Bases imponibles negativas. Contabilidad y compensación

bases imponibles negativas

Las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades y su posterior compensación precisarán de una serie de apuntes contables que conviene estudiar. Hemos considerado interesante hacer un repaso, tanto a la normativa fiscal como contable de este tema, dedicándoles algunos artículos de nuestra tribuna.

Comenzaremos por el principio preguntándonos: ¿Qué son las bases imponibles negativas y como se anotan contablemente?

El artículo 10 de la ley del Impuesto de sociedades  referido al concepto y determinación de la base imponible en su punto 1 establece lo siguiente:

“La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores”

De esta breve definición sacamos dos conclusiones:

  1. En primer lugar que la base imponible se refiere a la renta obtenida en el periodo impositivo. Esta renta se va a determinar partiendo del resultado contable al que se le deberán hacer los correspondientes ajustes establecidos en la ley.
  2. Que dicha base puede resultar negativa y que, en ese caso, ésta se va a poder compensar en los siguientes ejercicios a fin de minorar nuestra tributación.

Nos van a interesar, por tanto, los apuntes contables referidos al año en que se genera la base imponible negativa y los correspondientes a los años posteriores en los que se compensará.

Activos por bases imponibles negativas (Cuenta 4745)

La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará lugar a un crédito impositivo a nuestro favor que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.

Este crédito por pérdidas a compensar se deberá anotar contablemente en la cuenta (4745) y su importe se calculará aplicando el tipo impositivo del impuesto de sociedades del ejercicio a la base imponible negativa del mismo.

La ley establece que la base imponible negativa del Impuesto de Sociedades se puede compensar con los resultados positivos de los ejercicios inmediatos y sucesivos, sin establecer una limitación temporal.

Es cierto que esto se ha ido modificando pues la ley del impuesto anteriormente permitía compensar las bases hasta un máximo de 15 años, para pasar después a aumentar este periodo a los 18 años y dejando en la actualidad sin fecha limite esta compensación.

EJEMPLO

Supongamos que un ejercicio tenemos un resultado contable al que le hacemos los pertinentes ajustes por diferencias temporarias y permanentes y nos arroja un saldo final negativo, es decir, una pérdida de 14.500 euros. En este caso no debemos de pagar impuesto de sociedades en este ejercicio, y además  debemos tener en cuenta que al año siguiente (o años siguientes) podremos compensar esta base imponible negativa.

Si en el año siguiente tenemos un beneficio por  ejemplo de 10.000, en principio sí deberíamos pagar el impuesto pero como tenemos una base negativa del año pasado de 14.500 euros, podemos compensar con lo que no pagaríamos nada y aún nos queda una base imponible negativa de otros 4.500 euros.

Supongamos que en el ejercicio 3 el resultado contable es de 26.000 euros. En este ejercicio deberíamos tributar pues es positivo pero en lugar de hacerlo por 26.000, lo haremos por 26.000 menos los 4.500 que aun nos quedaban, es decir por 21.500. Con esto hemos compensado todas las bases imponibles negativas.

Tratamiento contable del “nacimiento” la Base Imponible Negativa

En cuanto al tratamiento contable, en el momento en que tengamos un resultado negativo que origine pérdidas a compensar fiscalmente en ejercicio futuro, el Plan General Contable (Norma 13 de Registro y valoración) y la Resolución del ICAC (en su artículo 5) nos da dos opciones:

(1) si estimamos que el resultado negativo que hemos tenido en el ejercicio es coyuntural y que podremos compensarlo en ejercicios siguientes, contabilizamos el crédito a nuestro favor como impuesto diferido, cargando en la cuenta (4745).

Por el asiento en el momento que tenemos la base imponible.

 

Debe

Haber

(4745) Créditos por pérdidas a compensar

xxxx

 

(6301) Impuesto diferido

 

xxxx

(2) Si estimamos que no se va a poder compensar no contabilizamos el crédito en este ejercicio. Si en años posteriores cambia el resultado y vemos que sí debíamos haber contabilizado el crédito, lo podemos aflorar en ese momento.

Este caso lo tratamos en nuestra tribuna “compensación de bases imponibles negativas sin tener registrado el crédito” 

Contablemente en el ejercicio en que tenemos la base imponible no contabilizo nada.

En el ejercicio en que decidimos aflorar el creído:

 

Debe

Haber

(4745) Créditos por pérdidas a compensar

xxxx

 

(6301) Impuesto diferido

 

xxxx

Tratamiento contable de la “compensación” de Bases Negativas de ejercicios anteriores.

Si en algún ejercicio anterior mi empresa tuvo bases imponibles negativas y considera que las va a poder compensar el  futuro, entendemos que anotó la (4745) en el debe y que, por tanto, ahora la tenemos abierta con saldo deudor.

Si en este ejercicio nuestro resultado es positivo y queremos compensar la base negativa (o parte de la misma) a fin de bajar nuestra tributación, debemos revertir el asiento (o parte del mismo) que generó el crédito de la siguiente manera.

 

Debe

Haber

(4745) Créditos por pérdidas a compensar

 

xxxx

(6301) Impuesto diferido

xxxx

 

Conclusión y advertencia

En ocasiones, a la hora de hacer la contabilidad, es muy común confundir el importe del crédito con el importe de la Base imponible a compensar. Si tenemos un resultado positivo y queremos compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, no debemos de fijarnos en el importe contabilizado en el crédito sino en el importe de la base.

Pongamos por ejemplo que en el año 01 tenemos una base negativa de 1.000 euros. Esta base nos va a permitir contabilizar en la (4745) un crédito por 250 euros (25% de 1.000).

Si al año siguiente nuestro resultado es positivo y decidimos compensar la base negativa de ejercicios anterior, el importe a restar del resultado de este año no serán los 250 euros sino 1.000. El error suele venir al buscar la información en la contabilidad ya que lo único registrado en la misma es el crédito y no la base.

Al mismo tiempo, haremos el asiento de la reversión de la (4745), ahora si, por 250 euros.

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