporal (la contabilidad anota el gasto en un año y la fiscalidad nos permite deducirlo en otro diferente).
Normalmente este tipo de diferencias vienen motivadas por dos hechos concretos:
- Las amortizaciones: contablemente lo hacemos a un ritmo y fiscalmente a otro (libertad de amortización, amortización acelerada, bienes usados…)
- Las correcciones valorativas por deterioro. Hablamos, por ejemplo , de una dotación por posible insolvencias (694) que no sea de momento deducible (pero si lo será)
Su tratamiento contable es algo más complejo y hace necesario su registro en el libro diario para lo que necesitaremos conocer las cuentas (4740) y (479).
Pérdidas compensadas
Si en un ejercicio tenemos una base imponible negativa supone dos cosas:
- Este año no vamos a pagar impuesto de sociedades pues, si la base es negativa, la cuota íntegra será cero.
- Esa base negativa la podremos compensar en ejercicios siguientes donde el resultado fiscal sea positivo sea positivo y nos toque pagar.
Pues bien, cuando vamos a determinar la base imponible de un ejercicio debemos tener en cuenta las posibles pérdidas a compensar (bases imponibles negativas de ejercicios anteriores). Fiscalmente vamos a compensar estas bases negativas pero esto no significa que contablemente tengamos que compensar dicha pérdida.
La pérdida contable la tendremos reflejada en la cuenta (121) y el crédito generado por la base imponible negativa en la cuenta (4745). Los criterios para la eliminación de ambas pérdidas no tienen por qué coincidir y se puede dar el caso de compensar las bases negativas y , sin embargo, no eliminar la cuenta (129)
En su momento dedicamos en esta tribuna un artículo a este tema pues supone confusión y conviene revisarlo. (Bases Imponibles Negativas frente a Pérdida Contable)
Bonificaciones y deducciones
Las últimas diferencias vienen por las posibles deducciones y bonificaciones a la cuota íntegra del impuesto. La ley del impuesto tiene los siguientes artículos para regular dichos minoraciones:
- Artículos 31 y 32. Deducciones para evitar la doble imposición internacional
- Artículo 33 y 34. Bonificaciones
- Artículo 35 a 39 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
No debemos confundir las deducciones con las exenciones. Las primeras van a restarse a la cuota íntegra del impuesto mientras que las segundas se trataran directamente como diferencias permanentes.
Reservas de Capitalización y Nivelación
Por último, no podemos olvidar las reservas de capitalización y de nivelación que también nos van a permitir rebajar nuestra “factura” del impuesto de sociedades mediante una reducción de la base imponible.
La reserva de capitalización la podrá aplicar cualquier tipo de sociedad siempre que tenga un incremento de sus fondos propios y supondrá una rebaja del 10% en la base imponible.
La reserva de nivelación solo la podrán aplicar las empresas de reducida dimensión y suponen otro ahorro del 10% como anticipo de posibles bases imponibles negativas.
Ambas reservas precisaran de un tratamiento contable que hemos repasado ya en esta tribuna.
Conclusión
A la hora de calcular nuestro impuesto de sociedades no podemos pensar que basta con aplicar el 25% al resultado contable. El proceso es más complejo y merece la pena realizar un breve esquema partiendo del resultado contable hasta determinar la base imponible del impuesto. Recordar también que es posible hacer ajustes a la cuota íntegra para que el impuesto a pagar sea más bajo.
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