Por una resolución General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 23 de junio de 2009, se delegó en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad el ejercicio de diversas competencias referidas a materias de gestión de personal, gestión presupuestaria, contratación administrativa y gestión de prestaciones.
Con el Real Decreto 449/2012, del 5 de marzo, se modificaron la estructura y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y por último, con la Resolución de 9 de abril de 2013 se terminaron de modificar las delegaciones de competencias del INSS.
“Ésta reforma se hizo para conseguir una mayor racionalización y simplificación”
Vamos a “desgranar” algunas de las medidas que se han adoptado con estas últimas resoluciones.
Ésta reforma se hizo para conseguir una mayor racionalización y simplificación de las estructuras, y tenía como objeto potenciar la Secretaría General de la Entidad, como unidad que tenia que impulsar la planificación estratégica y coordinar la actuación de las diferentes unidades que conforman la Dirección General, para la consecución de los objetivos propuestos.
Se dotó a la Secretaría General de las competencias relativas a la contratación administrativa y a la elaboración, ejecución y control de la política de inversiones, competencias que residían en la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. Con esta modificación se persigue, además, un cierto equilibrio entre las políticas de gasto tendentes a la materialización de proyectos de mejora y las políticas presupuestarias, caracterizadas tradicionalmente por la tendencia a la restricción de gasto.
“Se aprovechó la oportunidad para acometer un adelgazamiento de la estructura administrativa“
Teniendo en cuenta la situación económica, también se aprovechó la oportunidad para acometer un adelgazamiento de la estructura administrativa con la fusión de dos subdirecciones generales en una única Subdirección General responsable de la gestión económica-presupuestaria y de la elaboración de estudios económicos, informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.
También, por razones de eficacia y eficiencia se aconsejó unificar en una sola Subdirección General las competencias relativas al reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, a efectos de la cobertura sanitaria (salvo la derivada del Seguro Escolar), pues se distribuyen en dos unidades diferentes, según se trate de activos, pensionistas o asistencia sanitaria internacional. Resulta procedente que la competencia se hiciera residir en la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, a fin de conseguir un mayor control en la gestión de las mismas.
Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social está dotado de una dirección médica que planifica, coordina, dicta criterios médicos e impulsa, en definitiva, las actividades de las unidades médicas en colaboración con las demás unidades de gestión de la entidad gestora, tanto en el ámbito de la incapacidad permanente como en el de la incapacidad temporal. De ahí que se haga hincapié en las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales, en atención siempre a las necesidades de la gestión de la Entidad Gestora.
Como vemos, estos cambios son un ejemplo más, de cómo la situación de crisis en la que actualmente se encuentra España, está dando lugar a un adelgazamiento en todos los ámbitos y una centralización de las competencias, pues los órganos provinciales no tienen medios suficientes para hacer frente a los gastos que suponen gestionar determinadas competencias.
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