El caso Negreira: repercusiones legales

caso Negreira

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17/03/2023

Entre 2016 y 2018 el FC Barcelona pagó 1,4 millones de euros a una sociedad de Enríquez Negreira, vicipresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) en aquel momento, para conseguir unos supuestos informes con información de los árbitros que se iban encargar de los partidos de este equipo.

Hoy, el caso Negreira está en las manos de la Fiscalía Especial Anticorrupción por catalogarse por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como un presunto delito de corrupción continuado de los negocios recogido por el artículo 286 bis de nuestro Código Penal, un nuevo tipo de delito que se introdujo con la reforma del Código Penal en junio de 2010.

Pero ¿cuáles pueden ser las consecuencias legales para el Club por el caso Negreira? Veámoslo.

El delito continuado de negocios en el caso Negreira

Como hemos adelantado, la reforma que tuvo lugar en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, trajo consigo un delito para aquellos autores de corrupción deportiva.

Este delito castiga a cualquier persona que, desde una empresa o sociedad, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificado como contraprestación por favorecer indebidamente a otro en las relaciones comerciales.

Y añade el tipo en su punto cuarto a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de un Club deportivo, así como a los deportistas, árbitros o jueces, que lleven a cabo conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

Elemento objetivo y subjetivo

Para comprender mejor la comisión de este delito y su relevancia en el caso Negreria cabe traer a colación el caso Osasuna bajo la STS 1014/2022, de 13 de enero.

En esta resolución, la cual vamos a citar literalmente, se establece la concurrencia del elemento objetivo y el subjetivo como requisito de existencia del tipo.

Elemento objetivo

El elemento objetivo supone: prometer”, “ofrecer”, “conceder”, “recibir”, “solicitar” o “aceptar” beneficios o ventajas de cualquier naturaleza, no justificadas, incumpliendo sus obligaciones. Hay una conducta activa y otra pasiva.

Por ende, en lo que respecta a este elemento, sí se puede entender que concurre en el caso Negreira porque no está justificada la relación contractual del FC Barcelona con el exvicepresidente del CTA.

Elemento subjetivo

 El elemento subjetivo supone: que “tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva”.

Este elemento es el que mayor problema genera al caso objeto de este post, de hecho, es clave en este proceso porque la tarea de la defensa será el probar que la finalidad de esos pagos a Negreira, por parte del club, era otra y no la de alterar el resultado de la competición.

Y no es tarea fácil porque citada sentencia nos indica que se trata de un delito de mera actividad, que se consuma con la realización de cualquiera de aquellas acciones sin que sea necesario que se produzca el resultado perseguido en relación a la prueba, encuentro o competición”.

En otras palabras, que el delito va a existir siempre que se reciba un beneficio con la intención del cambiar el resultado de un encuentro deportivo, sin que sea requisito indispensable la consumación del delito, es decir, que finalmente el resultado llegue a alterarse.

Por lo tanto, demostrar que la intención era otra será complicado si atendemos a que estaríamos ante un delito de mera actividad y no de resultado.

Consecuencias para los implicados

Por otro lado, si llegase a probarse que la intención de esos pagos era alterar el resultado de un encuentro deportivo, las consecuencias variarían dentro de la siguiente horquilla de penas:

  1. Prisión: De seis meses a cuatro años.
  2. Inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio: De uno a seis años.
  3. Multa: del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Además, teniendo en cuenta que estaríamos hablando de un delito continuado y prologando en el tiempo, la pena de prisión pasaría a su mitad superior siendo la horquilla entre los dos años y tres meses a los cinco años de prisión.

¡OJO! Este delito no va a tener efectos retroactivos en el caso planteado, es decir, que si se produjeron pagos anteriores a la entrada en vigor del mismo no van a ser catalogados como delito y, por lo tanto, no van a ser perseguibles quedando fuera los directivos que hubiesen intervenido en este hecho antes de la existencia de este delito.

Consecuencias del caso Negreira para el FC Barcelona

Igualmente, partiendo de que estaríamos hablando de persona jurídica respecto al FC Barcelona, los tribunales, atendiendo al artículo 66 bis del Código Penal, podrían, además de imponer pena de multa, establecer una serie de penas accesorias como suspender las actividades hasta cinco años, clausurar los locales relacionados con la persona jurídica durante cinco años, prohibir realizar las actividades por las que se cometió el delito e, incluso, la disolución del club.

Para finalizar queremos dejar la siguiente pregunta en el aire ¿deberían retirar los títulos ganados desde 2017 al FC Barcelona? 

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