Campaña de la Renta 2012: Actividades económicas en estimación directa, una visión general (y II)

Campaña de la Renta 2012 - INEAF

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18/06/2013

Segunda parte de la publicación de Tribuna INEAF -enmarcada dentro de la Campaña de la Renta 2012– sobre actividades económicas en estimación directa.

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa se realiza de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas contenidas en la Ley del IRPF y el Reglamento del IRPF. El rendimiento neto se obtendrá de la diferencia entre ingresos computable fiscalmente y gasto fiscales.Campaña de la Renta 2012 - INEAF

Los ingresos íntegros computables estarán formados principalmente por los ingresos de explotación, que son aquellos que se obtienen en el ejercicio habitual de la actividad económica.

Sobre el cómputo de los ingresos hay que tener en cuenta que si realizamos operaciones y percibimos por ellas un precio notoriamente  inferior al de mercado, deberemos declarar el ingreso obtenido como si hubiéramos vendido a valor de mercado. Si ese ingreso proviene de operaciones vinculadas, esa operación se deberá valorar a la fuerza por su valor de mercado.

Aparte de los ingresos de explotación, también se integrarán otros: trabajos realizados para la empresa, exceso de provisiones, indemnizaciones percibidas por siniestros, subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el desarrollo de la actividad.

En cuanto a la imputación fiscal de los gastos, hay que tener en cuenta que estos deben cumplir una serie de requisitos para ser fiscalmente deducibles, a saber:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad.

 A grandes rasgos, los gastos fiscalmente deducibles los podemos encuadrar en las siguientes categorías:

a) Consumos de explotación.

b) Sueldos y salarios.

c) Seguridad Social a cargo de la empresa.

d) Otros gastos de personal.

e) Arrendamientos y cánones.

f) Reparaciones y conservación.

g) Servicios de profesionales independientes.

h) Otros servicios exteriores.

i) Tributos fiscalmente deducibles.

j) Gastos financieros.

k) Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

l) Otros gastos fiscalmente deducibles.

m) Provisiones fiscalmente deducibles.

 En este apartado deberemos diferenciar entre modalidad directa “normal” y modalidad directa simplificada.

En la modalidad directa  “normal” nos encontramos con los correspondientes a actuaciones medioambientales y los gastos inherentes a los riesgos derivados de las garantías de reparación y revisión.

Si determinamos el rendimiento de nuestra actividad por la modalidad simplificada podremos deducir por este concepto el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo.

l) Amortizaciones

Será gasto deducible el importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material e intangible afectos a la actividad. La deducibilidad fiscal de las amortizaciones se establece de acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las amortizaciones y su deducibilidad fiscal son un tema de vital importancia que requiere de un estudio profundo por sus múltiples posibilidades, por eso nos limitaremos a decir que existen varios regímenes que se pueden aplicar y que si determinamos el rendimiento de nuestra actividad por la modalidad simplificada, deberemos aplicar unos coeficientes de amortización específicos.

En los apartados anteriores hemos enumerado los gastos fiscalmente deducibles, pero no debemos olvidar que si estamos ante empresas de reducida dimensión podremos aplicarle una serie de incentivos que aumentarán el gasto fiscalmente deducible. En este sentido se considera empresa de reducida dimensión aquella que en el ejercicio anterior hubiese tenido una cifra de negocios inferior a los diez millones de euros.

Si a los ingresos fiscales le detraemos los gastos fiscales obtendremos el rendimiento neto. Este rendimiento neto  se podrá reducir aplicando, si procede, una reducción del 40% sobre los rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a dos años. Tras realizar esta operación se obtendrá el rendimiento neto reducido.

Este rendimiento podrá ser, a su vez, reducido por la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo. Para poder aplicar esta reducción se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Que se ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2012 sea inferior a cinco millones de euros.

2) Que la plantilla media utilizada durante el año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior  a 25 empleados.

3) Que el contribuyente cree o mantenga empleo en el ejercicio 2012.

Esta reducción es de un 20% sobre el Rendimiento Neto, con el límite del 50% del saldo de sueldos y salarios (fiscalmente deducibles).

Aplicando está reducción obtenemos el rendimiento neto reducido total, y habremos terminado de calcular los rendimientos por actividades económicas en nuestra declaración de la renta.

Consulte la primera parte “Campaña de  la Renta 2012: Actividades económicas en estimación directa, una visión general”

 

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