En días anteriores publicamos un artículo sobre cómo se procede para el cálculo del tipo de retención en una nómina, en condiciones normales. (Véase: Cálculo de retenciones en los rendimientos del trabajo)
Después de esta tribuna queremos ver un supuesto práctico sobre el mismo para afianzar el procedimiento. Veamos.
Las retribuciones brutas anuales del Sr A, por su trabajo en la empresa X, se estiman en 18.152,4 euros. Su aportación a la Seguridad Social será de 1.152,67 euros.
El Sr A tiene 39 años y su esposa 37 años, la cual obtiene unas retribuciones al año superiores a 1.500 euros al año (excluidas las exentas). Ambos tienen un hijo de 4 años de edad con el que conviven en la vivienda habitual situada en Córdoba, la cual adquirieron hace 5 años.
Veamos cómo se calcula el tipo de retención del Sr. A a aplicar en su nómina.
Cálculo de la base para calcular el tipo de retención.
A las retribuciones anuales le restamos las reducciones si las hubiere (no es el caso), los gastos deducibles establecidos en el artículo 19 a), b), c) y f) de la LIRPF, y la reducción por rendimientos del trabajo personal del artículo 20 LIRPF, si procede.
En este caso sólo tenemos el gasto de cotización a la Seguridad Social y 2.000 €.
Para ver si procede reducción por rendimientos del trabajo, partimos del rendimiento neto del trabajo. El rendimiento neto del trabajo a efectos de la reducción es el total de retribuciones brutas menos los gastos deducibles del apartado a), b) y c) de artículo 19 LIRFP. Es decir:
Rendimiento neto = 18.152,4 – 1.152,67 = 16.999,73 euros. A este rendimiento neto no le corresponde reducción de rendimientos del trabajo del artículo 20 ya que es superior a 16.825 euros. (revisar artículo 20 LIRPF).
Por tanto, tenemos que:
Base para calcular el tipo de retención = 18.152,4 – 1.152,67 – 2.000 = 14.999,73 euros.
Cálculo del mínimo personal y familiar.
A este contribuyente, al estar conviviendo con su esposa y con el hijo en común de ambos, le corresponde un mínimo personal de 5.550 euros y un mínimo familiar por su hijo en común de 2.400/2.
Total mínimo personal y familiar = 5.550 + 1.200 = 7.750 euros.
Cálculo de la Cuota de retención
Aplicamos la escala del artículo 85 del RIRPF a la base de 14.999,73 euros:
- Hasta 12.450€ corresponden 2.365,5 euros
- Resto de base corresponde aplicar un 24%; esto es (14.999,79 – 12.450) x 24% = 611,95
Total Cuota 1 = 2.365,5 + 611,95 = 2.977,45€
Aplicamos al mínimo personal y familiar la escala.
Hasta 12.450€ le corresponde aplicar un 19%
7.750 x 19% = 1.472,5 = Cuota 2
Cuota previa de retención = cuota 1 – cuota 2 = 2.977,45– 1.472,5 = 1.504,95 €
Hacemos aquí un inciso. El Reglamento establece que cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a 22.000 euros anuales (como es el caso, pues el total de retribución es 18.152,4 euros), la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 del Reglamento.
18.152,4 – 14.516 (situación 3 con un hijo) = 3.636,4
3.636,4 x 43% = 1.563,65 euros
Por tanto, el importe de la cuota definitiva será 1.504,95 puesto que es menor que la anteriormente calculada, 1.563,65€.
Cálculo del tipo de retención.
Para hallar el tipo previo de retención dividimos la cuota definitiva calculada entre la cuantía bruta de las retribuciones anuales y multiplicamos por 100:
(1.563,65 /18.152,4 )= 8,61%
Al Sr. A se le retendrá todos los meses un 8,61% de la cuantía íntegra de conceptos salariales a cuenta del IRPF.
Podrán comprobar que a través de la aplicación de la AEAT el resultado es el mismo que el calculado.
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