Campaña de la Renta 2013: Manual Práctico de deducciones en vivienda (II de II)

Deducciones autonómicas en la adquisición de vivienda - INEAF

Por
19/04/2013

A continuación ofrecemos la segunda parte de nuestro “Manual Práctico de deducciones en vivienda”, incardinado en la propuesta de INEAF para facilitar a nuestros lectores su declaración de la Renta 2013.

En esta ocasión, nos ocuparemos de Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana.

CataluñaDeducciones autonómicas en la adquisición de vivienda - INEAF

  • Rentas inferiores a 20.00 euros podrán desgravar en el alquiler de la vivienda habitual el 10% de lo aportado, con 300 euros de límite cuando el contribuyente sea menor de 32 años, discapacitado (65% o más), viudos mayor de 65 años o parado más de medio año, aumentando en 600 euros para familias numerosas y en declaraciones conjuntas.
  • Para rehabilitación de vivienda, 1,5% con el límite de 9.040 euros.

Extremadura

Jóvenes que adquieran su vivienda habitual podrán deducir el 3% de lo satisfecho sin interés, con un máximo de 9.040 euros. Se incluyen como beneficiarios a las víctimas del terrorismo.

Galicia

Aquellos menores de 35 años con rentas menores a 22.000 euros, en el alquiler se deducirán el 10% de la cuota, con el límite de 300 euros.

 Madrid

  • Contribuyentes menores de 36 años podrán deducir la subida del Euribor (en 2012 ha bajado).
  • Todos los contribuyentes podrán deducir el 1% de las cuotas satisfechas por la compra de una vivienda de nueva construcción , siempre y cuando fuese adquirida desde el 30 de abril de 2009.

Murcia:

  • Aquellos menores de 35,  podrán deducirse un 5 % de lo aportado para la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual, siempre que su base imponible general sea inferior a 24.107,20 euros, y la del ahorro inferior a 1.800 euros.
  • Aquellos que instalen dispositivos de ahorro de agua, tendrán deducción del 20%, hasta 60 euros anuales.
  • La inversión en energías renovables genera una deducción del 10%, con un máximo de 1.000 euros.

La Rioja

  • Menores de 36 años podrán practicar deducciones del 3% en la adquisición de la vivienda. Este porcentaje subirá al 5% en el caso de base liquidable general no inferior a 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en tributación conjunta, con el límite de la base liquidable del ahorro de 1.800 euros.
  • Por adquisición de segunda vivienda en el medio rural se deducirá el 7%, hasta 450,76 euros.
  • Por rehabilitación en vivienda se deducirá el 2%, y si se es menor de 36 años, el 5%. En caso de tener una base liquidable menor a 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en tributación conjunta, con base liquidable del ahorro inferior a 1.800 euros, el porcentaje aumentara a un 7%

Comunidad Valenciana (la más amplia)

  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se deducirá el 5% de lo aportado, con los límites normativos.
  • Los discapacitados con un grado de discapacidad  física mayor al 65% o discapacidad psíquica mayor al 33%  también se beneficiarán de esta deducción.
  • Por rehabilitación o adquisición de vivienda habitual -con ayudas públicas- tendrán un descuento cuando se considere actuación protegible.
  • Por alquiler con rentas inferiores a 24.000 euros en tributación individual o 38.800 euros en tributación conjunta, tendrán derecho a una deducción del 15% de lo aportado, con 459 euros de límite, ampliándose en un 20% a menores de 35 años y discapacitados.
  • Adicionalmente, los que tengan renta menores a 24.00 euros deducirán por alquiler el 10% de la vivienda si esta se arrendo por la realización de una actividad económica.
  • Las fuentes de energías renovables, si proceden de una inversión, generan un 5% de lo aportado en la vivienda habitual, con una base de deducción no mayor a 4.100 euros.

En el siguiente enlace podrá consulta la primera parte del “Manual Práctico de deducciones en vivienda (I de II)” de INEAF.

 

Comentarios

  • Lucía (#)
    junio 11th, 2013

    Muchas de las deducciones que se practican, son para la rehabilitación de la vivienda. Debido a la minuciosidad de hacienda, querría saber que se entiende por rehabilitación de la vivienda a efectos fiscales. Gracias

  • Jaime Ávila Pozuelo (#)
    junio 11th, 2013

    Gracias Lucía por tu comentario: Espero que esto aclare tu duda:Según la agencia tributaria, se considerará Rehabilitación de Vivienda Habitual a efectos de estas deducciones: Las obras
    realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes
    requisitos:Que las obras hayan sido calificadas o declaradas
    como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en
    los términos previstos reglamentariamente.Que las obras tengan
    por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y
    el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras
    análogas, siempre que el coste global de las operaciones de
    rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del
    Impuesto.

  • Sandra (#)
    abril 1st, 2014

    Buenas tardes,
    respecto a la deduccion de vivienda por adquisicion de vivienda habitual, en la renta del ejercicio 2012, teniamos un porcentaje estatal del 7,5% y uno autonomico del 9% (en el caso de cataluña), para el ejercicio 2013, podrias confirmarme si ésta se ha reducido también al 7,5%?
     
    muchas gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 2nd, 2014

      Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 30/07/2011, la deducción será del 9% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes situaciones:

      -Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo del impuesto, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea inferior a 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
      -Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
      -Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      -Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha del devengo del Impuesto.

      Por lo tanto si la adquiriste antes de 2011 y cumples dichos requsitos sigues al 9. En otro caso baja al 7,5

  • Mireia (#)
    abril 6th, 2014

    Hola, tengo un pequeño problema,que no entiendo. He pedido el borrador, y al modificarlo para de ducirme el alquiler, me sale refejado elimporte a deducir en la casilla 570, pero al final, en la casila 530 y 540 no me sale reflejado. He hecho exactamente lo mismo con mi novio que vive conmigo, poniendo el 50% de alquiler en cada uno, a él se lo devuelven,a mi no me sale reflejado.Vivo en Catalunya y cumplo los requisitos,me podrías decir que puede ser???

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 9th, 2014

      Buenas Mireia. Asi de primeras no sabría decirte sin el modelo delante. Puede ser por que no lo pones en la parte autonómica o bien por que tu base imponible es superior a los 24.107 euros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS