El concurso de acreedores de persona física es un mecanismo óptimo para quienes no pueden hacer frente a obligaciones económicas.
¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?
Habitualmente se cree que los concursos de acreedores se enfocan a ayudar a las empresas ante su insolvencia, pero también es una opción para las personas físicas.
Con la presentación de un concurso de acreedores de persona física, se pretende dar una solución para los empresarios individuales o administradores que tienen deudas que no pueden satisfacer.
La Ley Concursal tiene como finalidad cancelar las deudas pendientes siempre que se trate de un deudor de buena fe, sin llevar a cabo ninguna acción relativa a la empresa durante ese periodo de tiempo.
Por tanto, para ayudar a estos empresarios individuales y administradores de empresas, se prevé un acuerdo extrajudicial entre el deudor y los acreedores.
A través de la presentación de un concurso de acreedores de persona física, se pueden llegar a acuerdos de quita y espera con los acreedores concursales, quedando la posibilidad de reorganizar la deuda y salir de la situación de sobreendeudamiento.
Aunque no todos los concursos de acreedores de persona física conllevan de manera automática la liquidación del patrimonio de la persona.
¿Qué es la quita y la espera?
La quita es la condonación de una parte de la deuda en el porcentaje previsto en la propuesta del convenio, pudiendo ser del 40% o del 50%, por ejemplo.
Cuando se perdona parte de la deuda, la cuantía que se debe pagar a los acreedores se reduce de manera considerable y permite a la persona salir de la situación de insolvencia.
Por su parte, la espera consiste en ampliar el plazo para devolver las deudas que no hayan sido exoneradas, hasta cinco años.
De esta forma, se puede ampliar el plazo para devolver una deuda. Estos pagos se suelen realizar a través de pagos únicos y anuales, eliminando en determinadas ocasiones el pago de intereses también.
Ventajas del concurso de persona física
La principal ventaja o beneficio que tiene tanto el convenio como la potencial liquidación en el concurso de persona física es que se puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), de la Ley de segunda oportunidad.
El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho permite a estas personas físicas (en caso de que cumplan unos requisitos), liberarse de determinadas deudas, logrando quedar sin ninguna a final del proceso.
Para ello, la persona física tiene que acreditar su buena fe, es decir, que demuestre que ha intentado previamente cumplir con todas sus obligaciones. En ese caso, la legislación permite mediante el BEPI reorganizar su deuda, de forma que se eliminen.
Estas deudas se reorganizan mediante un convenio concursal en el marco del BEPI.
Otra ventaja del concurso de persona física es que estos individuos ganan tiempo para recomponerse de la situación o vender activos y así evitar una ejecución generalizada.
Además, el concurso de acreedores de persona física paraliza los procedimientos de embargo y de reclamación de cantidad que ya estuvieran en curso y dejan de devengarse los intereses de demora de las deudas.
Aspectos específicos de la declaración de concurso de una persona física
Hay que tener en cuenta que el deudor va a conservar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, a través de su autorización o conformidad.
Esto es debido a que la simple intervención, frente a la suspensión que se provoca por el concurso necesario, no impide al deudor continuar con sus facultades patrimoniales de administración y disposición.
Formulario para la solicitud de concurso voluntario de personas físicas
Para solicitar el concurso de acreedores de personas físicas, existe un formulario a cumplimentar por parte del deudor.
En primer lugar, se deben rellenar los datos del deudor, como su nombre y apellidos, NIF, los datos del Registro Civil, la actividad empresarial, el lugar de residencia o domicilio profesional, si se ha modificado en los últimos seis meses.
Además, cumplimentará el estado civil y régimen económico matrimonial y los datos del cónyuge.
Por otro lado, se cumplimentan los datos sobre el representante del deudor, y los datos de la insolvencia.
Posteriormente, se marca una posible solución del concurso, teniendo como opciones la propuesta anticipada de convenio, el convenio, la liquidación, o el plan de liquidación con propuesta vinculante de compra de unidad productiva.
Después se marcan los documentos que se hayan presentado y por último hay dos apartados; uno sobre observaciones y otro sobre antecedentes.
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