Contabilidad de los tickets de restaurante
Son muchas las empresas que precisan que sus trabajadores amplíen su jornada laboral más allá del mediodía y no poseen instalaciones adecuadas para ofrecerles un comedor. Por este motivo acuden a los denominados vales de comida o tickets de restaurante como una opción beneficiosa para ambas partes.
Los tickets de restaurante que muchas sociedades entregan a sus empleados pretenden cubrir el precio (o al menos parte de él) que tendrá que abonar su empleado por el pago de un menú en un restaurante cercano.
Fiscalidad de los tickets restaurante
- a) I.R.P.F del trabajador. Fiscalidad para el trabajador
Atendiendo al artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los tickets de empresa o vales se van a consideran retribución en especie exenta hasta 11 euros por día hábil del trabajo y siempre que no haya desplazamientos a otros municipios y se cumplan las siguientes condiciones:
- Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
- Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
- No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
- La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
- En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
- En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
Aunque este tipo de vales estén exentos del IRPF si van a cotizar a la Seguridad Social
- b) Impuesto de Sociedades. Fiscalidad para la empresa
El gasto pagado por la empresa para la adquisición de este tipo de vales (bien al restaurante directamente a una agencia de servicios que se encargue de su distribución) y la posible comisión serán deducibles en el Impuesto de Sociedades dentro de las retribuciones al personal, sin límite de importe. También lo será el IVA soportado que corresponda a las comidas efectuadas y el de la comisión mencionada.
- c) El IVA en los cheques restaurantes
La Dirección General de tributos (DGT) declara que el IVA de los tickets restaurante no se devenga en el momento en el que las empresas emisoras los entregan al empleador, ni tampoco cuando este se lo dé a los empleados, sino cuando el trabajador lo consume en el restaurante.
Contabilidad de los tickets
En la contabilidad de este tipo de vales debemos tener en cuenta dos momentos.
- a) Por el pago de la factura por la adquisición de los vales
Como hemos comentado se hará sin considerar el IVA.
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Debe |
Haber |
(649) Otros gastos sociales |
xxxx |
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(410) Acreedores por prestación de servicios |
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xxxx |
Tan solo se devengará el IVA por el posible gasto por la gestión
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Debe |
Haber |
(629) Otros servicios |
xxxx |
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(472) H.P. IVA soportado |
xxxx |
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(410) Acreedores por prestación de servicios |
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xxxx |
- b) En el momento de la nómina
Es aquí donde se genera cierta controversia
Opción Primera
Son muchos los que plantean que si al trabajador no se le va a cobrar nada por estos tickets, no es necesario el uso de la (755) y por tanto no debemos anotar nada en la nómina. De este modo tan solo nos queda el gasto ya contabilizado en la (649).
Opción Segunda
Otros contables piensan que se debe anotar en la nómina de nuevo la 649 para justificar el gasto en la misma por las cotizaciones a la seguridad social y a su vez lo anulan en el haber con la 755 de la siguiente manera
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Debe |
Haber |
(640) Sueldos y Salarios |
xxxx |
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(642 ) Seguridad social a cargo de la empresa |
xxxx |
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(649) Otros gastos sociales (por los tickets) |
xxxx |
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(476) O.S.S. Acreedores |
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xxxx |
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas |
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xxxx |
(755) Ingresos por servicios al personal (por los tickets) |
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xxxx |
(465) Remuneraciones pendientes de pago |
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xxxx |
En esta opción vamos a tener por tanto
En la (649) el gasto al comprar los vales
En la (649) de nuevo el gasto en la nómina
En la (755) el ingreso en la nómina que compensa la (649) anterior.
Lo que hace que en definitiva nos quede solo como gasto el primero.
Caso de cobrar parte al trabajador
Es posible que aunque la empresa asuma los gastos de los vales, luego cobre parte al trabajador. En este caso sí que sería necesario el uso de la cuenta (755)
Caso práctico
Nuestra sociedad solo tiene un trabajador para el cual adquiere un talonario de tickets comedor por un total de 20 comidas a 10 euros cada una. La sociedad que gestiona la venta nos cobre una comisión de 5 euros.
Entregamos los cheques al trabajador y contabilizamos su nómina suponiendo los siguientes datos de la misma:
- Salario Bruto: 1.800 euros
- Retención IRPF: 450
- Seguridad Social a cargo de la empresa: 480
- Seguridad Social a cargo del trabajador: 150
1) Contabilidad de la factura del ticket restaurante
Base no sujeta a IVA: 20 x 10 = 200 euros
Gastos de gestión: 5 euros
IVA : 21% sobre 5 = 1,05 euros
Total factura : 206,05
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Debe |
Haber |
(649) Otros gastos sociales |
200 |
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(629) Otros servicios |
5 |
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(472) H.P. IVA soportado |
1,05 |
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(410) Acreedores por prestación de servicios |
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206,05 |
Cuando se realice el pago
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Debe |
Haber |
(410) Acreedores por prestación de servicios |
206,05 |
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(572) Banco c/c |
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206,05 |
2) Contabilidad de la nómina del trabajador
- Salario Bruto: 1.800 euros
- Retención IRPF: 450
- Seguridad Social a cargo de la empresa: 480
- Seguridad Social a cargo del trabajador: 150
2.1) Primera opción no anotar el gasto ni el ingreso
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Debe |
Haber |
(640) Sueldos y Salarios |
1.800 |
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(642 ) Seguridad social a cargo de la empresa |
480 |
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(476) O.S.S. Acreedores |
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630 |
(4751) H.P. Acreedoroa por retenciones practicadas |
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150 |
(465) Remuneraciones pendientes de pago |
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1.500 |
2.2) Segunda opción. Anotando el gasto y el ingreso
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Debe |
Haber |
(640) Sueldos y Salarios |
1.800 |
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(642 ) Seguridad social a cargo de la empresa |
480 |
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(649) Otros gastos sociales |
200 |
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(476) O.S.S. Acreedores |
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630 |
(4751) H.P. Acreedoroa por retenciones practicadas |
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150 |
(755) Ingresos por servicios al personal |
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200 |
(465) Remuneraciones pendientes de pago |
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1.500 |
¿ y si se le cobrarán al trabajador 4 euros por comida?
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Debe |
Haber |
(640) Sueldos y Salarios |
1.800 |
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(642 ) Seguridad social a cargo de la empresa |
480 |
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(476) O.S.S. Acreedores |
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630 |
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas |
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150 |
(755) Ingresos por servicios al personal |
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80 |
(465) Remuneraciones pendientes de pago |
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1.420 |
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