Pagar los impuestos es una obligación que tenemos todos los contribuyentes. Sin embargo, se pueden dar determinadas situaciones en las que cumplir con esta obligación no sea posible. Bien porque en ese momento no se cuente con recursos monetarios suficientes o por un simple despiste.
Pero no pasa nada, todo tiene solución. Si alguna vez se te ha olvidado hacer frente a algún tributo, en este artículo te explico cómo se puede pagar el IBI fuera de plazo y quedar de esta manera en paz con la entidad tributaria.
Además, si quieres profundizar en este y otros tributos, te recomiendo el curso práctico impartido por el Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF) de Tributación en las Haciendas Locales.
¿En qué consiste el impuesto de bienes inmuebles o IBI?
Antes de continuar, vamos a aclarar un poco en que consiste y las características de este impuesto.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local que grava la propiedad, usufructo o concesión administrativa de bienes inmuebles en España. Lo gestionan los ayuntamientos y su recaudación es una de sus principales fuentes de ingresos.
Para su cálculo, se aplica al valor catastral un tipo impositivo que depende de factores como ubicación, uso (si se trata de una vivienda, local comercial, uso rústico) y características del bien inmueble. Los tipos varían según el municipio, aunque la ley establece mínimos y máximos.
¿Cómo se paga el IBI fuera de plazo?
Para pagar este impuesto de bienes inmuebles, lo usual es que la entidad local mande un recibo a cada domicilio para que el contribuyente pueda efectuar su pago en la propia entidad local o en una entidad bancaria.
Muchos contribuyentes optan directamente por domiciliar en su cuenta bancaria dicho tributo y así desentenderse de trámites administrativos. Y para dar facilidades a los contribuyentes, las entidades locales también ofrecen la posibilidad de fraccionar el pago de dicho impuesto.
Algunos ayuntamientos ofrecen un descuento del 3% en el importe total del IBI si se decide domiciliar el impuesto en una cuenta bancaria. Este descuento es independiente de si se pide o no fraccionamiento del impuesto.
¿Qué pasa si no se paga el IBI en plazo?
Si a pesar de las facilidades ofrecidas, algún contribuyente no puede hacer frente al pago del impuesto en el tiempo y la forma establecidos, existen varias alternativas.
En estos casos, lo primero que hay que tener claro es que el pago de impuestos fuera de plazo conlleva sanciones tributarias e intereses de demora, dependiendo del tiempo que nos retrasemos en pagar.
De esta manera, tendremos un recargo del 5% si, sin haber recibido ninguna notificación de providencia de apremio, el contribuyente hace frente al pago del impuesto en un periodo entre 3 y 6 meses. En este caso no necesitará ninguna carta de pago.
En el caso de haber recibido la notificación de apremio dentro de los 3 y 6 meses, vendrá con un recargo del 10%. A partir de este momento y hasta que se realice el pago, el recargo imputado será del 20%. En ambos casos, el contribuyente deberá de solicitar una carta de pago en el ayuntamiento para proceder al abono de la deuda tributaria y, así, evitar posibles embargos de bienes y hasta del inmueble en cuestión.
Como ves, en el ámbito tributario, todo tiene solución. Aunque siempre lleve aparejado un recargo monetario.
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