Cambio de Bases de Cotización de Autónomos

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9/02/2018

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El trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos está obligado a cotizar desde el día en que se dé de alta en este régimen. Mantendrá esta obligación durante todo el tiempo que desarrolle su actividad, la obligación terminará cuando el trabajador finalice su actividad por cuenta propia, siempre que comunique la baja dentro de plazo.

Por tanto, es importante que el trabajador autónomo comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes al cese.

¿CUÁNTO SE DEBE COTIZAR?

Las llamadas cuotas (cantidades a ingresar en la Seguridad Social), se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la base de cotización la elegirá el trabajador entre la base mínima y máxima que corresponda.

Desde el 01/07/2017, la base mínima queda en 919,8€/mes y la máxima se mantiene en 3.751,2€/mes.

Trabajadores autónomos con 47 años y menores

Los trabajadores autónomos que a 01/01/2018 fueran menores de 47 años elegirán la base de cotización dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

Los trabajadores autónomos con 47 años a 01/01/2018, cuya base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50€/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50€/mes, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30/06/2018. Esta norma no se aplicará a los autónomos que, con 47 años de edad, se hayan visto abocados a inscribirse en este régimen tras el fallecimiento de su cónyuge en el último año.

Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad

Los trabajadores autónomos que a 01/01/2018 tengan cumplida la edad de 48 años o más, su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 €/mes. Esta norma no se aplicará a los autónomos que se hayan visto abocados a inscribirse en este régimen tras el fallecimiento de su cónyuge en el último año y hayan tenido que darse de alta con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre 919,80 y 2.023,50€/mes.

Cotización aplicable en los casos de pluriactividad

Las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, será durante el año 2018:

  • La base elegida sea el 50% de la base mínima de cotización: 459,90€
  • La base elegida sea el 75% de la base mínima de cotización: 690,00€
  •  La base elegida sea el 85% de la base mínima de cotización: 781,80€

Los trabajadores autónomos que por primera vez causen alta en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización durante los primeros dieciocho meses, una base comprendida entre 459,90€ y 3.751,2€ y 690,00€ y 3.751,20€ durante los siguientes dieciocho meses.

Los trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la jornada completa comparable, podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre 690,00€ y 3.751,2€ durante los primeros dieciocho meses y una base comprendida entre 781,80€ y 3.751,2€ los siguientes dieciocho meses.

Estas medidas serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento de empleo autónomo.

INGRESO DE CUOTAS

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, el ingreso se realizará dentro de ese mismo mes, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

RECARGOS E INTERESES DE DEMORA

Transcurrido el plazo establecido para el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengará los siguientes intereses, sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos:

Recargos:

– Si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo, dentro  del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, se aplicará un recargo del 10% de la deuda.

– Si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo, a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, se aplicará un recargo del 20% de la deuda.

Intereses de demora: Devengarán a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso de las cuotas y serán exigibles transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos del estado establezca uno diferente. Para el año 2018 el 3,75%.

SOLICITUD DE CAMBIO DE BASES

Se puede tramitar directamente la solicitud a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, mediante certificado digital o usuario /contraseña o puede solicitarlo a en una administración de la TGSS.

Se pueden solicitar hasta cuatro cambios de bases de cotización dentro de cada año natural.

Los plazos para presentar la solicitud de cambio de bases son:

  • Presentación del 01/01 al 31/03, producirá efectos a partir del 01/04.
  • Presentación del 01/04 al 30/06, producirá efectos a partir del 01/07.
  • Presentación del 01/07 al 30/09, producirá efectos a partir del 01/10.
  • Presentación del 01/10 al 31/12, producirá efectos a partir del 01/01.

Comentarios

  • INMAPASTORGESTION INEAF (#)
    febrero 16th, 2018

    Hola

    el artículo está muy bien y muy claro, solo que pienso que hay dos cosas que no están actualizadas, que son el recargo a partir de 2018 y la forma de pago que a partir del 2018 es solo por domiciliacion

    saludos

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 26th, 2018

      Gracias por la aportación

      Un saludo

    • Irene Yebra Serrano (#)
      marzo 1st, 2018

      Buenas tardes Inma,

      He procedido a modificar la parte del artículo que había quedado desactualizada, gracias por tu comentario.

      Un saludo

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