Cáculo de pensiones de trabajadores a tiempo parcial

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12/07/2019

Era cuestión de tiempo que el Tribunal Constitucional anulara el actual procedimiento para el cálculo de las pensiones que reciben los trabajadores con “contratos a tiempo parcial”.  Ya la Unión Europea puso en tela de juicio mediante sentencia del TJUE (ECLI:EU:C:2019:382) emitida el 8 de mayo sobre un <Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4 — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Discriminación indirecta — Trabajo a tiempo parcial — Cálculo de la pensión de jubilación> en la que “se reconocía que la actual normativa para el cálculo de las pensiones en los contratos a tiempo parcial perjudicaba en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino”.

En sentencia conocida el miércoles 3 de julio de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional  declara por unanimidad “inconstitucional, nulo  y discriminatorio” el procedimiento que regula el cálculo y cuantía de la pensión de jubilación para los trabajadores con contrato a tiempo parcial por considerarlo que vulnera el derecho a la igualdad entre trabajadores con contrato a tiempo parcial respecto al contrato a tiempo completo y al principio de no discriminación a la mujer.

Según publicación de abril de la Encuesta de Población Activa, el 74% de los contratos de trabajo a tiempo parcial están suscritos con mujeres y el procedimiento actual para el cálculo de las pensiones en contratos a tiempo parcial reduce el número de días efectivos cotizados con respecto a los contratos a tiempo completo con lo cual, la sentencia en éste sentido refleja que estadísticamente “existe una discriminación indirecta por razón del sexo” pues la mayor parte de los contratos a tiempo parcial están realizados con mujeres.

La resolución establece que el precepto rompe la proporcionalidad a la hora de computar el periodo de cotización, pues a la reducción de la base reguladora en función de la base de cotización de las horas trabajadas se suma la reducción del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (coeficiente de parcialidad), lo que no se realiza en el contrato a tiempo completo.

Con la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido y el precedente del TJUE, el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social a través de sus servicios jurídicos tendrá que revisar el procedimiento para el cálculo de las futuras pensiones en los trabajadores con contratos a tiempo parcial pues aunque lo establecido en la sentencia no será de aplicación hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no se prevé carácter retroactivo y con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad no afectará a conflictos individuales ya juzgados ni a situaciones administrativas decretadas en firme.

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