La campaña de la renta 2014 que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015 está cada vez más cerca. A partir del 7 de abril, los contribuyentes ya podrán solicitar y recibir el borrador de la declaración confeccionado por la Agencia Tributaria y confirmarlo vía electrónica en caso de conformidad.
Desde Ineaf, queremos hacer un breve resumen de las distintas fechas claves para la presentación de la declaración del IRPF.
Del 7 de abril al 30 de junio:
- Confirmación del borrador facilitado por la Agencia Tributaria por medio electrónico (a través de Internet o por teléfono) sea cual sea su resultado: a ingresar, a devolver o negativo.
- Si el resultado del borrador es a ingresar y se domicilia su pago en cuenta, el plazo máximo para su confirmación será hasta el 25 de junio de 2015. En los casos en los que se domicilia sólo el segundo plazo la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF a través de Internet, también sea cual sea su resultado.
- Presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
Del 11 de mayo al 30 de junio de 2015:
- Confirmación del borrador por cualquier otra vía cualquiera que sea su resultado.
- Presentación de la declaración presencialmente.
- Del mismo modo, si el resultado del borrador es a ingresar y se domicilia su pago en cuenta, sólo podrá confirmarse hasta el 25 de junio de 2015. Cuando se opte por domiciliar sólo el segundo plazo, la confirmación se podrá realizar hasta el 30 de junio de 2015.
¿Cómo podemos obtener el borrador?
Tenemos distintas formas de obtener el borrador:
- Con el número de referencia en el sitio web de la Agencia Tributaria. Para obtenerlo el contribuyente debe comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración de IRPF del ejercicio 2013 y el número de teléfono móvil al que se quiera recibir un SMS con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
- Con certificado electrónico.
- Con sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web de la Agencia Tributaria.
- A través del correo ordinario: La Agencia Tributaria procederá a enviar por correo ordinario el borrador de la declaración del IRPF o los datos fiscales a los contribuyentes que así lo hayan solicitado expresamente en la casilla correspondiente de la declaración de 2013, siempre y cuando el borrador o los datos fiscales no se hayan obtenido anteriormente por algún medio telemático.
Por último, recuerde que la falta de recepción u obtención del borrador de la declaración o de los datos fiscales no exonera al contribuyente de su obligación de declarar y que existe la posibilidad de que su borrador contenga datos erróneos o incompletos. El borrador no es vinculante para la Administración y que es una obligación y responsabilidad última del contribuyente revisarlo, rectificarlo o añadir información adicional en caso de ser necesario, así que revise bien toda la información incluida en el borrador y evite posibles sanciones.
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