El salario de un trabajador se establece mediante negociación colectiva o, en su defecto, en contrato de trabajo individual. El salario está compuesto por el salario base y los distintos complementos salariales. Estos conceptos están regulados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores que los define como:
Salario base, es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
Estos complementos salariales, son cantidades que se adicionan al salario base por convenio colectivo o en contrato individual de trabajo. Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
- Condiciones personales del trabajador.
- Trabajo realizado.
- Situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no tienen el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
Complementos salariales más comunes
Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacar:
- Complemento salarial de antigüedad.
- Complemento salarial de pagas extraordinarias.
- Complemento salarial de participación en beneficios.
- Complemento salarial del puesto de trabajo. Por ejemplo; Complemento salarial de penosidad, peligrosidad, toxicidad.
- Complemento salarial vinculado a especialidades en la jornada. Por ejemplo, nocturnidad, turnicidad, flexibilidad.
- Complemento salarial ad personan.
Complemento salarial de antigüedad.
El complemento salarial de antigüedad es un concepto que reconoce y retribuye la permanencia del trabajador en la empresa. Su tratamiento se remite a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en contrato individual, por tanto, existen numerosas fórmulas de cálculo del complemento de antigüedad.
La antigüedad como complemento salarial se debe reflejar de forma independiente en la nómina.
Para determinar la antigüedad de un trabajador en una empresa, es decir, el tiempo que el trabajador ha prestado sus servicios la empresa, se tendrá en cuenta:
- El periodo de prueba.
- El tiempo de trabajo desarrollado bajo cualquier modalidad de contrato.
- El tiempo de excedencia forzosa o por cuidado de hijos o familiares.
- El tiempo en que el trabajador ha sido sometido a cesión ilegal.
- El tiempo transcurrido en cursos de capacitación de ingreso.
Complemento salarial de pagas extraordinarias.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho, al menos, a dos gratificaciones extraordinarias al año. La cuantía de tales gratificaciones se fijará por convenio o pacto individual.
No obstante, también puede acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades.
Complemento salarial de participación en beneficios
Es un complemento salarial destinado a estimular la participación de los trabajadores en los resultados de la empresa. Este complemento es variable, está basado en parámetros objetivos y se caracteriza por su cultura participativa. Consiste en la distribución de un porcentaje del beneficio empresarial entre los empleados de la compañía (toda la plantilla o sólo una parte).
Complementos salariales del puesto de trabajo. Complemento salarial de penosidad, peligrosidad, trabajo nocturno, turnos, etc.
Estos complementos salariales o pluses remuneran al trabajador por las condiciones especiales de penosidad, peligrosidad o toxicidad inherentes al puesto de trabajo o a las tareas desempeñadas.
- Penosidad. Hace referencia a la realización del trabajo en circunstancias excepcionales, conlleva la realización de actividades que suponen un esfuerzo constante y son indudablemente dificultosas. Por ejemplo, suciedad o ruidos.
- Peligrosidad. Hace referencia a la existencia de un riesgo adicional en el puesto de trabajo debido a la inseguridad de su desempeño. Por ejemplo, la profesión de bombero o los trabajadores de un hospital psiquiátrico.
- Toxicidad. Hace referencia a la utilización o manipulación de sustancias que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud del trabajador.
La concesión de estos complementos salariales o pluses no está ligadas a las dificultades o características intrínsecas de un oficio o profesión, puesto que ya están contemplados en la fijación del salario. Es necesario que este complemento salarial venga reconocido expresamente en el convenio colectivo de aplicación.
Complementos salariales vinculados a especialidades en la jornada. Por ejemplo, nocturnidad, turnicidad, flexibilidad, disponibilidad, etc.
Son complementos que remuneran circunstancias temporales especiales en que se presta el trabajo, ya sea porque el trabajo se presta en jornada nocturna, a turnos o en determinadas condiciones
- Nocturnidad. Se entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22:00h y las 06:00h. Este complemento retribuye las horas efectivamente trabajadas en esta franja horaria.
