La norma 22 del Plan General Contable va a tratar tres casos que tienen como característica común el hecho de tener que cambiar, en un momento dado, el criterio contable que hasta ahora estábamos utilizábamos. En concreto, son los siguientes:
- Cambio de criterio contable.
- Subsanación de errores.
- Cambios en estimaciones contables.
El principio de uniformidad establece que adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para otros eventos y condiciones similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.
Si se alteran estos supuestos se puede modificar el criterio adoptado en su día, informando de esta circunstancia en las memorias e indicando la incidencia cualitativa y cuantitativa en las cuentas anuales.
Básicamente el Plan nos está diciendo que no vamos a poder cambiar de criterio contable salvo en casos muy excepcionales.
Entendiendo, por tanto, que el cambio de criterio contable no entra dentro de las operaciones más usuales en la empresa y obviando el tema de los errores contables que trataremos en otro artículo, nos vamos a centrar en los cambios de estimaciones contables, que son aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos.
Por ejemplo, imaginemos que adquirimos un vehículo en el año 2012 y estimamos su vida útil en 10 años. Sin embargo, cuando hemos amortizado 3, una nueva ley obliga a deshacerse de los vehículos de gasolina para pasar a eléctricos en el plazo máximo de 4 años.
Otro ejemplo: adquirimos maquinaria para trabajar un turno de mañana para la realización de una obra pública. Atendiendo a estos datos estimamos la vida útil en 8 años. Cuando han pasado dos, la entidad a la que prestamos servicios nos obliga a duplicar la jornada laboral de la máquina para terminar la obra en un nuevo plazo. Esto hace que debamos modificar la vida útil de la máquina.
El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación, como un ingreso o gastos en la cuente de pérdidas y ganancias del ejercicio, o cuando proceda directamente al patrimonio neto.
La aplicación prospectiva: consiste en aplicar el nuevo criterio desde el momento en que se produce el cambio de criterio. Por el contrario, en los casos de cambios de criterio contable y errores, la aplicación será retroactiva, y consiste en aplicar el nuevo criterio como si éste se hubiese aplicado siempre. En este caso se debe realizar un ajuste por los años anteriores.
Ejemplo
“La aplicación prospectiva consiste en aplicar el nuevo criterio desde el momento en que se produce el cambio”
El día 01.01.08 adquirimos una máquina con los siguientes datos:
- Precio de la máquina: 2.000 euros.
- Fecha de compra: 01.01.08.
- Vida útil estimada: 8 años.
- Valor residual : 0 euros.
Después del sexto año de amortización le cambiamos el motor y estimamos que su vida útil será de cuatro años más, en lugar de los dos que quedaban. El gasto de las modificaciones es de 200 euros.
- La amortización realizada hasta la fecha no debe de modificarse, es decir, se amortizó desde el año 1 al 6 a razón de 250 euros anuales.
2.000 / 8 = 250
- La amortización a partir de este momento deberá modificarse teniendo en cuenta el valor contable del inmovilizado en ese momento y su vida útil.
Valor contable en el momento del cambio del motor
Precio de adquisición: 2.000
– Amortización acumulada: – 1.500
+ Gasto del nuevo motor: + 200
Valor contable: 700
Vida útil pendiente: 4 años
Nueva cuota 700 / 4 = 175 euros
A partir de este momento, amortizamos a razón de 175 euros, sin necesidad de hacer ajustes por los años anteriores.
octubre 1st, 2013
Muy claro el ejemplo, enhorabuena.
Un saludo
octubre 1st, 2013
Totalmente de acuerdo con David Pérez.