Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo

prestación por desempleo

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14/01/2019

En determinados supuestos, cobrar la prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena, con el trabajo propia (autónomo) y con otras prestaciones. En la tribuna dehoy vamos a estudiar estos supuestos.

Prestación por desempleo y trabajo por cuenta ajena

La prestación por desempleo contributiva es compatible con:

  • El trabajo a tiempo parcial (implica restar al importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado), se incluye el contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial.
  • Contratos de trabajo firmados en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • Los trabajos de colaboración social.
  • Contratos en prácticas en entidades privadas o públicas que formen parte del plan de estudios correspondiente que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica percibida se limite a compensar los gastos de locomoción, manutención o alojamiento que la asistencia a dichas prácticas supongan.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
  • El contrato a tiempo completo de apoyo a emprendedores. Se compatibiliza el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida con el salario.
  • Trabajadores mayores de 52 años, podrán compatibilizar la prestación por desempleo con un contrato a tiempo completo temporal o indefinido, siempre que la duración de la prestación por desempleo sea superior a 3 meses.

Prestación por desempleo y trabajo autónomo

La prestación por desempleo contributiva es compatible con el trabajo autónomo cuando:

  • Se causa alta como trabajador autónomo por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Se incorpore como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación.
  • Se incorpore como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y esté encuadrado en el régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda.

Se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo autónomo como máximo 270 días o si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. La solicitud de compatibilidad se debe realizar el en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuentas propia.

Prestación por desempleo y otras prestaciones

La prestación por desempleo contributiva es compatible con:

  • Pensiones de jubilación parcial y pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un estado distinto al español.
  • Indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Las ayudas públicas y becas para compensar gastos de transporte, manutención y alojamiento, que se obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las prestaciones de la Seguridad social por hijo a hija a cargo.

En todos los supuestos anteriores el trabajador podrá compatibilizar el subsidio por desempleo si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y siga justificando las responsabilidades familiares que se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio, en su caso.

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