Se entiende por cierre patronal la clausura temporal del centro de trabajo por el empresario en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo. Se trata de una medida excepcional.
Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancia:
- a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
- c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.
Efectos del cierre patronal al personal afectado
El cierre patronal tiene los siguientes efectos sobre la relación laboral:
- No extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
- El contrato de trabajo se entenderá suspendido.
- El trabajador no tendrá derecho al salario.
- El trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.
- Suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario.
- Suspensión de la obligación de cotización del propio trabajador.
- El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Comunicación a la autoridad laboral
El cierre patronal no precisa de autorización administrativa o judicial, puede ser acordado unilateralmente por el empresario. El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
El empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando sea requerido a tales fines por la Autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento, incurriendo en caso contrario en sanciones.
Sanciones por cierre patronal
El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en los supuestos previstos legalmente, será sancionado en la forma y por los órganos que establecen los artículos 7.10, 8.9 y 10, 19.3.a) 40 y la disposición adicional primera de la LISOS.
Grado |
Infracción |
Sanción |
Cierre del centro de trabajo, cuando lesione el derecho de huelga de los trabajadores. |
Grave |
Multa de 626€ a 6.250€ |
Negativa a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerido por la autoridad laboral competente. |
Muy grave |
Multa de 6.251€ a 187.515€ |
Estas sanciones se entienden sin perjuicio de la obligación empresarial de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y de abono a los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo los salarios devengados durante el período de cierre ilegal.
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