Cómo repartir una Herencia cuando existen Legados

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11/02/2019

Cuando se abre un testamento y nos encontramos con la presencia de legados es posible que nos genere cierta incertidumbre acerca de cómo proceder, ya que se sale un poco de la normalidad en el reparto de la herencia. Pues bien, intentaremos en estas líneas aclarar algunos aspectos desde una perspectiva práctica, aunque sin pretensión de abarcar toda la casuística de este tema, ya que nos llevaría varias publicaciones.

El legatario se define como el sucesor a título particular, frente al sucesor a título universal que es el heredero (art. 660 del Código Civil), y por consiguiente se convierte con la aceptación del legado en sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En cuanto a la entrega del legado, el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su posesión al heredero o albacea (art. 882 del Código Civil). Esta “entrega” a que se hace referencia no se refiere a la “traditio”, sino más bien a una mera puesta en posesión, puesto que la propiedad pertenece al legatario sin necesidad de entrega, desde la muerte del testador, salvo que se haya repudiado o no se haya aceptado expresa o tácitamente. Esta necesidad de “entrega” obedece a que el pago de los legados queda subordinado al pago de las legítimas en el caso de que haya herederos forzosos.

Puede darse el caso de que el valor total de los legados ordenados por el testador superen al líquido disponible en la herencia, y en este caso habría que establecer un orden de preferencia entre los legatarios y se estaría a lo dispuesto en el art. 887 del Código Civil. Mayor problema surge cuando concurren legitimarios y legatarios y el caudal resulta insuficiente para pagar las cuotas de cada uno de los herederos y legatarios. En estos casos, si el tercio de libre disposición no es suficiente para cubrir los legados, se respetarán estos mientras puedan pagarse las legítimas, reduciendo o anulando si fuese necesario, los legados hechos en testamento. La reducción de dichos legados se debe hacer a prorrata, sin distinción alguna (art. 820 del Código Civil), salvo que el propio testador haya establecido un orden de preferencia en los legados.

Pongamos un ejemplo práctico de esta concurrencia de legitimarios y legatarios con insuficiencia de caudal para atender las disposiciones testamentarias:

A fallece en estado de viudo, dejando en testamento las siguientes disposiciones:

  • Lega a su vecino B la casa de la playa
  • Lega su amigo C el terreno de olivos
  • Instituye herederos en el restante a sus dos hijos D y E, por partes iguales

Los bienes de que se compone esta herencia son:

  • Casa en la playa: 100.000 €
  • Rústica de olivos: 50.000 €
  • Vivienda habitual de A:  60.000 €
  • Dinero: 20.000 €

El total del caudal asciende a 230.000 €

Los legitimarios tendrían derecho a 2/3 partes de la herencia en concepto de sus legítimas (1/3 para cada uno), por lo que le correspondería a cada uno 76.666,67 €. Sin embargo, si no se reducen los legados, sólo hay disponible para los legitimarios 40.000 € para cada uno (60.000 + 20.000 = 80.000 /2 = 40.000 €).

En este caso, habría que reducir los legados proporcionalmente. En primer lugar se pagarían las legítimas de los hijos (2/3 partes del caudal), y el 1/3 restante del caudal se reparte entre los legatarios proporcionalmente al valor de sus legados.

Como el legado de B supone 2/3 del total de los legados (100.000 /150.000 =2/3),  su  legado se quedaría reducido a 51.111,11 € (2/3 del tercio de libre disposición = 2/3 de 1/3 de 230.000), y por consiguiente, el legado de C se quedaría reducido a 25.555,56 € (1/3 del 1/3 de 230.000).

En estos casos, los legados se reducen de 100.000 € a 51.111,11 € para el caso de B y de 50.000 € a 25.555,56 € para el caso de C. En ambos casos a los legatarios le corresponde más de la mitad de los bienes legados, por lo que se le hará entrega de sus bienes legados en cada caso, y tendrán que compensar en el exceso a los legitimarios (art. 821 Código Civil). Por tanto, B tendrá que pagar a los legitimarios la diferencia entre 100.000 € y 51.111,11 €, y C tendrá que pagar a los legitimarios la diferencia entre 50.000 € y 25.555,56 €.

Comentarios

  • Jose (#)
    diciembre 6th, 2022

    Cuando un legatario, a su vez es heredero forzoso, y el.legado supera el tercio de libre disposición, y en en el testamento dice que lega a Don…. Con carga a la legitma y mejora. Que quedaría al final de la.mejora, para el.resto

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