¿Cómo reclamar la Plusvalía Municipal?

plusvalía municipal

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11/09/2018

Ya tuvimos ocasión de escribir acerca de la plusvalía municipal hace un tiempo, al cual nos remitimos (vease: “Cálculo ilegal del Impuesto de Plusvalías Municipales”). Ahora damos un paso más en este tema aprovechando que el Tribunal Supremo se ha pronunciado de nuevo sobre la plusvalía municipal en su reciente sentencia de 09-07-2018, en la que se viene a aclarar el alcance e interpretación que se le debe dar a la anterior sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 .

Recordemos que el Tribunal Constitucional venía a decir en su sentencia 59/2017 que los artículos 107.1 y 107.2 de la Ley de Haciendas Locales, que definen la base imponible del impuesto de plusvalías, deben declararse inconstitucionales y nulos en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.

Ahora bien, el Tribunal Supremo aclara en su sentencia que no en cualquier caso el impuesto de  plusvalías sería nulo, sino únicamente en aquellos supuestos en que no se haya generado ganancia en la transmisión del inmueble, correspondiendo la carga de la prueba al contribuyente. Por tanto, a efectos prácticos, ¿cómo nos afecta esta jurisprudencia?

 En primer lugar, será el contribuyente el que tenga que demostrar que ha tenido una pérdida con la transmisión del inmueble, sirviendo como medio de prueba cualquiera de los admitidos en Derecho, pudiendo servir un informe pericial, aunque lo más fácil y objetivo sería partir de los documentos públicos de adquisición y transmisión, las escrituras, y por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, sabremos si hemos tenido pérdida o beneficio con la transmisión.

Una vez verificado que hemos tenido pérdida (porque si hay beneficio se liquidaría el impuesto de plusvalías sin ninguna novedad a este respecto), igualmente tendremos que liquidar el impuesto de plusvalías y pagarlo, ya que hasta ahora los ayuntamientos se están mostrando reticentes con el tema de no cobrar o de devolver las plusvalías; y a continuación solicitar la devolución del impuesto satisfecho indebidamente.

En la práctica, la solicitud del impuesto de plusvalías satisfecho en los casos de transmisión con pérdidas se gestiona de forma distinta dependiendo si el impuesto se ha satisfecho mediante una autoliquidación, o si por el contrario ha sido mediante liquidación administrativa (es el propio Ayuntamiento quien emite el recibo una vez que el interesado se lo solicita):

  1. Si se trata de una autoliquidación, el procedimiento sería el de Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos, la cual podremos presentar en un plazo de cuatro años desde la autoliquidación, dirigiendo el escrito al Ayuntamiento en cuestión.
  2. Si se trata de liquidación administrativa, el procedimiento sería, como cualquier otro acto administrativo, recurrir en reposición, o bien mediante reclamación económico-administrativa, en el mes siguiente al de la recepción de la liquidación, y ante el órgano que dictó el acto administrativo, y que será el Ayuntamiento.

Hoy en día, la mayoría de los ayuntamientos tienen previsto en su página web modelos de autoliquidación del impuesto de plusvalías, de forma que es el propio contribuyente quien se genera su liquidación y acude a la entidad financiera a pagarla, y sólo a posteriori habrá de mandarse al ayuntamiento el justificante del pago con el resto de documentación justificativa de la transmisión. Por tanto, la forma más común de reclamar los importes abonados indebidamente del impuesto de plusvalías sería mediante un escrito de Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos, donde en dicho escrito aportemos los documentos justificativos de la pérdida patrimonial generada con la transmisión y expongamos los argumentos de nuestra solicitud. A continuación veremos un ejemplo de modelo de escrito de Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos

RECUERDE QUE LOS PLAZOS Y FORMAS DE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL DEPENDE EN CADA CASO DE CÓMO SE HA LIQUIDADO EL PROPIO IMPUESTO DE PLUSVALÍA. POR TANTO, ¡¡¡REVISE SU CASO Y QUE NO SE LE PASE EL PLAZO!!!

MODELO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

AL AYUNTAMIENTO DE ………………………

DIRECCIÓN

C.P. ……….MUNICIPIO

(COMUNIDAD)

ASUNTO: SOLICITUD DEVOLUCIÓN INGRESOS INDEBIDOS

IMP. INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NAT. URBANA

D./Dña. …………………………….., con DNI ……………………….., con domicilio en la Calle ……………………………….. de …………. (………………), CP ………………….., ante este órgano comparece y como mejor proceda en derecho

EXPONE

  1. Que en fecha …………………. se liquidó en la entidad financiera …………………… el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por la venta de la vivienda sita en ………………. del municipio de …………….. (…………………..), junto con sus dos anejos (garaje en C/ ……………………, y trastero en C/ …………………….).
  2. Que los importes liquidados por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) ascienden a:
    • 692,87 € por la vivienda
    • 36,86 € por el garaje
    • 16,72 € por el trastero

Se adjuntan los justificantes de pago como documento número UNO.

  1. Que dichos inmuebles fueron adquiridos por un total de 861,88 €, según escritura de fecha ………………, formalizada ante el notario de ………………. Don ……………………., en su  número de protocolo ……………

El precio unitario de cada una de las fincas que se adquirieron es el siguiente:

  • Vivienda: 150.220,00 € más IVA (7%) = 160.735,40 €
  • Garaje: 6.464,00 € más IVA (7%) = 6.916,48 €
  • Trastero: 3.000,00 € más IVA (7%)= 3.210,00 €

Se aporta la escritura de compra-venta mencionada como documento número DOS.

  1. Que los inmuebles que nos ocupan fueron transmitidos conjuntamente por un total de 000,00 €, según escritura de fecha ………………….., formalizada ante el notario de …………… D…………………., bajo su protocolo número …… Se adjunta la escritura de venta como documento número TRES.

Así pues, queda acreditado que se produjo una pérdida de valor de los  inmuebles entre la fecha de adquisición y la de transmisión.

  1. Que, no habiendo a fecha de hoy prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, quien suscribe está interesado en que se proceda a la rectificación de la indicada liquidación por considerar que, en virtud de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017 en relación con el art. 107 de la Ley de Hacienda Locales, y a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 09 de julio de 2018 que viene a aclarar y complementar a la anterior del Tribunal Constitucional, no estaba obligado a su pago, y en consecuencia solicita que sea ordenada la devolución del impuesto ingresado indebidamente.
  2. Que dicha sentencia considera que, al transmitirse un inmueble, sólo debe satisfacerse el IIVTNU si entre la fecha de adquisición y la de transmisión dicho inmueble ha incrementado su valor. Así pues, son inconstitucionales los apartados de la ley que obligan a satisfacer el impuesto incluso en los supuestos en los que se genera una pérdida de valor, ya que atentan contra el principio constitucional de capacidad económica (art. 31.1 CE), al establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.
  3. Por tanto, dado que en este caso el valor del inmueble entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha disminuido, procede la devolución del IIVTNU ingresado indebidamente, más los intereses de demora correspondientes, solicitándose expresamente que dicha devolución se realice mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente ES…………………….

Por todo ello,

SOLICITA

Tenga por presentado este escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos, junto con la documentación que lo acompaña y, en su virtud, se ordene la devolución del IIVTNU satisfecho indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Atentamente, en ……………, a ……………………..

Fdo.- D./Dña…………………………

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