¿Sabes qué es una declaración complementaria cuando hablamos de Declaración de la Renta? En este artículo, quiero hablaros sobre cómo hacer una declaración complementaria. ¡Empezamos!
Se acerca el plazo final para presentar la declaración de la renta, pero, ¿qué ocurre si, por despiste o desconocimiento, hemos omitido un dato en nuestra declaración?
¡Que no cunda el pánico!
¿Qué es una declaración complementaria?
Errar es de humanos, y Hacienda lo sabe. Por ello, se da la oportunidad a los contribuyentes de realizar una declaración complementaria que abarque esos datos que se nos han escapado.
Esta declaración es obligatoria siempre y cuando se haya causado perjuicio económico para Hacienda, es decir, cuando el resultado a ingresar es superior al realizado, o bien, cuando el importe de la devolución que nos corresponde es menor.
¿Cuándo se debe presentar la declaración complementaria?
Puede presentarse en el mismo plazo establecido para su presentación, o bien, en un ejercicio posterior. Siempre que no haya prescrito el derecho de la AEAT para determinar la deuda tributaria (4 años).
¿Cómo se presenta la declaración complementaria?
Simplemente, tendremos que acceder al servicio de tramitación de la declaración del año que queramos modificar y realizar la declaración con los datos correctos, lo ideal sería trabajar sobre la declaración anterior.
Importante, también, marcar la casilla “complementaria”, consignando el número de justificantes de la declaración anterior.
¿Cuál es la diferencia entre una declaración complementaria y una rectificativa?
Esta pregunta suele generar confusión entre los contribuyentes, la diferencia radica en quién se beneficia de la modificación:
- Declaración complementaria: Se presentará cuando resulte un importe mayor a ingresar a Hacienda, o bien, una devolución menor al contribuyente.
- Declaración rectificativa: Por contraposición, cuando el contribuyente salga beneficiado con una menor cantidad a ingresar o mayor devolución.
Por tanto, será importante prestar atención a este factor.
¿Seré sancionado por presentar una declaración complementaria?
Hay que considerar que, si se corrige la declaración sin previo aviso por parte de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 LGT (declaración extratemporánea).
El importe de la sanción variará en función de si el resultado sale a devolver o a pagar:
- Si la declaración sale a devolver: la sanción será de 100 € si no hay requerimiento previo, o 200 € tras la correspondiente notificación.
- Si sale a pagar: El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso
Este porcentaje se aplicará sobre el importe a ingresar. Transcurrido un año, sobre se adicionará un recargo adicional del 15%.
Atrasos de ejercicios anteriores
No obstante, en los casos en que se deba presentar declaración complementaria por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, no derivará sanción alguna.
Esto suele ser bastante frecuente en aquellos casos en que se reciben rendimientos del trabajo que corresponden a ejercicios anteriores.
Por ejemplo, una empresa no nos paga las 3 últimas nóminas de 2022, y las cobramos en el año 2023.
En este caso, tendremos que realizar una declaración complementaria del año 2022, pues la normativa exige imputar los ingresos en el año en que fueron exigibles.
julio 1st, 2013
Me ha parecido muy interesante este artículo ya que está muy bien detallado para personas que no tenemos los conocimientos suficientes, me has ayudado muchoMuchas gracias!
marzo 23rd, 2014
Buen dia yo quiero presentar mi declaracion de los ultimos 5 anos como lo hago
Agradeceria tu ayuda
de antemano gracias
marzo 25th, 2014
Buenas Mario, que quieres decir exactamente, que no has presentado tu declaración durante los últimos 5 años? o bien que la declaraición del año 2009 no la presentastes?? Por otro lado cabe preguntar, ha habido requerimiento por parte de la hacienda publica??
Por lo que preguntas entiendo que no ha habido requerimiento.
Sin embargo si lo que quieres es presentar la declaración de 2009, 2010, 2011 y 2012 y 2013, al no ser ejercicios prescritos, deberás de hacer una complementaria con recargo y e intereses de demora, sin sanción alguna al no haber requerimiento. Si por el contrario hubiese requerimiento, será una acción sancionable-
Especifícame un poco mas el tema a ver si puedo ayudarte mas.
