La expresión subvención reintegrable parece en si misma una contradicción. Cuando hablamos de subvención solemos pensar en una entrega de dinero por parte de una administración pública a un particular o una empresa sin que exista la obligación de devolverla. Esto, aunque es correcto, no es del todo cierto. Te contamos más sobre las subvenciones reintegrables.
Si nuestra sociedad cumple de antemano una serie de requisitos que se exigen para que nos concedan el dinero solicitado, podemos decir que la subvención tiene carácter de no reintegrable, es decir, el dinero recibido no habrá que devolverlo. Sin embargo, si los requisitos no los cumplimos de antemano, sino que nos dan un plazo para hacerlo una vez recibido el dinero, estamos ante una subvención reintegrable.
¿Qué es una subvención reintegrable?
La norma de Registro y Valoración número 18 del Plan Contable establece la distinción entre la subvención reintegrable y no reintegrable. En concreto la que define es la no reintegrable y lo hace de la siguiente manera:
“Se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.”
Por descarte, el resto serán subvenciones reintegrables, En principio nos conceden un importe monetario pero nos exigen cumplir una serie de requisitos en un plazo de tiempo determinado para poder considerarlo subvención. En caso de cumplir lo exigido, la deuda contabilizada pasa a cuentas de subvención. Por el contrario, si no cumplimos, la deuda contabilizada seguirá siendo exigible y deberemos reintegrar al organismo o empresa que nos la concedió.
¿Cómo se contabiliza una subvención reintegrable?
Las subvenciones clasificadas como reintegrables se deben contabilizar, inicialmente, como pasivo de la empresa, hasta que adquieran la condición de no reintegrables o bien se proceda a su devolución.
Las cuentas que tiene previsto el cuadro de cuentas para esto son las siguientes:
- (522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
“Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.”
- (172) Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Si el vencimiento es superior al año.
Los apuntes contables los resumimos en los siguientes:
En el momento en que nos conceden la subvención reintegrable:
Anotamos en el debe la cuenta (4708) por la deuda que tiene con nosotros la administración y en el haber la cuanta (172) como pasivo si es a largo plazo o la (522) si fuese a corto.
(4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas |
a |
(172) Deudas l/p transformables en subvenciones, donaciones y legados |
Por el cobro
Daremos de baja la cuenta (4708) y anotaremos la entrada de dinero en el banco. Este asiento puede ser único o repartirse en varios iguales si el cobro se hace en diversos plazos.
(572) Banco c/c |
a |
(4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas |
Por el cambio de plazo, llegado el momento:
Damos de baja una parte del saldo de la cuenta (172) y lo pasamos a corto plazo en la (522).
(172) Deudas l/p transformables en subvenciones, donaciones y legados |
a |
(522) Deudas a c/p transformables en subvenciones, donaciones y legados |
Si no se cumplen las condiciones y no llega a tener carácter de no reintegrable:
En este caso, daremos de baja la cuenta 522 y pasamos su saldo a una cuenta acreedora que indica que le debemos el dinero al organismo que nos concedió la subvención.
(522) Deudas a c/p transformables en subvenciones, donaciones y legados |
a |
(4758) Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar |
Y su pago
(4758) Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar |
a |
(572) Banco c/c |
Cuando se cumplan las condiciones y tenga carácter de no reintegrable:
En este caso pasamos el saldo desde el pasivo a la subvención. Suponiendo que esta se va a imputar en el ejercicio en cuestión tendremos:
(522) Deudas a c/p transformables en subvenciones, donaciones y legados |
a |
(740) Subvenciones, donaciones y legado a la explotación |
Fiscalidad de las subvenciones reintegrables
A la hora de declarar las subvenciones en el impuesto de sociedades volvemos a tener que hacer la distinción entre las subvenciones reintegrables y no reintegrables. Como hoy estamos dedicando el post a las primeras, vemos exclusivamente el tratamiento fiscal de estas.
Al igual que ocurre en contabilidad, fiscalmente el hecho de recibir este tipo de subvención no supone reflejar un ingreso en el ejercicio y no se tributará por ello. Se deberá hacer en el momento en que la subvención se transforme en no reintegrable.
- Pongamos un ejemplo. Nuestra sociedad recibe una ayuda de 6.000 euros el 1 de julio del año 01 por la contratación de un trabajador con la condición de que se mantenga su empleo durante 4 años Si no se cumple este requisito debemos devolver la proporción de la parte cobrada al periodo de tiempo que restaba por cumplir.
Fiscalmente la subvención se imputa a resultados al final de cada ejercicio de manera proporcional al periodo de tiempo cumplido. Al finalizar el año 01, se supone que hemos cumplido el requisito durante seis meses, por lo que se deberá tributar por 6.000 euros/48 meses x 6 meses = 750 euros.
El efecto fiscal de esta subvención se va a diferir en el tiempo al ritmo en que la empresa adquiere la certeza de que no deberá devolver una parte de las subvención por haberlo cumplido durante un tiempo.
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