La reforma laboral de 2012 sigue trayendo consigo consecuencias que quizás no éramos capaces de presagiar cuando se propuso. Una de estas consecuencias viene dada por los salarios de tramitación.
Como sabemos, los salarios de tramitación eran los salarios abonados por el empresario por cada día que el trabajador se encontraba desempleado a consecuencia de un despido injustificado o nulo. En otras palabras, el trabajador seguía recibiendo una retribución desde la extinción de la relación laboral hasta que el empleador reconocía la improcedencia del despido cuestionado.
Antes de la reforma, el Estatuto de los Trabajadores enunciaba la obligación para el empleador de abonar los salarios de tramitación. Ahora bien, la desaparición de estos trajo consigo el menoscabo algunas garantías de los trabajadores, pero además ha ralentizado muchos procesos.
¿Por qué nos referimos concretamente a la consecuencia del cambio de velocidad de los procesos? Porque se está observando una demora considerable en los juzgados de lo social, pero además se ha aumentado la conflictividad laboral.
La razón de esta lentitud viene dada porque el empleador ya no tiene excesivo interés en llegar a un acuerdo efectivo, sin embargo, antes de la reforma los empleadores instaban la agilidad del proceso y además intentaban evitar que el proceso se alargara tanto que llegase al juzgado.
Además, podemos observar un cambio de táctica también en los propios trabajadores, o en este caso en los representantes de estos. Ya que en las demandas judiciales no se pide principalmente la declaración de improcedencia de los despidos, sino directamente se acude a la declaración de nulidad, con ella se consigue no solo la obligación empresarial de readmitir al trabajador, sino además, la obligación de abonarle los salarios pendientes del periodo en el que el despido resultaba nulo.
A mi entender, esta consecuencia de la dilatación de los procesos, pasará a ser la causa de la nueva tendencia que surgirá en los tribunales, ya que se estima oportuno que la jurisprudencia perfile los extremos legales de las circunstancias que pueden generar solicitudes de nulidad de los despidos.
Cabe cuestionarse ¿esta misma reforma, ahora concretada por la jurisprudencia, será una hoja de doble filo para los derechos de los trabajadores? Solo el devenir en el ámbito laboral dará respuesta a las inquietudes de sindicatos y organizaciones empresariales.
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