Un saludo
abril 1st, 2014
Buenas,
En mi caso no se como hacerlo…
Desde 2008 estuve trabajando en una empresa. En 2011 comenzaron a ir mal las cosas y nos iban pagando mal, ahora un pico mñana otro pico…y asi hasta Abril 2012 cuando cerraron a raiz de un concurso de acreedores. Durante la declaración de 2011 y 2012 yo anoté en los datos totales de ingreso (aunque no los hubiera recibido por completo) y ahora en 2013 he recibido el pago de fogasa (parte de salarios y parte de indemnización)
La parte de indemnización por el importe que es, no esta obligada a tributar, pero la parte de salario? En su día la declaré sin haberla percibido…
¿Tengo que hacer una declaración complementaria para rectificar los datos de los importes percibidos en 2011 y 2012? y asi en 2013 declarar el cobro de fogasa?
O puedo no hacer nada de los años anteriores y en 2013 no incluir nada de fogasa??
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
abril 2nd, 2014
Pufff Alejandra, el tema que me planteas es bastante peliagudo. Por lo que he encontrado en la red, esto sería lo correcto:si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las declaración de la renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos. Esa es mi opinión, y creo que a las muy malas en el Tribunal Económico Administrativo te darían la razon
Un saludo
abril 3rd, 2014
Buenas,
Mi consulta es, me pagaron la ayuda de emancipación en 2013, 5 meses eran del 2011 y 3 del 2012. Y todo me lo incluyen el borrador de este año, y claro, de devolverme 800e me hacen pagar casi 300.
He llamado hacienda y me dicen que haga una complementaria de 2011 y 2012 y que modifique la de 2013.
Tengo algún recargo por presentarlas ahora? Supongo que no me tocará pagar nada en 2011, puesto que no tenía hipoteca y me solían devolver entre 30 e y 70. Y en 2012 compre una vivienda al 50% con mi pareja, deduje solo dos meses, noviembre y diciembre,.
Supongo que me sale a cuenta hacer complementarias.
Que consejo me dais?
Saludos y gracias.
abril 4th, 2014
En Teoría si te sale a cuenta ya que al realizar complementaria compensarias con otras deducciones anteriores y no tendrías la carga fiscal tan grande en 2013
abril 15th, 2014
Se pueden hacer las declaraciones complementarias por vía telemática?
abril 29th, 2014
Hola: Tengo que hacer una complementaria del año 2.011 por haber cobrado en Junio de 2.013 una cantidad del FOGASA cuya sentencia fue en Octubre de 2.011.
Mis preguntas son:
1º.- La cantidad correspondiente a indemnización por despido (6.900 Euros), ¿No se declara?.
2º.- La cantidad por salario de tramitación (6.500 Euros), ¿ Se suma a los ingresos íntegros ?.
3º.- Los honorarios del abogado (1.450 Euros ), ¿Tienen deducción?.
4º.- ¿Como recupero por Internet los datos de mi declaración de 2.011 para modificarla ?.
5º. Si pido cita en Hacienda, me la harían allí ?.
Yo hago la declaración CONJUNTA, les agradecería que me indicaran un poco como acceder a la declaración del 2.011 para modificarla y si tendré alguna sanción por no haberla hecho antes. Cobré 10.200 Euros en total y Hacienda tiene 11.500 según sus datos. La diferencia es lo que cobró el abogado, ¿Tiene deducción y en que casilla ?.
Muchas gracias.
abril 29th, 2014
Se me olvidó decir que la declaración de 2.011 me salió NEGATIVA, es decir que ni me devolvieron ni tuve que pagar.
Si ahora al incluir la cantidad nueva me saliera A PAGAR, ¿Tendría que pagar recargo o sanción?.
mayo 2nd, 2014
Buenas Pascual. Te comento
– Indemnización por despido exenta hasta el límite legal establecido (Estatuto Trabajdores)
– Salario tributa. Considero que los gastos de litigio (abogados) pueden ser deducibles de dicha renta percibida ya que han sido necesarios para la obtención de la misma (discutible)
– Si la sentencia fue firme en 2011 debiste declararla en 2011, por lo que si no lo declaraste, deberas hacer complementaria de 2011. Por otro lado si la declaraste pero la cobras ahora en 2013, no debes declararla en 2013.
