Ya tenemos una regulación contable clara para las ventas con derecho a devolución. Hemos tenido que esperar a la nueva Resolución del ICAC para tener claro cómo debemos realizar la contabilidad de este tipo de operaciones.
Lo cierto es que la nueva regulación de ingresos de la Resolución nos está permitiendo conocer tanto el reconocimiento de ingresos como su valoración como una serie de casos particulares sobre los que hasta ahora no teníamos regulación.
Entre estos casos particulares (que estamos analizando en nuestra Tribuna) tenemos ahora las ventas con derecho a deducción.
¿Qué son las ventas con derecho a devolución?
Se considera venta con derecho a deducción aquella en la que el vendedor otorga al cliente el derecho de devolver el producto y recibir a cambio:
- El precio de la operación
- Un derecho o un vale por el importe de la operación que podrá canjear en futuras compras
- Otro producto diferente.
No se considera venta con derecho a deducción aquella que consista en la devolución de un producto:
- A cambio de otro del mismo tipo, condición y precio. Esto no va suponer reflejo contable.
- La devolución de productos defectuosos.
¿Cómo contabilizamos una venta con derecho a devolución?
Si nos centramos en la venta con derecho a devolución, la norma específica que la empresa deberá reconocer
- Un ingreso por los productos transferidos (venta del producto-700-) por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir. Al establecer el contrato la posible devolución del producto, la contraprestación es variable y debemos estar a lo visto en el punto 3.2.2.” En estos casos la empresa deberá valorar la operación atendiendo a la mejor estimación de la contraprestación variable en la medida en que sea altamente probable que no se produzca una reversión significativa del importe del ingreso reconocido.”
- Un pasivo por reembolso (una provisión-499-), valorada a precio de venta por la estimación de devoluciones que supondrá una disminución en el valor de la venta -708-.
- Un activo -300- (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias-610-) por el derecho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos).
Lo vemos con un caso práctico
Nuestra empresa se dedica a la venta del producto X cuyas características hacen que se puede volver a vender en caso de producirse alguna devolución. Garantizamos a los clientes el derecho a la devolución de los productos vendidos durante tres meses con la devolución del dinero.
La experiencia en el sector y en este tipo de producto nos hacen estimar sus posibles devoluciones en un 3% de la cifra de ventas.
En el último trimestre del año hemos tenido unas ventas que alcanzan los 18.000 euros.
En el ejercicio siguiente el porcentaje de productos realmente devueltos alcanza el 5%
Se pide: contabilizar las operaciones correspondientes al cierre del ejercicio y al año siguiente atendiendo a los datos facilitados.
Solución
Al tratarse de una venta con derecho a devolución debemos hacer tres anotaciones:
- Anotamos un ingreso por la venta del producto. Utilizamos la cuenta (700) y anotamos en el haber 18.000 euros más su IVA facturado.
- Un pasivo consistente en una provisión valorada al precio de venta por la cantidad que estimamos nos pueden devolver. Anotaremos la (499) por 3% de 18.000 = 540
- Un activo (300) de existencias y su correspondiente ajuste (610) por la estimación de las posibles existencias devueltas: 540
En el momento de la venta
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Debe |
Haber |
(430) Clientes |
21.782 |
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(708) Devolución de ventas y operaciones similares |
540 |
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(700) Venta de mercaderías |
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18.000 |
(477) H.P. IVA repercutido |
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3.780 |
(499) Provisión para otras operaciones comerciales |
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540 |
Por la estimación del activo por las posibles existencias devueltas
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Debe |
Haber |
(300) Mercaderías |
540 |
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(610) Variación de existencias |
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540 |
Al año siguiente
Por las devoluciones reales (5% de 18.000 = 900)
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Debe |
Haber |
(708) Devolución de ventas y operaciones similares |
900 |
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(477) H.P. IVA repercutido |
189 |
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(430) Clientes |
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1.089 |
Por la anulación de la provisión estimada
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Debe |
Haber |
(499) Provisión para otras operaciones comerciales |
540 |
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(708) Devolución de ventas y operaciones similares |
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540 |
Por la anulación del coste estimado
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Debe |
Haber |
(610) Variación de existencias |
540 |
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(300) Mercaderías |
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540 |
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