“La tasa de desempleo juvenil en España es dramática”. Así de dura fue la afirmación de la Comisión Europea allá por el pasado mes de noviembre. A día de hoy la situación ha seguido empeorando: alcanzando tasas de desempleo juvenil de casi el 58%. Una cifra desorbitada para cualquier país, y uno de los problemas más acuciantes para el Gobierno. Para incentivar el empleo juvenil se han puesto en marcha una serie de medidas, que estarán vigentes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, estableció las siguientes modalidades contractuales:
Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Es un contrato formativo, destinado a menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
- Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Es por tiempo indefinido o de duración determinada, y con jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. La formación tendrá que estar acreditada por los Servicios Públicos de Empleo o tratar sobre idiomas y TIC, con una duración mínima de 90 horas anuales.
Incentivos:
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores; o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores; durante un máximo de 12 meses . Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
Es un tipo de contrato que pretende fomentar el empleo indefinido entre menores de 30 años, entre autónomos y microempresas de hasta 9 trabajadores. La relación laboral debe mantenerse durante al menos dieciocho meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Incentivos:
Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
Esta modalidad está prevista para los autónomos menores de 30 años, sin asalariados, y que contraten por primera vez a una persona de 45 o más años, siempre que esta lleve desempleada al menos 12 meses en los últimos 18 o sea beneficiaria de programas de recualificación profesional.
La relación laboral debe mantenerse durante al menos dieciocho meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Incentivos:
Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 12 meses.
Contrato primer empleo joven
Se trata de un nuevo supuesto del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados con una experiencia profesional previa inferior a tres meses.
Incentivos:
Las empresas que transformen en indefinidos estos contrato podrán disfrutar de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años, y de 700 euros si el contrato se suscribe con mujeres.
“Las medidas estarán vigentes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%“
Contrato en prácticas para el primer empleo
Una de las novedades incentivadas introducidas en el Real Decreto-ley 4/2013 es el contrato en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde que acabaron sus estudios.
Incentivos
Las empresas, incluidos los autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en los que, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales de las reguladas en el Real Decreto 1543/2011, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.
Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. Y para empresas de inserción que contraten a desempleados menores de 30 años en situación de exclusión social.
Incentivos:
Para las cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena y para las sociedades laborales: bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años de 800 euros al año. Para las empresas de inserción: bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.650 euros al año durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida. Ambas medidas tienen un periodo de vigencia definido.
Consulta la Tabla Oficial de reducciones/bonificaciones
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