En tu caso pediría cita en la Aeat para que te orientaran y poder deducir los honorarios del abogado. Te aseguras que no haya sorpresas. Probablemente haya recargo pero no sanción
mayo 1st, 2014
me parece muy interesante tu información pero yo estoy haciendo una complementaria del 2012 y al pretender presentarla online me dice lo siguiente
“Si la declaracion complementaria es conjunta no puede tener contenido las casillas relativas a la declaración complementaria de la declaraciones individuales y viceversa”
tengo marcada la casilla 121 porque son atrasos en el apartado a) en el desplegable asi como así como la cantidad de la devolución del año anterior, luego sumado los ingresos y las deduciones pero me da ese error y no se como corregirlo
mi declaración es conjunta la primera que hice en su día y así la marco en esta complementaria
mayo 1st, 2014
Otra cosa, se me olvido decir que previamente descargo el programa Padre del 2012, extraigo los datos míos y los de mi pareja, en principio me hace individual, luego la cambio a conjunta que es como la hice en su día
espero alguna respues
mayo 1st, 2014
me pasa lo mismo si marco la casilla 121
mayo 2nd, 2014
Pues la verdad Domingo, que sin el problema delante es un poco dificil decirte. Entiendo que lo que te dice la plataforma es que no puedes hacer una declaración complementaria conjunta de una declaración complementaria individual. Por lo que puede ser que la que hiciste en 2012 fue individual. Estas seguro de que la hiciste complementaria?
mayo 6th, 2014
Estoy haciendo una complementaria del año 2012 y el problema es que los atrasos son -585,07€ correspondientes a un periodo del paro que en el año 2013 se ha vuelto a cobrar rectificado porque había un error en el importe tras una inspección de trabajo. Yo he marcado la casilla 121 y he puesto que tuve que 19,14. al modificar los ingresos por trabajo restando el importe de 585,07 me sale que me tienen que devolver 5,80 y el resultado de la declaración a devolverme dicho importe pero yo pagué 19, 14 y ahora debería devolverme creo yo 19,14 más 5,80. Es así o no se puede hacer como complementaria en este caso y hay que hacerla de otra manera. gracias de antemano y un saludo.
mayo 7th, 2014
La verdad Manoli es que no entiendo muy bien el caso que propones. Tu cobraste un paro de 585,07. A ti te retuvieron una cantidad, y pagaste de mas. Ahora has cobrado pero con una rectificación, y deberías de haber cobrado menos y por lo tanto pagado de menos a hacienda. Te devuelven 5,80, que sería la diferencia entre lo que pagaste 19,14, y lo que deberías de haber pagado. Supongo que 19,14 – 5,80 = 13.34. Es que no me entero muy bien de tu comentario. SI pudieses detallarlo un poco mas
Gracias y un saludo
mayo 7th, 2014
lo voy a intentar detallar. Dicho importe lo cobre en concepto de desempleo en el año 2012 tras una inspección de trabajo en la que tú dices más o menos tu sueldo. cuando la inspección realizó las cuotas de liquidación la base de cotización sobre la que se calculó dicho paro varió y tenía que cobrar un poquito más. Este abono se produjo en el año 2013 que es el que ahora vamos a tributar. Por lo tanto en los datos fiscales de este año figura la cantidad de -585,07 como atrasos a declarar como complementaria en el año 2012 pero también aparece la cantidad de paro de dicho mes que se abonó en el 2013 en lugar de solo aparecer la pequeña diferencia de paro que fue de unos 10 euros. Entonces mi duda es cómo rectifico la declaración del año 2012. Tengo que hacer una complementaria cuando lo normal es que las complementarias se hace por haber ingresado un dinero no al revés o es que tengo que hacerla de otra forma y en el caso de que tenga que hacer la complementaria se haría volviendo a hacer la declaración del año 2012 restando los 585€ y poniendo la cruz en la casilla 121? si lo hago así y pongo los 19,14 que pagué el resultado sigue siendo que me devuelven 5,80 y entonces no deberían devolverme también el importe de 19,14. Si necesitas más aclaraciones dímelo. Gracias.
mayo 8th, 2014
¿Te aparece en los datos fiscales de 2013 los atrasos de 2012 como mayor importe a declarar?
