¿Cómo calcular las vacaciones no disfrutadas?

Calcular las vacaciones no disfrutadas

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9/08/2023

Cuando un contrato de trabajo llega a su fin, ya sea por decisión de la empresa, es decir, por despido o finalización del contrato, o por decisión de la persona trabajadora, porque solicite la baja voluntaria, no pierde el derecho a disfrutar de las vacaciones que ha generado y no ha disfrutado. En la tribuna de hoy, te explico cómo calcular las vacaciones no disfrutadas que se incluirán en el finiquito.

¡Vamos!

Vacaciones no disfrutadas: ¿qué ocurre con ellas?

Durante todo el tiempo que la persona trabajadora presta sus servicios para una empresa genera derecho a disfrutar días de vacaciones. Cuando finaliza la relación laboral esas vacaciones no se pierden, la persona trabajadora puede disfrutarlas y si no las disfruta se deben liquidar en el finiquito y el empresario tendrá la obligación de cotizar por ellas.

Cómo calcular los días de vacaciones no disfrutadas en el finiquito

Los convenios colectivos pueden establecer que las vacaciones se disfruten en días naturales o laborables, pero para el cálculo del finiquito siempre utilizaremos días naturales, de lo contrario la persona trabajadora estaría perdiendo dinero y días de cotización.

Ejemplo práctico: calcular las vacaciones no disfrutadas

Ana comenzó a trabajar en la empresa reparaciones S.L. el 1 de agosto de 2022, el 16 de julio de 2023 decide abandonar voluntariamente la empresa, en este momento solo había disfrutado de un día de vacaciones.

Su salario bruto anual es de 24.000 €, distribuido en 12 pagas, las vacaciones correspondientes a 2022 han sido abonadas y disfrutadas.

El convenio colectivo de aplicación en la empresa establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de 22 días laborables de vacaciones al año.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden?

Para calcularlo usaremos una regla de tres:

Si en 365 días se generan 22 días laborables de vacaciones,

En 196 días (del 1 de enero al 16 de julio) se generan x días laborables.

Donde X = (196 x 22)/365 = 11,81 días laborables de vacaciones.

Como ya ha disfrutado uno, le quedan por disfrutar 10,81 días laborables de vacaciones.

Cálculo en días naturales

Para calcular los días de vacaciones pendientes de disfrutar en días naturales haremos otra regla de tres:

Si 22 días laborables equivalen a 30 naturales,

10,81 días laborables equivalen a x naturales.

Donde X = (10,81 x 30)/22 = 14,74 días naturales.

La empresa le tendrá que liquidar 14,74 días de vacaciones generadas y no disfrutadas, por otra parte, tendrá que cotizar 15 días a la Seguridad Social por esta trabajadora.

Cálculo del total de la indemnización por vacaciones no disfrutadas

Para calcular el importe total de la indemnización por vacaciones no disfrutadas utilizaremos la siguiente fórmula:

Salario diario x Días generados y no disfrutados.

En el ejemplo planteado:

Salario diario es 24.000/365 = 65,75 €/día

La empresa le tiene que liquidar 14,74 días de vacaciones x 65,75 €/día = 969,16 € en concepto de vacaciones generadas y no disfrutadas. Sobre esta cantidad se aplicará el correspondiente IRPF y cotizará a la seguridad social.

Solicitar la prestación por desempleo

Si la relación laboral con la empresa ha finalizado por despido o porque haya llegado la fecha de finalización de contrato y la persona trabajadora quiere solicitar la prestación por desempleo o paro, debe que esperar a que se “acaben” las vacaciones no disfrutadas.

La norma general establece que el plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del cese en el trabajo. Sin embargo, es muy frecuente que al terminarse el contrato la persona trabajadora tenga pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decida pagárselas en la liquidación del finiquito.

En ese caso, el plazo de los 15 días para solicitar la prestación por desempleo comienza a contar a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, no desde la fecha del cese, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa debe pagar a la persona trabajadora se consideran asimilados al alta y la empresa está obligada a cotizar por ellos a la Seguridad Social.  La persona trabajadora no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.