- Turnicidad. Es la forma de organizar el trabajo según la cual los trabajadores ocupan los mismos puestos de trabajo sucesivamente según cierto ritmo, continuo o discontinuo. Para el trabajador supone que tiene que prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Lo determinante a la hora de percibir este complemento es cambiar de horario y rotar cada cierto tiempo.
- Flexibilidad. Este complemento tiene como finalidad facilitar al empresario el libre establecimiento del momento de entrada o salida del trabajo.
- Disponibilidad. Retribuyen el tiempo de disposición del trabajadores pero no que está calificado como trabajo efectivo.
Otros complementos salariales vinculados a las especialidades en la jornada son: Trabajo en festivos, prestación de servicios fura de la jornada laboral, especial dedicación y asistencia y puntualidad.
Complemento salarial ad personan.
Este complemento salarial suele venir regulado en convenios colectivos en los que se produce una reducción de las tablas salariales.
Se aplica a aquellos trabajadores, que venían percibiendo un salario base superior al establecido en las nuevas tablas salariales de convenio, estos trabajadores pasan a tener como salario base el que se detalla en las tablas salariales del nuevo convenio, si bien, y a los efectos que éstos no se vean afectados por una disminución salarial, se crea el plus ad personam, igual a la diferencia entre su actual salario real y el nuevo salario real obtenido de aplicar las nuevas tablas salariales.
Con carácter general este plus no es absorbible ni compensable.
Retribuciones que no tiene la consideración de salario ni de complementos salariales
Las cantidades percibidas por el trabajador que no tienen la consideración de salario ni de complementos salariales son las percibidas por la persona trabajadora en concepto de:
- Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Los pluses de distancia y transporte.
- Indemnizaciones correspondientes a traslados.
- Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
- Dietas por alojamiento y manutención.
septiembre 24th, 2021
Si hay una subida anual de salario de un porcentaje determinado… ¿También esa subida se aplica a los complementos percibidos?
octubre 11th, 2021
Yo tengo contratao fijo de 40 horas, desde 2009,y en mi nómina solo aparece el salario base y las pagas extras y mi total nómina es de 1065€
octubre 11th, 2021
Contrato de 40 h ,contrato indefinido desde 2009, en mi nómina solo aparece el salario base y las pagas extras,no hay plus de antigüedad y se me paga 1070,€
octubre 26th, 2021
Buenos dias El CPP del convenio de Escuelas Infantiles es acumulable o siempre se cobra la cantidad que viene reflejada el tabla salarial todos los meses.
Gracias
enero 24th, 2022
¡Gracias por el post! Estaba buscando información sobre el tema.
marzo 17th, 2023
Tengo un complemento salarial por puesto de trabajo. Si me jubilo parcialmente con contrato de relevo, ¿tengo derecho a que durante todo el periodo que ya no voy a trabajar pero que todavía no estoy jubilada ordinariamente se me pague la parte proporcional, que en mi caso sería el 25% ? Gracias
marzo 31st, 2023
Buenos días, en mi nómina me han puesto recientemente un concepto que no tenía anteriormente: “Plus profesional (A.C.)”. He preguntado y me dicen que es un plus que lo pagan cuando llevas 1 año en la empresa, pero sólo lo recibes si no has estado de baja laboral. ¿Esto es normal y/o legal? ¿No se puede considerar que es una manera de presionar al trabajador para que no coja bajas? Gracias
mayo 2nd, 2024
Buenos días, puedo solicitar que me añadan plus de asistencia en nomina? Estoy como auxialiar administrativo en Convenio Construcción
Gracias
agosto 20th, 2024
Buenas, en el convenio aplican un complemento por familia numerosa, ¿ como debería aparecer en la nómina? Gracias
septiembre 9th, 2024
Buenos días,
En la nómina este complemento debería aparecer con la misma denominación que se regula en el convenio colectivo de aplicación.
Un saludo.