Por lo que entiendo Manoli, deberías de hacer lo siguiente. Lo que has cobrado en 2013 en concepto de paro de 2012, declararlo como complementaria de 2012. Y el resto que hayas ganado por otros rendimientos, lo declaras en tu declaración normal de 2013. No obstante, creo que son importes bastante pequeños. Si no te aclaras, pide cita en Hacienda y alli mismo te la pueden cofeccionar!
mayo 16th, 2014
Buenas tardes mi duda es la siguiente:
Tengo que hacer una compensatoria del 2012 por unos salarios que me ha pagado fogasa, quisiera saber si el dinero que me han ingresado y que consta en hacienda es bruto o neto y si puedo deducir la SS y el IRPF de ese dinero, si no lo deduzco me sale a pagar 260€, pero en la declaracion del 2012 me devolvieron 470€, tengo que devolver los 470 que me ingresaron o solo con pagar los 260 ya esta
mayo 20th, 2014
En la complementaria de 2012 incluiras el salario del Fogasa. Deduciras las cuotas de cotización a la seguridad social, y también las retenciones a cuenta que se produjeron en 2012, y la que se hayan producido en este año como consecuencia de la percepción del salario que debió producirse en 2012 y por lo tanto computa en dicho año. Al menos por lo que me dices, eso entiendo yo.
Un saludo
mayo 24th, 2014
Hola, os planteo mi duda:
Tengo que hacer una complementaria de la renta 2012, dado que cobre en 2013 atrasos salariales del 2012. Ese año me salio la declaración a devolver -13.80 euros. Pues bien, me he descargado el programa padre de 2012, he metido los datos de la declaración presentada en su día, añadiendo esos atrasos, la retención y los gastos deducibles (seguridad social), y me sale a devolver -285 euros, ¿es posible esto?
si es correcto, en vez de complementaria tendría que solicitar la devolución por escrito de rectificación de autoliquidación??
mayo 24th, 2014
otra duda respecto a la anterior, si percibi esos atrasos de 2013 en la nomina de enero 2013, estoy en plazo para hacer la declaración complementaria??
Gracias un saludo
mayo 27th, 2014
Buenas Regina, aunque los percibas en 2013, corresponden a 2012, por lo que si tendrás que hacer complementaria, y si, puede ser que te salga más a devolver, debido a que las reducciones absorben todo tu salario, y las retenciones por esos atrasos, alcanza una cifra mayor. Por otro lado en la misma complementaria solicitarías la cifra a devolver… No obstante sin los datos fiscales delante es muy dificil darte una solución. Te recomiendo que acudas a tu asesor que podrá asesorarte de manera mucho mas funcional.
Un saludo
junio 9th, 2014
Buenos días, en mi caso me sucede lo mismo que la consultante anterior.
Mis atrasos suponen en algunos casos cantidades a devolver.
No sé si lo estoy haciendo bien. En las cantidades a añadir a la declaración, pongo las que me aparecen en los atrasos, ¿o pongo las que en su día fueron y les sumo las de los atrasos?. En ambos casos me salen a devolver, pero el programa padre genera a devolver cantidades negativas y en los errores me sale que una complementaria no puede salir a devolver. ¿Qué estoy haciendo mal? Y si estoy haciéndolo bien, ¿cómo hago para reclamar esos importes a devolver a i favor?
Gracias de antemano.
junio 11th, 2014
Buenos días Cande. Me gustaría poder ayudarle más, pero como a Regina, sin los datos fiscales delante me es muy dificil saber la problemática y como operar en el programa padre. Le aconsejo que o bién acuda a un asesor, o bien lo liquide en hacienda puesto que yo puedo estar no barajando datos que influyan y le de una opinión sesgada.
Un saludo
junio 9th, 2014
Hola , tengo que presentar una declaracion complementaria de 2012 por salarios que cobre del fogasa en 2013 y en hacienda me dicen que no puedo declararlos en 2013 si no que debo hacer una complementaria. Me descargo el programa padre 2012 y todo va bien, pero mi pregunta es ¿como lo pago? en hacienda me dijeron que la imprimiese y fuese al banco a pagar pero el programa padre en la ultima hoja me pregunta si fracciono o no el pago y me pide el numero de cuenta. ¿como se paga esto?¿relleno con mis datos?¿o en que cuenta hago el pago ?
Gracias
junio 11th, 2014
Buenas Elisa, No te da opción de pago?
diciembre 12th, 2014
Me ha pagado el fogasa en Diciembre 2014 salarios atrasados del 2013, el concurso de acreedores fue en julio 2013.El importe ha sido de 6010.- euros, pero en la comunicacion del fogasa no pone si en esta cantidad hay s.social e irpf. y tenerlo en cuenta para la complementaria ¿Hasta cuando del 2015 puedo hacer la declaracion complementaria del 2013?.¿Tengo que suponer el importe de la s.social e irpf y deducirlos de los 6010.- euros.?
diciembre 15th, 2014
En primer lugar Frank te pregunto. En 2013 declaraste todo? o lo que no percibiste no lo declarastes?. Si es así, no tienes que hacer complementaria. Por otro lado si no lo declaraste, tienes que hacer complementaria de 2013, computando los 6010 por renta neta ya que lo que has recibido ha sido 6010 euros no??. Cualquier duda sigue preguntando.
