Muchos de nuestros alumnos se preguntan cómo se calcula el tipo de retención a aplicar en una nómina. Es el Reglamento del Impuesto sobre la Renta el que establece cómo se procede para el cálculo del tipo de retención y, ciertamente, este procedimiento es algo largo y enrevesado.
Antes de nada, mencionar que, según el artículo 81 del Reglamento de IRPF, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual que corresponda según el siguiente cuadro.
Situación del contribuyente | 0 hijos | 1 hijo | 2 ó más hijos |
Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | 15.947 | 17.100 | |
Con cónyuge que no obtenga rentas superiores a 1.500 € anuales, excluidas las exentas | 15.456 | 16.481 | 17.634 |
Otras situaciones | 14.000 | 14.516 | 15.093 |
Estos importes se incrementarán en 600 € en el caso de pensiones o haberes pasivos de la seguridad social, y en 1.200 € para prestaciones y subsidios por desempleo. Este cuadro no se aplicará cuando correspondan los tipos fijos de retención que establece el Reglamento.
Para el cálculo de retención manualmente, se procederá como sigue:
1. El primer paso es calcular la base para calcular el tipo de retención
Esta base es el total retribuciones del trabajo minorado en los conceptos previstos. Se tomará la cuantía total dineraria o en especie que según contrato y demás circunstancias vaya a percibir en el año natural el contribuyente, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como a los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
Se le minorará en los conceptos de minoración establecidos en el artículo 83.3 del Reglamento de IRPF. Básicamente son las reducciones (del 30% por rendimientos irregulares o por rendimientos con un periodo de generación superior a dos años), gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la LIRPF y finalmente la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 LIRPF.
2. El siguiente paso es calcular el mínimo personal y familiar del contribuyente.
Este dependerá de las circunstancias personales y familiares de los que conforman la unidad familiar en un momento determinado. En este sentido, atenderemos a los artículos 57, 58, y 59 de la LIRPF para calcularlo.
Se recomienda repasar el artículo 61 de la Ley de IRPF sobre las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente, por ascendientes, descendientes y discapacidad.
3. Continuamos con el cálculo de la Cuota de retención.
A la base para calcular el tipo de retención se le aplicarán los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro, resultando así la Cuota 1:
Base liquidable
(Hasta €) |
Cuota íntegra (€) | Resto de la base liquidable (Hasta €) | Porcentaje (%) |
0 | 0 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | En adelante | 45,00 |
Al importe del mínimo personal y familiar, se le aplicará también la escala anterior, obteniendo así la Cuota 2.
La cuota de retención será la diferencia entre ambas:
Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2
4. El último paso es calcular el tipo de retención.
Se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota definitiva de retención entre la cuantía total de las retribuciones (resultado con dos decimales). Cuando la base para calcular el tipo de retención fuese 0 ó negativa, el tipo de retención será cero.
Tipo de retención = Cuota previa de retención / cuantía total de las retribuciones x 100
Cuando la cuantía total de las retribuciones sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria 18ª de la Ley del Impuesto, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.
El tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Aun así, hay alguna excepción.
Aun así, existen una serie de rendimientos que tienen un tipo de retención fijo establecido en el artículo 80 del RIRPF.
Ante este procedimiento laborioso, la Agencia Tributaria, pone a disposición de quien lo necesite una aplicación para el cálculo del tipo de retención. Aquí tiene el enlace.
Deberá de hacerse un cálculo aproximativo de los ingresos brutos que nuestro trabajador percibirá a lo largo del año, así como de los gastos, su condición familiar o el tipo de contrato.
Este es, de forma resumida, el procedimiento del cálculo del tipo de retención en la nómina. Aun así, recomendamos la lectura de los artículos 80 y siguientes del RIRPF. Resaltar que hay algunos límites y características en el procedimiento para rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.
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