Continuamos hoy comentando algunas dudas que se plantean en la contabilidad de los gastos de personal. Una vez analizada la contabilidad de la baja de un trabajador por IT, nos queremos centrar en las posibles indemnizaciones que la empresa tenga que abonar a este por diferentes motivos.
El PGC entiende por indemnización lo que establece como tal en su cuenta (641) cuando dice: “cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y las jubilaciones anticipadas”
El caso más usual de pago indemnizatorio será el causado por un despido del trabajador por lo que vamos a analizarlo pero sin perder de vista otras posibilidades.
Indemnización por despido.
En este caso será suficiente con anotar el gasto que supone la indemnización a la sociedad practicando al trabajador la retenciones correspondiente al IRPF.
Lo vemos con un ejemplo.
Tras procederse al despido de un trabajador, este es declarado como improcedente en el acto de conciliación. Se llega a un acuerdo por parte de la empresa y la persona despedida del pago de una indemnización por los años trabajados con el siguiente detalle:
- Indemnización exenta de IRPF: 20.000
- Indemnización sujeta al IRPF: 4.000
- Tipo de retención: 10 %
- Intereses devengados a favor del trabajador: 450 euros
Por el devengo del gasto por indemnización
Debe | Haber | |
(641) Indemnizaciones | 24.000 | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | 24.000 |
Por el pago de la indemnización
Debe | Haber | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | 24.000 | |
(662) Intereses de deudas | 450 | |
(4751) H.P Retenciones y pagos a cuenta (10% s/4.000) | 400 | |
(572) Banco c/c | 24.050 |
Indemnización en planes de reconversión industrial o reindustrialización.
En este caso las indemnizaciones vienen por una sentencia judicial o bien por un acuerdo entre los trabajadores y la empresa que determina la rescisión de sus contratos de forma voluntaria recibiendo a cambio incentivos como jubilaciones anticipadas..
En este tipo de despidos no es fácil que la empresa pueda saber con precisión qué número de trabajadores se van a acoger o no al acuerdo, por lo que el gasto a contabilizar es en realidad una estimación. Estamos hablando por tanto de una provisión cuyos apuntes se pueden resumir de la siguiente manera:
En el momento de dotar la provisión
Debe | Haber | |
(641) Indemnizaciones | xxxx | |
(1402) Provisión para indemnizaciones | xxxx |
En el momento del pago
Debe | Haber | |
(1402) Provisión para indemnizaciones | xxxx | |
(572) Banco | xxxx |
Si el pago final, el realizado en el asiento anterior, no cuadra con el importe dotado tenderemos que cuadrar el asiento o bien con la (641) si el gasto dotado no fue suficiente o bien con la (75 ) si hubiera un exceso.
Indemnización por traslado del personal a una filial
Este caso se refiere a una sociedad que despide a un trabajador que previamente ha estado contratado en otra sociedad dominante de aquella. La sociedad dominante llega a un acuerdo con sus trabajadores para que se trasladen a otra sociedad filial del grupo. Si el trabajador en un momento dado es despedido por la filial, el importe de la indemnización se deberá repartir entre las dos sociedades en las que ha trabajado y en las que mantiene la antigüedad. Será la filial la que pague la indemnización al trabajador pero recibirá con posterioridad de la dominante una parte que se corresponde con los años que el trabajador ha estado trabajando en ella.
En este caso, y atendiendo a la consulta realizada al ICAC nº 10 del BOICAC nº 96/septiembre de 2013 podemos resumir la forma de actuar de la siguiente manera:
“La deuda por la indemnización que, en su caso, deba satisfacer en el futuro la filial se reconocerá con cargo al gasto que asumirá un tercero en tal concepto y un activo por el importe de la obligación devengada en la sociedad dominante hasta la fecha en que se produjo la reestructuración del personal.”
Lo vemos con un ejemplo
La Sociedad “Dte, S.A” dominante de un grupo propone a sus trabajadores su traslado a una nueva sucursal abierta en otro población, Sociedad “Dda, S.A” sin perder la antigüedad que tienen con ella. Si posteriormente se produce el despido del trabajador, será “Dda, S.A” la que haga efectiva la indemnización pero recibirá con posterioridad de “Dte, S.A” la parte de la misma que se corresponda a los años en que el trabajador ha trabajado allí.
El trabajador X acepta el traslado y durante cuatro años continua sus funciones en la filial. Pasado un tiempo es despedido por lo que recibirá una indemnización de 200.000 euros de los que 150.000 corresponden al periodo trabajado en “Dte, S.A.”
Contabilidad de la sociedad “Dda, S.A.”
Por el devengo de la indemnización
Debe | Haber | |
(532) Créditos a corto plazo con partes vinculadas | 150.000 | |
(641) Indemnizaciones | 50.000 | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | 200.000 |
Por el pago al trabajador
Debe | Haber | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | 200.000 | |
(4751) H.P. Retenciones y pagos a cuenta (10%) | 20.000 | |
(572) Banco c/c | 180.000 |
Por el cobro de la sociedad dominante
Debe | Haber | |
(572) Banco c/c | 150.000 | |
(532) Créditos a corto plazo con partes vinculadas | 150.000 |
Contabilidad de la sociedad “Dte, S.A.”
Por el devengo de la indemnización
Debe | Haber | |
(641) Indemnizaciones | 150.000 | |
(513) Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas | 150.000 |
Por el pago a la sociedad dependiente
Debe | Haber | |
(513) Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas | 150.000 | |
(572) Banco c/c | 150.000 |
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