Campaña de la declaración de la renta

Campaña declaración de la renta

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4/04/2024

Como cada año, con el comienzo de la campaña de la declaración de la renta, son muchas las cuestiones que se plantean los contribuyentes. En este post, vamos a tratar de dilucidar algunas de ellas.

¿Cómo hacer la declaración de la renta 2024?

En primer lugar, hacer la declaración de la renta no es tarea fácil, pues el impuesto se configura en una extensa y compleja normativa que hay que conocer.

Si bien es cierto que existen rentas sencillas cuya confección se limita a confirmar el borrador con los datos fiscales, no siempre es así.

En este caso, lo ideal será hacer uso de los servicios de profesionales fiscales, o solicitar cita en la Agencia Tributaria para que nos ayuden a confeccionar la declaración.

 
 
 
 
 
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Cita declaración de la renta

Para poder ser debidamente atendidos en la Agencia Tributaria, tendremos que solicitar cita previa.

Para ello, se da a los contribuyentes la opción de cita telefónica, o bien, acudir presencialmente a las oficinas de la AEAT.

Podremos hacerlo desde aquí.

¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta 2024?

Otra de las preguntas más habituales es el plazo para poder presentar la declaración. Siendo la fecha límite el 30 de junio de cada año.

No obstante, es importante destacar que, si la declaración sale a pagar y queremos domiciliar el pago, tendremos que hacerlo unos días antes , para 2024, la fecha límite es el 27 de junio.

Dado que existen pequeñas diferencias en los plazos de un año a otro, lo ideal es consultar el calendario del contribuyente.

¿Cuándo se hace la declaración de la renta de 2024?

Para el ejercicio 2023, las fechas para tramitar la declaración son las siguientes:

  • 3 de abril hasta el 1 de mayo de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: Confección telefónica de la declaración de la renta.
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: Confección presencial de la declaración en las oficinas de la AEAT.

Declaración de la renta online 

La declaración podrá tramitarse directamente desde la página de la Agencia Tributaria, no siendo necesario ningún programa específico para ello, si bien existen algunos.

Por otro lado, también podrá presentarse desde el propio teléfono móvil a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.

Mínimo para hacer la declaración de la renta de 2024

Tendrán que hacer declaración de la renta aquellos contribuyentes que superen los siguientes umbrales:

Con carácter general, el límite se establece en 22.000€, no obstante, este bajará hasta los 15.000€ cuando exista más de un pagador o pagadores de los que se hayan obtenido rentas superiores a los 1.500€.

No obstante, existen algunos supuestos más en los que opera este límite de 15.000€.

Por otro lado, también estarán obligados a presentar la declaración los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IVM)

¿Cómo ver el estado de la declaración de la renta?

Si el resultado de la declaración de la renta es a devolver, podremos consultar en qué estado se encuentra la devolución.

Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para hacer el ingreso, por ello,  pone a servicio de los contribuyentes la forma de comprobar el estado de la devolución.

Descargar declaración de la renta

Si una vez presentada la declaración no la hemos guardado, o queremos consultar una declaración presentada con anterioridad, podremos descargarla desde la web de la AEAT.

Para ello, nos identificamos con certificado digital o cl@ve PIN y accedemos al apartado de “consulta de declaraciones presentadas”, donde podremos descargar una copia.

¿Qué pasa si no presento la declaración de la renta?

Es frecuente que por despiste o  por desconocimiento de la obligación de declarar, se nos pase el plazo para hacer la declaración de la renta.

Ahora bien, esto no nos exime de la responsabilidad por la infracción recogida en la Ley General Tributaria.

El importe de la sanción variará en función de si el resultado sale a devolver o a pagar:

  • Si la declaración sale a devolver: la sanción será de 100€ si no hay requerimiento previo, o 200€  tras la correspondiente notificación.
  • Si sale a pagar: El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso

Este porcentaje se aplicará sobre el importe a ingresar. Transcurrido un año, sobre se adicionará un recargo adicional del 15%.

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