Bonificaciones y reducciones para la contratación (I de II)

Bonificaciones y reducciones para la contratación (II de II) - INEAF

Ofrecemos a nuestros lectores la primera parte de “Bonificacioines y reducciones para la contratación”.

Bonificaciones y reducciones para la contratación (II de II) - INEAFEn la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, nos encontramos con medidas de apoyo a los contratos suspendidos y a la reducción de jornada. Las empresas tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, en caso de problemas económicos, técnicos, organizativos o de fuerza mayor, incluidas las tramitadas por la Ley Concursal.

Para obtener esta bonificación el empresario se compromete a mantener el contrato de trabajo durante, al menos un año, posterior a la finalización de la suspensión o reducción del contrato del trabajador. Si se incumple esta obligación la empresa tendrá que reintegrar las bonificaciones aplicadas.

Esta bonificación coincidirá con la situación de desempleo del trabajador sin que pueda exceder de 240 días.

En segundo lugar, la Ley General de la Seguridad Social, establece que los empresarios y los trabajadores no tendrán que cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo en caso de incapacidad temporal, en  relación a los trabajadores por cuenta ajena que tengan un contrato indefinido (nuevo o vigente) y que tengan 65 años de edad y 37 años y 6 meses cotizados o 68 años de edad y 37 años de cotización.

Si el trabajador, al cumplir la edad exigida, no tiene la suficiente antigüedad, se empezará a aplicar dicha bonificación desde el momento en que se cumpla este requisito.

En tercer lugar, y en cuanto a la conciliación entre vida laboral y familiar,  la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en su disposición adicional segunda, dispone una bonificación a contratos de interinidad a personas desempleadas que sustituyan a los trabajadores que se encuentren en un periodo de descanso como consecuencia de maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo.

La bonificación será del 100% en las cuotas empresariales del interino, incluidas las de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como las de recaudación conjunta. También será bonificada en el 100% la cuota empresarial del trabajador en situación de maternidad, de la misma forma que la del interino.

Sólo será de aplicación esta bonificación mientras dure el contrato de sustitución y coincida con las causas que dieron lugar a este contrato.

 

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