Finalizado el mes de enero, puede ser que alguno de ustedes haya visto modificado el importe líquido de su nómina. Lo normal es que en estos meses el tipo de retención que se le aplique a la misma disminuya, cobrando pues más de lo que lo venía haciendo meses atrás.
Las retenciones de los rendimientos del trabajo, están reguladas en el Capítulo II, sección 1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. En algunos casos, debe aplicarse un tipo de retención regulado por Ley, como es en el caso de los administradores, o para rendimientos tales como cursos, conferencias y demás. Lo primero es consultar si usted se encuentra en alguno de estos casos.
Si no tiene un tipo de retención estipulado por Ley, debe consultarse si se supera el límite para excluirse de la obligación a retener, dependiendo de su situación personal y familiar. Para ello, debe consultar el artículo 81 del RIRPF. Si supera estos límites, se le aplicará un tipo de retención a su nómina que se calculará atendiendo a un procedimiento, algo laborioso, estipulado en el artículo 82 y siguientes del Reglamento de IPRF, sin olvidar que incluso establecen un mínimo y un máximo determinado.
Esto del cálculo del tipo de retención, como ya hemos comentado, resulta tarea algo complicada y engorrosa y es por ello por lo que la Agencia Tributaria, pone a disposición de los contribuyentes una aplicación que calcula automáticamente el tipo de retención.
Para esto, es necesario introducir en el mismo los datos personales del trabajador en cuestión. Si posee discapacidad, su situación laboral, sus ascendientes y descendientes, rendimientos obtenidos y alguna otra información adicional de importancia. Automáticamente, en base a estos datos introducidos, el programa le recalculará el tipo de retención que se le aplicará a su nómina.
En el siguiente enlace encontrará la aplicación que pone a nuestra disposición la AEAT.
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