Siempre es bien recibida una noticia en la que a modo de superproducción cinematográfica se ven protegidos los derechos de los particulares frente a grandes multinacionales o, como es el caso que nos ocupa, frente a la banca. Las cláusulas suelo dejan de existir, con efecto retroactivo desde el inicio. Ya era hora.
Antes de comenzar con la exposición de este artículo, considero necesario elaborar una pequeña explicación que sitúe a nuestro lector en el tema del que vamos a tratar: ¿Qué son las cláusulas suelo?
Para responder a esta pregunta no vamos a entrar en grandes conceptos. Más bien, nuestra intención es exponerlo de forma que resulte cercano a nuestros lectores.
Para comenzar, situaremos las cláusulas suelo en el entorno de los contratos de préstamo hipotecario. Como todos sabemos, la firma de este tipo de contratos con una entidad bancaria supone la aplicación de un interés sobre la cantidad prestada por el banco que el particular deberá devolver mensualmente en la cuota de su hipoteca. Este tipo de interés se fija en relación al Euribor pero cada entidad suma un porcentaje extra que dependerá del momento del año en el que estemos, si existe alguna promoción vigente en la entidad, etc; de modo que, solemos encontrarlo del tipo Euribor + (n)%.
Pues bien, la intención de las conocidas como cláusulas suelo ha sido la de limitar a la baja la caída del Euribor. Imaginemos el caso de un particular que ha contratado un préstamo hipotecario al tipo Euribor + 0,7% y en ese momento el Euribor se situaba en un 4,5%. El interés aplicado a su préstamo hipotecario sería de 5,2%. ¿Qué ha sucedido?. A partir de 2009 el Euribor se ha ido desplomando hasta hoy (a fecha 23/12/2016 se sitúa en -0,082%) de manera que durante los años de la burbuja inmobiliaria las entidades bancarias fijaban este tipo de cláusulas y, si el Euribor seguía bajando, se establecía un mínimo de interés por debajo del cual no se aplicaría la referencia contratada por el particular (Euribor + n%).
La problemática de este tipo de cláusulas no radica en este establecimiento mínimo sino en la redacción que las entidades bancarias han dado a esta cláusulas en sus contratos de préstamo hipotecario, bajo eufemismos como límite mínimo del tipo de interés aplicable, interés nominal anual mínimo, período de interés variable, etc., cuestión que al particular inducía a error por la terminología empleada así como por la redacción de su contenido, haciéndola ininteligible para personas legas en la materia (la mayoría, por cierto), de modo que no se les hacía conscientes de su significado, funcionamiento y, principalmente, del coste que supone al mes.
Por mencionar alguna referencia legal de nuestro país, nuestra Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en su articulado (art. 82) que se considerarán abusivas las cláusulas cuyas estipulaciones no hayan sido negociadas individualmente, causando con ello un perjuicio al consumidor y un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes contratantes. En ese caso, este tipo de cláusulas se tendrán por no puestas y podrán ser declaradas nulas de pleno derecho, subsistiendo el contrato en el resto siempre que sea posible.
El primer “batacazo” a estas cláusulas abusivas llegó con la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de Mayo, en la que declara el Tribunal a partir de esa fecha el carácter abusivo de tales cláusulas suelo controvertidas, con la excepción de no afectar a situaciones ya decididas por resoluciones judiciales con efecto de cosa juzgada ni a los pagos realizados con anterioridad a la fecha en la que se dictó la propia sentencia, con lo cual, quedaban limitados los efectos derivados de tal declaración a las cantidades indebidamente pagadas a partir de aquella fecha. Primera resolución importante a favor de los consumidores, aunque a medias.
Y digo “a medias” puesto que la pregunta surge muy rápido: ¿Entonces qué pasa con aquellos que tuviesen en sus contratos este tipo de cláusulas con anterioridad a aquella fecha? Pues bien, esta pregunta es la que viene a resolver la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El alto tribunal ha venido a contestar de este modo en virtud de varias cuestiones que le han sido planteadas por los tribunales nacionales.
Tal y como establece la nueva Sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016 la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos de esta sentencia “equivale a privar con carácter general a todo consumidor (…) del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria” antes del 9 de Mayo de 2013. El propio Tribunal establece que una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo (sin anular por completo) los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, limita del mismo modo la protección a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario, con cláusulas de este tipo, con anterioridad a la fecha de la resolución judicial, resultando “incompleta e insuficiente” la protección del consumidor “no constituyendo un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula”, contraviniendo lo establecido por la Directiva 93/13, en su artículo 7.1.
Sin duda, esto se ha convertido en una gran noticia para todos los consumidores firmantes de contratos de préstamos hipotecarios, pues han visto sus intereses protegidos, por fin, allanando el camino para que puedan recuperar lo que, de forma engañosa, les han “cobrado”, haciendo sus hipotecas más asequibles mes a mes y mucho más cuando quien ha venido a arrebatárselos ha sido la, siempre en entredicha, banca.
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