Bases Imponibles Negativas frente a Pérdida Contable

bases imponibles negativas - INEAF

Existe una duda generalizada en las sociedades que piensan que la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores debe corresponderse con la eliminación contable de esa pérdida, y esto no tiene por qué ser así. Los criterios contables y fiscales no tienen por qué coincidir pudiendo por ejemplo compensar la pérdida fiscal y dejar la contable o por el contrario, anular la pérdida contable y dejar el crédito con Hacienda para años posteriores.

Supongamos que una sociedad en el año 2015, tras realizar su regularización obtiene un resultado contable negativo de 5.000 euros. Para simplificar los datos suponemos que no tiene diferencias de cara al impuesto (ni temporales ni permanentes) ni hay deducciones ni retenciones y pagos a cuenta.

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La situación es la siguiente del 2015

Resultado Contable Antes de Impuestos -5.000
Diferencias temporarias y permanentes 0
Resultado Fiscal -5.000
Compensación de Bases Negativas 0
Base Imponible del ejercicio -5.000
Tipo impositivo 25%
Cuota íntegra 0
– Deducciones y bonificaciones 0
Cuota líquida 0
– Retenciones y pagos a cuenta 0
Cuota Diferencial 0
   

Al tener la base imponible negativa, este año no tenemos cuota íntegra y no pagamos impuesto, pero no solo eso, si no que la pérdida de este año nos va a servir para tributar menos en años posteriores. Esto hace que nazca un derecho frente a Hacienda que vamos a contabilizar como un crédito. El crédito será la base imponible multiplicada por el tipo impositivo.

  Debe Haber
(4745) Crédidos por pérdidas a compensar del ejercicio

2015       (25% sobre 5.000)

1.250  
(6301) Impuesto diferido   1.250

Suponiendo que llevamos la cuenta 6301 a resultados tendremos

  Debe Haber
(6301) Impuesto diferido

 

1.250  
( 129) Resultado del ejercicio   1.250

Como resumen, al final del año 2015 tenemos estas dos cuentas

  • (129) Resultado del ejercicio : – 3.750 (-5.000 + 1.250)
  • (4745)Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio 2015 : 1.250

Ejercicio 2016

Sabemos que la cuenta 129 con saldo deudor, se va a pasar por su saldo a la cuenta 121, lo que hará que a principios del año 2016 tengamos estas cuentas

  • (121) Resultado negativo del ejercicio 2015: 3750
  • (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio : 1.250

Si en ejercicios posteriores tenemos un resultado positivo, lo lógico es eliminar ambas cuentas y nuestra duda se centra en saber si se deben hacer al mismo tiempo. Para solventarla vamos a repasar los criterios contables y fiscales que le afectan.

  • Contablementebases imponibles negativas - INEAF

El hecho de tener un resultado negativo no implica tener que compensarlo obligatoriamente en el momento en que tengamos uno positivo. Si tenemos reservas de libre disposición que nos permitan compensar esa pérdida, lo lógico es hacerlo para dejar el balance más correcto, pero solo nos obligan a hacerlo cuando la pérdidas hayan reducido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y haya transcurrido un ejercicio social sin que se recupere dicho patrimonio.

  • Fiscalmente

La ley del impuesto de Sociedades establece en artículo 26 punto 1, que las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades que hayan sido objeto de autoliquidación, se puede compensar con bases imponibles positivas de los periodos impositivos siguientes. Vemos que no se establece un periodo máximo (a diferencia de versiones anteriores de la ley que establecían 15 años y 18 posteriormente)

Continuando con el ejemplo anterior supongamos que en el año 2016 nuestra sociedad presenta un resultado contable antes de impuestos de 12.000 euros. Al igual que antes obviamos diferencias, pagos a cuenta etc.

Al tener un resultado positivo, podemos compensar fiscalmente bases negativas, podemos también eliminar la pérdida del año anterior o hacer ambas cosas.

Resultado Contable Antes de Impuestos 12.000
Diferencias temporarias y permanentes 0
Resultado Fiscal 12.000
Compensación de Bases Negativas -5.000   (1)
Base Imponible del ejercicio 7.000
Tipo impositivo 25%
Cuota íntegra 1.750
– Deducciones y bonificaciones 0
Cuota líquida 1.750
– Retenciones y pagos a cuenta 0
Cuota Diferencial 1.750
   

(1)    La cantidad a compensar es el importe de la Base Imponible negativa que no debemos de confundir con el importe del crédito.

Por el impuesto corriente:

  Debe Haber
(6300) Impuesto corriente 1.750  
(4752) H.P. Acreedora por el impuesto de sociedades   1.750

Por la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores:

  Debe Haber
(6301) Impuesto diferido 1.250  
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio

 

  1.250

Por la regularización de las cuentas del impuesto:

  Debe Haber
(129) Resultado del ejercicio 3.000  
(6300) Impuesto corriente

 

  1.750
(6301) Impuesto diferido   1.250

En este caso, la sociedad ha compensado bases negativas y no por ello ha tenido que eliminar el saldo de la cuenta 121. Este saldo podremos anularlo ahora, si tenemos reservas para poder hacerlo o bien podemos mantenerlo ahí y hacerlo en años posteriores.

También es posible la opción contraria. Es decir, supongamos que en el año 2016 nos ha interesado eliminar el saldo de la cuenta 121 pues hemos ido a solicitar financiación a un banco y queremos que nuestro balance se presente lo más “limpio” posible y sin embargo, no queremos compensar aun el crédito que tenemos frente a Hacienda. Es una opción totalmente válida aunque lo cierto es que la mayoría de las sociedades, en el momento en que presentan un resultado positivo, deciden compensar con Hacienda el crédito y no dejarlo para años posteriores.

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