La entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incluye, entre su batería de medidas, una reforma de la Ley General Tributaria 2021.
Como ya os adelantamos en tribunas anteriores, una de las medidas más controvertidas fue la rebaja de límite de los pagos en efectivo hasta los 1.000€
Hoy queremos centrarnos en los principales cambios introducidos en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
Recargos Extra temporáneos (Art. 27.2 LGT)
Se modifican los recargos por declaración extratemporánea sin requerimiento previo, estableciéndose un sistema creciente que se irá aumentando con el paso de los meses.
El recargo partirá del 1%, que irá incrementándose en un 1% adicional por cada mes completo de retaso con el que se presente la declaración o autoliquidación.
A partir del periodo de 12 meses, se partirá de un recargo del 15% junto con el cómputo de intereses de demora.
Cuando el retraso sea inferior a un mes, partiremos del 1%, si es más de un mes, el recargo será del 1% + 1%= 2%, si son más de 2 meses, el recargo sería de 1% + 2%= 3%
Esquemáticamente, para una mejor comprensión, quedaría como sigue:
Periodo Regularización |
% Antes |
% Ahora |
Diferencia |
< 1 mes |
5
|
1 | 4 |
1-2 meses |
5 | 2 | 3 |
2-3meses |
5 | 3 | 2 |
3-4 meses |
10 | 4 | 6 |
4-5 meses |
10 | 5 | 5 |
5-6 meses |
10 | 6 | 4 |
6-7 meses |
15 | 7 | 8 |
7-8 meses |
15 | 8 | 7 |
8-9 meses |
15 | 9 | 6 |
9-10 meses |
15 | 10 | 5 |
10-11 meses |
15 | 11 | 4 |
11-12 meses |
15 | 12 | 3 |
+ 12 meses |
20 + interés | 15 + interés | 5 + interés |
Además, si la Administración realiza una regularización sobre el contribuyente, y, a su vez, éste regulariza otros periodos del impuesto mediante declaraciones o autoliquidaciones por el mismo concepto, únicamente se exigirán intereses de demora y no recargos. Para ello, debe cumplirse con lo siguiente:
- Presentar autoliquidación en el plazo de 6 meses.
- Pagar las cantidades resultantes.
- No solicitar rectificación ni recurrir la liquidación.
Ejemplo:
Imaginemos que en 2020 un contribuyente recibe una inspección tributaria por aplicar en los ejercicios 2017 y 2018 deducciones del IRPF que no procedían por no cumplir todos los requisitos para su aplicación.
La Administración regulariza el impuesto, incrementando su base imponible, siendo aceptada en marzo del año 2022.
El contribuyente regulariza las declaraciones del IRPF del año 2019 y 2020 en abril, ingresando la cuota que hubiese correspondido sin deducciones.
Al cumplirse los requisitos expuestos anteriormente, no procede aplicar recargos, aplicándose únicamente intereses de demora.
Intereses de demora en las devoluciones improcedentes (Art. 26.2 f) LGT)
Cuando un contribuyente obtenía una devolución improcedente, la Administración podía exigirle intereses de demora.
Con la nueva redacción, no se exigirán dichos intereses cuando el contribuyente regularice voluntariamente su situación tributaria, sin previo requerimiento por parte de la Administración, sin perjuicio de los recargos que correspondan por declaración extratemporánea.
Sanciones para programas informáticos
Los programas informáticos que no garanticen la integridad y veracidad de los registros contables podrán ser sancionados.
Se impone, como obligación formal, que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión garanticen los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Se tipifica como infracción tributaria grave la producción, fabricación y comercialización de programas informáticos que permitan, entre otras, llevar contabilidades distintas para una misma actividad económica, no reflejar total, o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas…)
La sanción asciende a 150.000€ por cada periodo impositivo en que se hayan vendido y por cada tipo de sistema distinta.
Las sanciones por no certificar estos sistemas ascienden a sanción fija de 1.000€ por programa que carezca del certificado.
También se prevé como sanción grave la tenencia de estos programas con hasta 50.000€ por ejercicio.
Reducción de sanciones tributarias. (Art 188 LGT)
La reforma de la Ley General Tributaria eleva el importe de las reducciones derivadas de actas con acuerdo del 50 por ciento al 65 por ciento, en caso de pronto pago, la reducción se aumenta del 25 por ciento hasta el 40 por ciento.
La reducción por conformidad se mantiene al 30 por ciento.
Obligación de avisar la entrada en domicilios. (Art. 142.2 LGT)
Para acceder al domicilio constitucionalmente protegido de los obligados tributarios en el ejercicio de actuaciones inspectoras. La reforma de la Ley General Tributaria establece que será necesaria la autorización por parte del obligado tributario o bien, que los inspectores cuenten con autorización judicial.
En caso de establecimiento abierto al público, bastará con autorización administrativa o consentimiento del obligado.
Recomendamos la lectura completa del texto de Hacienda.
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