Compatibilidad de la Jubilación con Creación Artística y Derechos de Autor

jubilación y derechos de autor

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29/05/2019

El pasado 1 de mayo entró en vigor el Real Decreto Ley 302/2019, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, estableciendo los términos y condiciones para compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con la actividad artística de aquellos profesionales que reciban de esa actividad derechos de autor.

Este Real Decreto tiene la finalidad de evitar que el artista deba elegir entre percibir la pensión de jubilación del sistema de la seguridad Social o continuar con la actividad de creación artística que genera derechos de autor.

Podrán acogerse a esta modalidad de jubilación los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de autor, incluidos los generados por su transmisión a terceros, independientemente de que por la misma actividad se perciban otras remuneraciones conexas.

No podrán acogerse a esta modalidad de jubilación los interesados que realicen cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o a Cualquiera de los Regímenes especiales de la Seguridad Social.

La actividad de creación artística será compatible con el 100% de importe de la pensión de jubilación que le corresponda percibir.

Del mismo modo, se podrá compatibilizar la actividad  de creación artística con el 100% del importe del complemento por maternidad, además el beneficiario tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que se compatibilice la pensión con la actividad de creación artística.

Los beneficiarios tendrán la consideración de pensionistas a todos los efectos.

Ejercicio del derecho a la compatibilidad de la pensión de jubilación y derechos de autor

La norma distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad:

La persona ya es beneficiaria de la pensión de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que percibirá ingresos derivados de la propiedad intelectual, deberá darse de alta en régimen de la Seguridad Social que corresponda en los términos previstos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, atas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, para lo que deberá aportar en la Tesorería General de la Seguridad Social el modelo de certificado o de declaración responsable (1). El alta deberá mantenerse durante todo el periodo de duración de la actividad.

En los casos en los que el interesado ya esté dado de alta el cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por la realización de una actividad de creación artística y quieran mantenerla una vez que accedan a la pensión de jubilación, comunicarán esta circunstancia a la entidad gestora de la Seguridad Social, acompañando la comunicación con el modelo de certificado o de declaración responsable (2) a efectos de mantener su alta por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización durante la compatibilidad de la pensión de jubilación y derechos de autor

La cotización durante la realización de alguna actividad de creación artística, independientemente del Régimen elegido, se efectuará únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

Adicionalmente, la realización de estas actividades estará sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En supuesto en el que la actividad se desarrolle por cuenta ajena el 6% correrá a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.

Incompatibilidad de la pensión de jubilación e incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con la realización de alguna actividad de creación artística será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación. A partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social sólo se le abonará la pensión contributiva de jubilación.

(1) Certificación de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de autor para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación

D./D.ª…………………………………………………………………………………………………………, actuando en nombre propio o en representación de la mercantil …………………………………., CERTIFICA, que en virtud de contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual de fecha ………………., celebrado al amparo de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, abona, en su condición de cesionario, a ……………………………., en su condición de cedente, un porcentaje por la explotación de esos derechos de propiedad intelectual.

Y para que conste, firma la presente declaración en…………. a……. de……… de 20……

Fdo.: El cedente o su representante         Fdo.: El cesionario

(2) Declaración responsable de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de autor para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación

D./D.ª…………………………………………………………………………………………………………, con NIF …………………………….., declaro responsablemente que recibo ………………………..en concepto de ingresos derivados de la titularidad y explotación de los derechos de propiedad intelectual de los que soy titular.

Y para que conste, firma la presente declaración en…………. a……. de……… de 20……

Fdo.: El titular

Comentarios

  • JOSÉ CALVET LLUIS (#)
    octubre 17th, 2024

    Los artículos son muy interesantes, pero hay una pregunta que me hago y quizá me la puedan responder. El jubilado que escriba puede desgravar costes, como el ordenador, por ejemplo.

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