Un saludo
diciembre 31st, 2014
Mi empresa hizo concurso acreedores con cierre en Junio 2012, y en ese momento tanto los salarios no pagados como la indemnizacion la derivaron a Fogasa.En Mayo 2014 he cobrado el importe de Fogasa pero me han reducido importe tanto del salario como de la indemnización por superar SMI.En la renta 2012 declaré todo menos la liquidación cese Junio 2012 (14 dias trabajados y partes proporcionales de pagas), que seria el importe que ahora tendría que hacer con una complementaria, pero como Fogasa ha reducido la cantidad que tenia que percibir en concepto de salario, ¿esa cantidad menos también la tengo que deducir del importe a declarar en complementaria? Es decir, mi complementaria de la liquidación era de 2.400 euros y Fogasa me ha pagado 1.800 Euros, ¿qué declaro 2.400 o 1.800 percibidos? Como Fogasa pagaria lo que seria el neto de una nómina, cómo calculo a qué bruto corresponde (que es lo que se declara en renta, así como los importes de seguridad social)Un saludo
enero 5th, 2015
Buenas Marta. Tienes que declarar lo que efectivamente has cobrado, es decir 1.800 euros. Para declarar el bruto, el Fogasa debería emitirte una especie de “nómina” en la que se vea reflejado, y así poder declarar el bruto.
Un saludo
mayo 24th, 2016
Buenas tardes. NO se si el foro sigue activo pero realizo una consulta.
En este año 2016 vamos a recibir el pago de unas retenciones que se realizaron sobre las nóminas del famoso recorte del 5% en sanidad. Hemos ganado el proceso judicial y ya no les quedan recursos a realizar a la Clínica y ya están obligados a efectuar el pago. Las preguntas son: se ha de declarar la cantidad sea la que sea? cómo se ha de declarar si son recortes que afectaron a varios años? en mi caso me han de devolver el 5% desde junio 2010 a octubre 2012.
Cómo se ha de reflejar eso? Espero haberme explicado bien.
Gracias!
mayo 24th, 2016
Otra duda… los honorarios de la abogada se puede desgravar?
mayo 30th, 2016
Buenas otra vez María. Si se pueden desgravar con el límite de 300 euros anuales
Un saludo
mayo 30th, 2016
Buenas María. Las retenciones que has recibido… En primer lugar hay que analizar ese 5% de retención. Si es retención como tal, después en cada declaración de la renta os la pudísteis deducir, por lo que el efecto es el mismo. Es decir, si en lugar de pagarte 1000 euros te pagaron 950 euros y 50€ fueron de retención, esos 50€ se te descuentan de lo que le pagas a hacienda, o bien te lo devuelve año a año. Sin embargo si a lo que se refiere es a una reducción de salario… Habría que ver si se debe imputar en cada uno de los años como parte de salario (complementaria) si no se reflejó a pesar de no haberse cobrado, o bien hay que imputarlo en 2015, y puesto que es una retribución que se ha generado en más de 2 años, tiene una reducción del 30% por rendimiento irragular. Tendría que saber en que consiste exactamente el concepto.
Un saludo
junio 14th, 2016
Hola:
Mi caso es el siguiente, en 2015 cobré atrasos del 2013 y 2014, que fueron repartidos entre el 2013, 2014 y 2015, concretamente unos 5.ooo € cada año.Al hacer las complementarias del 2013 y 2014 me sale a pagar unos 640 € cada año, me parece mucha cantidad para el importe de 5000 €,
En esos años no llegaba al mínimo para hacer la declaración, así que la hice sólo en el 2014 ya que me salía a devolver 54€.
Como puedo saber si son correctas las complementarias? no os parece mucha cantidad a pagar por 5000 € de atrasos? las complementarias me las han hecho con el programa Padre.
Gracias
junio 15th, 2016
Buenas Susana. Hay que hacer la declaración de nuevo sumándole los atrasos para compararlo. Sin las declaraciones delante no se puede ver nada ya que depende de muchos factores. Si quieres puedes contactar con MyL Abogados & Asesores (www.mylabogados.es). Es un despacho que colabora con INEAF y que son bastante eficaces.
Un saludo