Campaña de la Renta 2012: Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos (II de II)

Retribuciones especie, rendimientos obtenidos (II de II)

Retribuciones especie, rendimientos obtenidos (II de II)Después de la primera parte, en la que ofrecíamos un acercamiento teórico, en esta segunda parte de “Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos”, enmarcada en la “Campaña de la Renta 2012” de la Agencia Tributaria, acercamos aún más a nuestros lectores a este asunto con tres ejemplos.

Consulta la primera parte “Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos (I de II)”.

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Ejemplo 1

En el ejercicio 2012, el Sr. A ha obtenido un sueldo de 15.000 euros. Además, reside en una vivienda propiedad de la empresa cuyo valor catastral sin revisar es de 48.000 euros. Los ingresos a cuenta no repercutidos al trabajador ascienden a 1.512 euros.

Sueldo íntegro: 15.000 €

Retribución en especie: 3.012 €

                Total ingresos íntegros del trabajo: 18.012 €

Valoración de la retribución en especie:

– Valoración fiscal por utilización vivienda: 1.500 €

10% x 48.000 = 4.800 €

(límite: 10% x 15.000 = 1.500 €)

– Ingresos a cuenta: 1.512 €

– Importe íntegro: 3.012 €

En cuanto a la entrega de vehículos se valorará por el coste de adquisición inicial.

Si se trata únicamente de la utilización del coche, la renta en especie será del 20% del precio de adquisición, si es propiedad del pagador. Si, por el contrario, el vehículo es alquilado (renting) será el 20% del valor de mercado del coche nuevo, no de las cuotas pagadas.

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Ejemplo 2

El Sr. A tiene cedida la utilización de un coche, propiedad de la empresa en la que trabaja, para uso laboral y también particular. El porcentaje de utilización para fines laborales es del 30%. El coste de adquisición del vehículo fue de 30.051,61 €. Los ingresos a cuenta no repercutidos al trabajador son de 1.093,84 €.

Utilización del automóvil para fines laborales: no es retribución en especie.

Utilización del automóvil para fines particulares: constituye retribución en especie.

Valor de la retribución en especie: 6.010,12 (20% x 30.050,61 €)

– Disponibilidad para fines particulares: 4.207,08 €

(70% x 6.010,12 €)

– Ingreso a cuenta no repercutido: 1.093,84 €

– Total retribución especie: 5.535,63 €

Rendimientos del capital mobiliario en especie

En el artículo 21 de la Ley de IRPF se definen como rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

En cuanto a su valoración, el perceptor deberá computar, en concepto de rendimientos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido.

El ingreso a cuenta deberá determinarse por la persona o entidad pagadora y se aplicará el porcentaje que corresponda al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del bien, derecho o servicio entregado.

Ingresos íntegros = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido

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Ejemplo 3

El banco entrega a la Sra. B, por la imposición de 60.101,21 euros a plazo fijo durante un año, un equipo informático cuyo coste de adquisición para la entidad bancaria ascendió a 1.202,02 euros. El valor de mercado de dicho ordenador asciende a 1.803,04 euros.

El rendimiento íntegro fiscalmente computable por la entrega del equipo informático será:

Valor de mercado: 1.803,04 €

Ingreso a cuenta: 302,91 €

(1)

Ingresos íntegros: 2.105,95 €

(1) Coste de adquisición: 1.202,02 €

     Incremento del 20%: 240,40 €

     Base del ingreso a cuenta: 1.442,42 €

     Importe del ingreso a cuenta: 302,91 €

     (21% x 1442,42 €)

 

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