En la presente publicación ponemos nuestro foco en la parte práctica del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como complemento a la anterior publicación (vease: “Como liquidar el Impuesto de Donaciones: Régimen Jurídico”) que contenía la parte teórica del Impuesto.
El esquema de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que seguiremos en los siguientes ejemplos es:
+ BASE IMPONIBLE |
– REDUCCIONES |
= BASE LIQUIDABLE |
X TARIFA ISD |
= CUOTA ÍNTEGRA |
X COEFICIENTE MULTIPLICADOR |
= CUOTA TRIBUTARIA |
– DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES |
= CANTIDAD A PAGAR |
EJEMPLO 1:
La Sra. X, residente en España, recibe una donación de dinero que su madre, residente en Argentina, le transfiere desde allí a la cuenta de su hija en España. El importe transferido es de 10.000 € (suponemos que el patrimonio preexistente del donatario es inferior a 402.678,11 €). ¿Qué cantidad tendría que pagar por el ISD la donataria?
+ BASE IMPONIBLE | 10.000,00 |
– REDUCCIONES | 0,00 |
= BASE LIQUIDABLE | 10.000,00 |
X TARIFA ISD | |
= CUOTA ÍNTEGRA | 782,06 |
X COEFICIENTE MULTIPLICADOR | 1,00 |
= CUOTA TRIBUTARIA | 782,06 |
– DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES | 0,00 |
= CANTIDAD A PAGAR | 782,06 |
EJEMPLO 2:
En el mismo caso del Ejemplo 1, la Sra. X recibe la transferencia de su madre en la cuenta que la Sra. X tiene en Argentina, y posteriormente la Sra. X se transfiere el dinero desde su cuenta en Argentina a su cuenta en España.
En este caso, la donación no quedaría sujeta al ISD en España.
EJEMPLO 3:
El Sr. Z, con 65 años recién cumplidos, viene explotando desde hace veinte años un negocio de publicidad, pero ha decidido que se va a jubilar y se quiere desvincular totalmente del negocio, y para ello se lo donará a sus dos hijos, quienes se comprometen a mantener el mismo como mínimo 10 años (y también a cumplir las condiciones para que éste siga estando exento en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio). Se calcula que el valor neto del negocio es de 1.000.000 € ¿Qué cantidad tendrían que pagar por el ISD los donatarios?
En primer lugar hay que aclarar que en este supuesto se devengan dos hechos imponibles, es decir dos donaciones, cada una de 500.000 €.
+ BASE IMPONIBLE | 500.000,00 |
– REDUCCIONES | -475.000,00 |
= BASE LIQUIDABLE | 25.000,00 |
X TARIFA ISD | |
= CUOTA ÍNTEGRA | 2.142,49 |
X COEFICIENTE MULTIPLICADOR | 1,00 |
= CUOTA TRIBUTARIA | 2.142,49 |
– DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES | 0,00 |
= CANTIDAD A PAGAR (por cada hijo) | 2.142,49 |
EJEMPLO 4:
La Sra. E decide donar la nuda propiedad de su casa, de origen privativo, a su cónyuge. El valor de esta nuda propiedad es de 30.000 €. ¿Qué cantidad tendría que pagar por el ISD el donatario?
+ BASE IMPONIBLE | 30.000,00 |
– REDUCCIONES | 0,00 |
= BASE LIQUIDABLE | 30.000,00 |
X TARIFA ISD | |
= CUOTA ÍNTEGRA | 2.652,49 |
X COEFICIENTE MULTIPLICADOR | 1,00 |
= CUOTA TRIBUTARIA | 2.652,49 |
– DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES | 0,00 |
= CANTIDAD A PAGAR | 2.652,49 |
noviembre 21st, 2018
Buenos días,
Se podría donar la nuda propiedad entre cónyuges de una vivienda con carga hipotecaria?
Y, como se calcula el valor de esa nuda propiedad?
Gracias.