La compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades se puede considerar una “opción tributaria” a elección del contribuyente. La Ley nos permite elegir entre compensar o no dichas bases en nuestra autoliquidación, y si lo hacemos, podemos elegir también el importe por el que hacerlo.
Esto hace que en los ejercicios donde tengamos resultados positivos y podamos hacer la compensación debamos tener presentes algunos aspectos antes de hacerlo. Entre ellos debemos tener cuidado y no perder posibles deducciones o bonificaciones por querer compensar bases antes de tiempo.
Compensación de bases imponibles negativas.
El artículo 26.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (L.I.S.) establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.
La expresión “podrán ser compensadas” claramente estable el ejercicio de este como una cuestión potestativa y no imperativa. No establece límite temporal alguno para poder hacerlo lo que hace que nos plateemos cuando es mejor compensar estas bases o si debemos tener en cuenta más aspectos que el ahorro fiscal antes de hacerlo.
Como comentamos, uno de estos aspectos es la posible pérdida de deducciones o bonificaciones si compensamos las bases negativas en el ejercicio equivocado.
¿Qué deducciones y bonificaciones podemos aplicar a nuestra cuota íntegra?
Las deducciones y bonificaciones que permite a día de hoy el impuesto de sociedades las podemos resumir de la siguiente forma:
a) Deducciones para evitar la doble imposición internacional
La deducción por doble imposición internacional trata de evitar tanto la denominada doble imposición jurídica como la económica.
- “La jurídica” (artículo 31 la L.I.S.) se manifiesta cuando una renta de un sujeto pasivo se grava en dos Estados diferentes.
- “La económica” (artículo 32 L.I.S.) aparece cuando una misma renta se grava a dos sujetos pasivos diferentes por dos Estados distintos. Se trata del cobro de dividendos o la participación en beneficios que ya han sido grabadas en la entidad pagadora.
b) Bonificaciones
La existencia de estas bonificaciones está basada en razones de política económica o política social, que aconsejan disminuir la tributación de ciertos sujetos pasivos o determinados rendimientos. En realidad se van a reducir a incentivar las inversiones en Ceuta y Melilla y los servicios públicos locales.
- Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El objetivo de esta bonificación no es más que incentivar la realización de actividades en Ceuta y Melilla para lo que se exige la obtención de rentas en aquellos territorios de diferentes formas. (artículo 33 de la L.I.S.).
- Bonificaciones por servicios públicos locales. Se trata de rentas derivadas de la prestación de servicios locales (artículo 34 de la L.I.S.).
c) Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
Se concretan en la actualidad en cuatro, que pueden diferenciarse en dos categorías: la primera trata de fomentar determinadas actividades y la segunda trata de fomentar la creación de empleo.
- Deducción por actividades de Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. (Artículo 35 de la L.I.S.)
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. (Artículo 36 de la L.I.S.).
- Deducción por creación de empleo. (Artículo 37 de la L.I.S.).
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (Artículo 38 de la L.I.S.).
¿Cómo se aplican las bonificaciones y deducciones?
Las bonificaciones y deducciones, una vez calculadas atendiendo a lo regulado por la Ley y determinadas, van a restar a la cuota íntegra del impuesto, lo que hará que tengamos una cuota líquida más pequeña y nuestra tributación sea menor.
La pregunta que nos podemos hacer ahora es: ¿Qué pasa si no tengo suficiente cuota para aplicar las deducciones y bonificaciones?
¿Se pierde el derecho a la deducción o bonificación si no se aplican este año por compensar bases imponibles negativas?
Precisamente a este punto es al que queríamos llegar a la hora de relacionarlo con las bases imponibles negativas pues antes de compensarlas debemos tener cuidado.
- Deducciones por doble imposición internacional: si no pueden deducirse por no haber suficiente cuota, se pueden deducir en ejercicios siguientes.
- Bonificaciones: las que no se apliquen en un ejercicio no podrán aplicarse en los siguientes.
- Deducciones para incentivar determinadas actividades: Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. Si durante estos plazos tampoco existe cuota suficiente para efectuar la deducción, se pierde el derecho a la misma.
En definitiva, nos podemos encontrar en un ejercicio que sea el último en que se pueden realizar una deducción y si no lo hacemos ahora, se pierde.
Caso práctico
Supongamos que nuestra Sociedad presenta en el año 2015 los siguientes datos:
- Ingresos del ejercicio: 20.000
- Gastos del ejercicio: 6.000
- Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores:
- Ejercicio 2013………. 2.000
- Ejercicio 2014………. 5.000
- Tipo de gravamen: 25%
- Deducción: Tenemos derecho una deducción por importe de 2.500 solo compensable este año.
Opción 1. Supongamos que compensa todas las Bases Imponibles negativas.
Resultado Contable Antes Impuestos |
14.000 |
+/- Diferencias permanentes +/- Diferencias temporarias |
0 |
Bases Imponible Previa |
14.000 |
– Bases imponibles negativas |
-7.000 |
Tipo impositivo |
25% |
Base Imponible ejercicio |
7.000 |
Cuota Integra |
1.750 |
– Deducciones |
-1.750 |
Cuota líquida |
0 |
Con esta opción, solo hemos podido beneficiarnos de 1.750 euros de la deducción, cuando tenemos derecho a 2.500.
Opción 2. Supongamos que no compensa todas las Bases Imponibles negativas.
Resultado Contable Antes Impuestos |
14.000 |
+/- Diferencias permanentes +/- Diferencias temporarias |
0 |
Bases Imponible Previa |
14.000 |
– Bases imponibles negativas |
-4.000 |
Base imponible |
10.000 |
Tipo impositivo |
25% |
Cuota Integra |
2.500 |
– Deducciones |
-2.500 |
Cuota líquida |
0 |
Con esta opción, solo hemos compensado parte de las Bases Imponibles (recordamos que no tenemos plazo y por tanto podemos seguir haciéndolo en años siguientes) y nos hemos beneficiado de los 2.500 euros de la deducción.
Deja un comentario