Después de la primera parte, en la que ofrecíamos un acercamiento teórico, en esta segunda parte de “Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos”, enmarcada en la “Campaña de la Renta 2012” de la Agencia Tributaria, acercamos aún más a nuestros lectores a este asunto con tres ejemplos.
Consulta la primera parte “Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos (I de II)”.
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Ejemplo 1
En el ejercicio 2012, el Sr. A ha obtenido un sueldo de 15.000 euros. Además, reside en una vivienda propiedad de la empresa cuyo valor catastral sin revisar es de 48.000 euros. Los ingresos a cuenta no repercutidos al trabajador ascienden a 1.512 euros.
Sueldo íntegro: 15.000 €
Retribución en especie: 3.012 €
Total ingresos íntegros del trabajo: 18.012 €
Valoración de la retribución en especie:
– Valoración fiscal por utilización vivienda: 1.500 €
10% x 48.000 = 4.800 €
(límite: 10% x 15.000 = 1.500 €)
– Ingresos a cuenta: 1.512 €
– Importe íntegro: 3.012 €
En cuanto a la entrega de vehículos se valorará por el coste de adquisición inicial.
Si se trata únicamente de la utilización del coche, la renta en especie será del 20% del precio de adquisición, si es propiedad del pagador. Si, por el contrario, el vehículo es alquilado (renting) será el 20% del valor de mercado del coche nuevo, no de las cuotas pagadas.
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Ejemplo 2
El Sr. A tiene cedida la utilización de un coche, propiedad de la empresa en la que trabaja, para uso laboral y también particular. El porcentaje de utilización para fines laborales es del 30%. El coste de adquisición del vehículo fue de 30.051,61 €. Los ingresos a cuenta no repercutidos al trabajador son de 1.093,84 €.
Utilización del automóvil para fines laborales: no es retribución en especie.
Utilización del automóvil para fines particulares: constituye retribución en especie.
Valor de la retribución en especie: 6.010,12 (20% x 30.050,61 €)
– Disponibilidad para fines particulares: 4.207,08 €
(70% x 6.010,12 €)
– Ingreso a cuenta no repercutido: 1.093,84 €
– Total retribución especie: 5.535,63 €
Rendimientos del capital mobiliario en especie
En el artículo 21 de la Ley de IRPF se definen como rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
En cuanto a su valoración, el perceptor deberá computar, en concepto de rendimientos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido.
El ingreso a cuenta deberá determinarse por la persona o entidad pagadora y se aplicará el porcentaje que corresponda al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del bien, derecho o servicio entregado.
Ingresos íntegros = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido
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Ejemplo 3
El banco entrega a la Sra. B, por la imposición de 60.101,21 euros a plazo fijo durante un año, un equipo informático cuyo coste de adquisición para la entidad bancaria ascendió a 1.202,02 euros. El valor de mercado de dicho ordenador asciende a 1.803,04 euros.
El rendimiento íntegro fiscalmente computable por la entrega del equipo informático será:
Valor de mercado: 1.803,04 €
Ingreso a cuenta: 302,91 €
(1)
Ingresos íntegros: 2.105,95 €
(1) Coste de adquisición: 1.202,02 €
Incremento del 20%: 240,40 €
Base del ingreso a cuenta: 1.442,42 €
Importe del ingreso a cuenta: 302,91 €
(21% x 1442,42 €)
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