El calendario laboral es un documento que elabora la empresa en el cual se indican los días anuales de trabajo con el correspondiente número de horas por jornada laboral y los festivos, días de descanso, así lo establece el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
El calendario laboral deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo y de fácil acceso para los trabajadores.
¿Cuándo se elabora el calendario laboral?
Se tendrá que realizar antes del inicio del año regulado y atendiendo a la Resolución de la Dirección General de Trabajo que publica para cada año natural.
En concreto, y para 2024, viene regulado en la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.
¿Cuántos días corresponden como fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable?
El art. 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, distingue entre las señaladas en los apartados que tienen carácter nacional y no sustituibles por las comunidades autónomas:
De carácter cívico:
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede, de 3 de enero de 1979:
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- Viernes Santo.
¿Qué días fijan las Comunidades Autónomas?
Atendiendo al art. 45.1.d, en su apartado d, existen unos días que las comunidades autónomas optan entre celebrarlas o sustituirlas por otras que les sean tradicionales, estas fechas son:
- Jueves Santo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 19 de marzo, San José o 25 de julio, Santiago Apóstol.
También podrán pasar la festividad al lunes siguiente en los casos en los que las anteriores fechas coincidan en domingo.
¿Cuántos días corresponde por festividad local?
Serán también inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperables, hasta 2 días de cada año natural, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente a propuesta del Pleno del Ayuntamiento y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia
Por lo tanto, ¿cuántos días corresponden según calendario laboral de carácter retribuido y no recuperables?
Serán un total máximo de 14 días, 12 entre nacionales y autonómicas más 2 locales.
Para 2024, serán declaradas fiestas nacionales no sustituibles:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 29 de marzo, Viernes Santo
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
¿Qué ocurre con los 4 días con el resto de los días?
Cada Comunidad Autónoma, dentro de los días mencionados, fijará sus 4 festivos en función de su tradición o bien tomar las señaladas en su apartado de posibles sustituibles.
Para el 2024, nuestro calendario laboral aparece publicado en la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.
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