Calendario del Contribuyente para el período 2015

calendario del contribuyente - INEAF

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5/01/2015

calendario del contribuyente - INEAFYa está publicado en la web de la Agencia Tributaria, el Calendario del Contribuyente para el período 2015, donde se reflejara las fechas para la presentación de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas o no, a lo largo de 2014.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS para el modelo 390, y los modelos 190 y 347 también se habilita la presentación con SMS pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
  • Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenida exclusivamente por Internet).

Es conveniente sabe que disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 131, 165, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511, 714 y 720. Por otro lado, dispondran de formulario (también por Internet) los modelos: 034, 102, 111, 136, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322, 353, 360, 361 y 368.

También la Agencia tributaria nos ofrece en su web el siguiente recordatorio a modo de resumen para tratar de facilitarnos la noción de las principales obligaciones tributarias:

  1. Para todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos es obligatoria su presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.
  2. Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas o autoliquidaciones.
  3. Las S. A. y S. L. y los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico los modelos 036, 111, 117, 165, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 220, 222, 270, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de presentar las declaraciones informativas en soporte (para más de 10 millones de registros). Además, las S. A. y S. L. también presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 115, 123, 124, 126 y 128.
  4. El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).
  5. Las Administraciones Públicas están obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado electrónico.
  6. El 7 de abril de 2015 se inicia elplazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2014 por Internet.
  7. Se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2014, modelo 714, que se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 a 2013.
  8. Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015 se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.
  9. Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
  • Modelos 100 y 714: 7 de abril a 25 de junio.
  • Modelo 102: 30 de junio.
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes.
  • Modelos 130, 131, 303 y 368 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  • Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
  • Modelos 213: 1 a 25 de enero.
  • Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
  • Modelo 410: 1 a 26 de julio.
  • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
  • Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
  • Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  • Modelo 583:1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral) 1 a 25 de noviembre (obligación anual).
  • Modelo 587:1 a 15 de mayo, septiembre y enero.
  • Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

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