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Comentarios

  • Angel (#)
    febrero 14th, 2024

    Tema vacaciones: Si entre el 1-8-22 y cesa el 16-723 son 346 días. a 2,5 dias por mes = 27,75 dias laborales. De la forma que lo hacen ustedes la empresa se ahorra 14 dias o mas bien esquilma 14 dias al trabajador. ¡¡¡¡

    • Irene Yebra Serrano (#)
      febrero 19th, 2024

      Hola Ángel, si disfrutas de 2,5 días de vacaciones al mes y las multiplicas por 12 meses sale un total de 30 días de vacaciones anuales que son las que establece el Estatuto de los trabajadores. Sin perjuicio de las posibles mejoras que se puedan establecer por convenio colectivo o mediante pacto.

      • Manu (#)
        abril 1st, 2024

        Hola y si yo entré el 1 enero de 2024 y el cese ha sido el 1 de abril de dos mil veinticuatro como se los días de vacaciones que me pertenecen y a cuánto me sale el día trabajado

  • Juanjo (#)
    marzo 7th, 2024

    Hola a mi me han dado la incapacidad permente y me debían las vacaciones del año pasado pero he ido y me han entregado una nómina con los últimos 5 días de empleo en la empresa y otra con los días de vacaciones y en estos últimos me han aplicado retención y además seguridad social desempleo y formación estaría bien así o no deberían quitarme eso de esos dias

    • Irene Yebra Serrano (#)
      mayo 23rd, 2024

      Hola Juanjo, durante las vacaciones tanto la persona trabajadora como la empresa tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social y a tributar por IRPF. Por tanto la nómina estaría correcta.
      Un saludo

  • miguel (#)
    marzo 18th, 2024

    Hola. Cómo serís el tratamiento en el caso de que las vacaciones 2022 no las haya dsfrutado totalmente?

    • Irene Yebra Serrano (#)
      mayo 23rd, 2024

      Hola Miguel, deberías consultar tu convenio colectivo de aplicación y la política de tu empresa en relacionada con vacaciones. En principio si las vacaciones no se disfrutan en el año natural, caducan, salvo que la causa de no poder disfrutarlas sea culpa de la empresa; se encuentre en situación de IT o disfrutando del permiso por nacimiento.
      Un saludo

  • Miguel (#)
    marzo 18th, 2024

    Cómo sería el caso en que no se hayan gozados las vacaciones del 2022?

  • David (#)
    abril 1st, 2024

    Hola buenas tardes, yo llevo en la empresa 207 días y no he cogido ni un solo día de vacaciones, en caso de despido cuántos serían los días de vacío es que me tendría que abonar por no retribuidos y cuánto sería el valor aproximado con un contrato de 10h

  • Manuel (#)
    abril 1st, 2024

    hola si entre el 1 de enero 2024 y el cese asido el 1 de abril 2024 y no he disfrutado de ningún día de vacaciones cuántos días me pertenecen y cómo puedo saber a cuánto me lo pagan.

    • Irene Yebra Serrano (#)
      mayo 23rd, 2024

      Hola, te corresponden un total de 8 días de vacaciones atendiendo a la norma general (tendrías que consultar tu convenio colectivo por si introduce alguna mejorara). La retribución será tu salario diario, es decir, lo que cobras por un día normal de trabajo.
      Un saludo.

  • Marinay Ferreira (#)
    abril 7th, 2024

    Hola!! Entre el 1 de agosto del 2022 trabajando un sábado a las 9 y saliendo un domingo a las 21. Según la agencia no tenía vacaciones pero ahora sí. Es retroactivo mis vacaciones o no? Nunca disfruté de vacaciones ni me las pagaron

  • cristian (#)
    mayo 7th, 2024

    Hola, me quedan por disfrutar 8 dias laborables de vacaciones.
    a la hora de cobrar esos dias no disfrutados como se calcularia el valor? ya que son dias Laborables y no dias Naturales.
    entiendo que el valor del dia laboral no es el mismo del dia natural.

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