A continuación ofrecemos la segunda parte de nuestro “Manual Práctico de deducciones en vivienda”, incardinado en la propuesta de INEAF para facilitar a nuestros lectores su declaración de la Renta 2013.
En esta ocasión, nos ocuparemos de Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana.
- Rentas inferiores a 20.00 euros podrán desgravar en el alquiler de la vivienda habitual el 10% de lo aportado, con 300 euros de límite cuando el contribuyente sea menor de 32 años, discapacitado (65% o más), viudos mayor de 65 años o parado más de medio año, aumentando en 600 euros para familias numerosas y en declaraciones conjuntas.
- Para rehabilitación de vivienda, 1,5% con el límite de 9.040 euros.
Extremadura
Jóvenes que adquieran su vivienda habitual podrán deducir el 3% de lo satisfecho sin interés, con un máximo de 9.040 euros. Se incluyen como beneficiarios a las víctimas del terrorismo.
Galicia
Aquellos menores de 35 años con rentas menores a 22.000 euros, en el alquiler se deducirán el 10% de la cuota, con el límite de 300 euros.
Madrid
- Contribuyentes menores de 36 años podrán deducir la subida del Euribor (en 2012 ha bajado).
- Todos los contribuyentes podrán deducir el 1% de las cuotas satisfechas por la compra de una vivienda de nueva construcción , siempre y cuando fuese adquirida desde el 30 de abril de 2009.
Murcia:
- Aquellos menores de 35, podrán deducirse un 5 % de lo aportado para la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual, siempre que su base imponible general sea inferior a 24.107,20 euros, y la del ahorro inferior a 1.800 euros.
- Aquellos que instalen dispositivos de ahorro de agua, tendrán deducción del 20%, hasta 60 euros anuales.
- La inversión en energías renovables genera una deducción del 10%, con un máximo de 1.000 euros.
La Rioja
- Menores de 36 años podrán practicar deducciones del 3% en la adquisición de la vivienda. Este porcentaje subirá al 5% en el caso de base liquidable general no inferior a 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en tributación conjunta, con el límite de la base liquidable del ahorro de 1.800 euros.
- Por adquisición de segunda vivienda en el medio rural se deducirá el 7%, hasta 450,76 euros.
- Por rehabilitación en vivienda se deducirá el 2%, y si se es menor de 36 años, el 5%. En caso de tener una base liquidable menor a 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en tributación conjunta, con base liquidable del ahorro inferior a 1.800 euros, el porcentaje aumentara a un 7%
Comunidad Valenciana (la más amplia)
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se deducirá el 5% de lo aportado, con los límites normativos.
- Los discapacitados con un grado de discapacidad física mayor al 65% o discapacidad psíquica mayor al 33% también se beneficiarán de esta deducción.
- Por rehabilitación o adquisición de vivienda habitual -con ayudas públicas- tendrán un descuento cuando se considere actuación protegible.
- Por alquiler con rentas inferiores a 24.000 euros en tributación individual o 38.800 euros en tributación conjunta, tendrán derecho a una deducción del 15% de lo aportado, con 459 euros de límite, ampliándose en un 20% a menores de 35 años y discapacitados.
- Adicionalmente, los que tengan renta menores a 24.00 euros deducirán por alquiler el 10% de la vivienda si esta se arrendo por la realización de una actividad económica.
- Las fuentes de energías renovables, si proceden de una inversión, generan un 5% de lo aportado en la vivienda habitual, con una base de deducción no mayor a 4.100 euros.
En el siguiente enlace podrá consulta la primera parte del “Manual Práctico de deducciones en vivienda (I de II)” de INEAF.
junio 11th, 2013
Muchas de las deducciones que se practican, son para la rehabilitación de la vivienda. Debido a la minuciosidad de hacienda, querría saber que se entiende por rehabilitación de la vivienda a efectos fiscales. Gracias
junio 11th, 2013
Gracias Lucía por tu comentario: Espero que esto aclare tu duda:Según la agencia tributaria, se considerará Rehabilitación de Vivienda Habitual a efectos de estas deducciones: Las obras
realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes
requisitos:Que las obras hayan sido calificadas o declaradas
como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en
los términos previstos reglamentariamente.Que las obras tengan
por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y
el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras
análogas, siempre que el coste global de las operaciones de
rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del
Impuesto.
abril 1st, 2014
Buenas tardes,
respecto a la deduccion de vivienda por adquisicion de vivienda habitual, en la renta del ejercicio 2012, teniamos un porcentaje estatal del 7,5% y uno autonomico del 9% (en el caso de cataluña), para el ejercicio 2013, podrias confirmarme si ésta se ha reducido también al 7,5%?
muchas gracias
abril 2nd, 2014
Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 30/07/2011, la deducción será del 9% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes situaciones:
-Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo del impuesto, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea inferior a 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
-Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha del devengo del Impuesto.
Por lo tanto si la adquiriste antes de 2011 y cumples dichos requsitos sigues al 9. En otro caso baja al 7,5
abril 6th, 2014
Hola, tengo un pequeño problema,que no entiendo. He pedido el borrador, y al modificarlo para de ducirme el alquiler, me sale refejado elimporte a deducir en la casilla 570, pero al final, en la casila 530 y 540 no me sale reflejado. He hecho exactamente lo mismo con mi novio que vive conmigo, poniendo el 50% de alquiler en cada uno, a él se lo devuelven,a mi no me sale reflejado.Vivo en Catalunya y cumplo los requisitos,me podrías decir que puede ser???
abril 9th, 2014
Buenas Mireia. Asi de primeras no sabría decirte sin el modelo delante. Puede ser por que no lo pones en la parte autonómica o bien por que tu base imponible es superior a los 24.107 euros.