Uno de los deberes básicos de los trabajadores regulado en el artículo 5 del estatuto de los trabajadores es el de “no concurrir con a actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley”, es decir, no realizar ninguna actividad que pueda concurrir o competir de manera desleal con la empresa mientras se mantenga vigente la relación laboral.
En la redacción del Estatuto no se profundiza en este deber, ha sido la jurisprudencia la encargada de determinar que se considera competencia desleal y las sanciones que puede acarrear no cumplir con este deber.
Hay que tener en cuenta que es España la pluriactividad y el pluriempleo son legales, por tanto, una persona puede prestar sus servicios por cuenta propia o por cuenta ajena en mas de una empresa a la vez y ello no implica incurrir en competencia desleal, aunque las empresas desarrollen su actividad en el mismo sector.
Es más, hay sectores de actividad donde el pluriempleo es más habitual como consecuencia de la precariedad y la temporalidad, por ejemplo, el sector servicios.
En resumen, cualquier trabajador puede tener más de un trabajo a la vez sin que ello implique que pueda ser sancionado salvo que se haya acordado con la empresa un pacto de no concurrencia o de plena dedicación.
¿Qué es la competencia desleal del trabajador?
El Estatuto de los trabajadores no recoge una definición de lo que se debe considerar competencia desleal, ha sido la jurisprudencia la encargada de desarrollar este concepto y los requisitos para que se dé. No se puede establecer un listado de requisitos específicos bajo los que obligatoriamente nos encontramos ante una competencia desleal.
A modo de ejemplo de jurisprudencia, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de enero de 2010 se indica que:
«Lo característico de la falta laboral de competencia desleal es el elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que no sólo remunera un trabajo, sino que también le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego aquél pretende utilizar en su propio provecho y en desmérito o perjuicio para los intereses de su empresa, exigiendo pues tal doctrina para la existencia de la competencia desleal que concurran tres elementos:
- la existencia por parte del trabajador de una actividad económica en satisfacción de su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil;
- la utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio y
- que tal utilización redunde en desmérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa.”
¿Cuándo se produce la competencia desleal del trabajador?
Es evidente que es más fácil que el trabajador pueda incurrir en competencia desleal si es administrador de otra empresa, ocupe un puesto de responsabilidad, relevancia o control de la empresa.
Un trabajador que desempeñe funciones sin apenas control o responsabilidad sobre las decisiones empresariales es mas difícil que realice una competencia desleal. Por ejemplo, vigilantes de seguridad, el personal de un supermercado o personal que trabaje en hostelería.
Para que se produzca competencia desleal no es necesario que exista un perjuicio real para la empresa, el elemento clave es la conducta desleal del trabajador contraria a la obligación de buena fe que existe en la relación laboral, no el daño causado.
Por tanto, no es necesario que la empresa espere a que se produzca un perjuicio para sancionar al trabajador, basta con que exista un riesgo potencia de perjuicio para que pueda despedir al trabajador mediante un despido disciplinario.
Autorización expresa o tácita por parte de la empresa
Con frecuencia la actividad de un trabajador, que podría ser considerada competencia desleal, es conocida y tolerada por la empresa, es decir, la empresa conoce la situación y no sanciona ni amonesta al trabajador.
Esta situación podría considerarse como una autorización tácita del empresario para realizar el trabajo y puede evitar que el comportamiento del trabajador pueda ser sancionado.
Por tanto, si existe una autorización expresa por parte de la empresa para que el trabajador preste sus servicios en otra no puede ser sancionado.
A este comportamiento se le denomina doctrina de actos propios, si la empresa conoce y permite una conducta no adecuada de un trabajador durante un periodo de tiempo significativo sin imponer amonestación o sanción, posteriormente no puede imponer una sanción por un comportamiento que había tolerado hasta la fecha.
Posibles sanciones
La sanción a aplicar depende de la empresa pero la competencia desleal del trabajador se puede considere un incumplimiento grave del trabajador y, por tanto, puede ser sancionado con despido disciplinario en base al artículo 54 del Estatuto de los trabajadores “d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.”
El despido disciplinario extingue la relación laboral si derecho a indemnización pero con derecho a percibir la prestación por desempleo.
Además, la empresa también puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causado por el trabajador. En estos supuestos lo difícil es cuantificar los daños y se valorará cada caso de manera concreta.
En el supuesto de que el trabajador impugne el despido la empresa será la encargada de acreditar la competencia desleal.
La jurisdicción competente para resolver cuando un empleado incurre en competencia desleal es la jurisdicción social.
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