Contabilidad de la retención por garantía de las empresas constructoras

Retención por garantía

Los contables que trabajan con empresas constructoras conocen la retención por garantía que se aplican normalmente en las obras. La parte contratante exige esta retención (conocida también como retención de obra) con el fin de cubrir posibles desperfectos en la obra. Si pasado un tiempo no hay tales desperfectos, la empresa pagará a la constructora las cantidades que la ha ido reteniendo en sus facturas.  

¿Qué es la retención por garantía?

La retención de obra como garantía en la construcción viene regulada en la ley de Ordenación de la Construcción (Ley 38/199 de 5 de noviembre).  La retención de obra supone una minoración de un 5% del coste total de una  obra a favor de la empresa contratante a modo de garantía. Se pretende con ella cobrar los posibles defectos de construcción y otras posibles contingencias recogidas como retrasos en los plazos

La ley, en su exposición de motivos establece

“Por lo que se refiere a las garantías la Ley establece, para los edificios de vivienda, la suscripción obligatoria por el constructor, durante el plazo máximo de un año, de un seguro de daños materiales o de caución, o bien la retención por el promotor de un 5 por 100 del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución.”

La retención de garantía en muchas ocasiones se suele hacer para evitar hacer un seguro de ordenación de la edificación.

¿Cómo se aplica en la factura la retención de obras?

Le retención va a restar parte del precio de la factura y, por tanto, deberá ir restando en la factura (en negativo). Esta retención deberá ir expresada tanto en porcentaje (que normalmente es el 5%) como en unidades monetarias.

A la hora de incluir la retención en la factura debemos tener en cuenta que hay dos maneras de hacerlo.

a) Factura por obra entregada

Si la obra está entregada, la retención se calculará sobre el importe final de la factura, es decir, incluyendo el IVA.

Factura (obra terminada)

Base Imponible

2.000

IVA (21%)

420

Retención por garantía (5%)

-121

 (5% s/ 2.420)

TOTAL FACTURA

2.299

 

b) Factura por obra en curso

Factura (obra en curso)

Importe de la obra

2.000

Retención por garantía (5%)

-100

Base Imponible

1.900

IVA (21%)

399

(21%s/1.900)

TOTAL FACTURA

2.299

Si la obra está en curso, las retenciones se calculan restando a la base imponible de la factura. La retención llevará por tanto IVA pues se resta antes de aplicarse el impuesto.

¿Cuándo se factura la retención por garantías?

Los contratos de construcción es normal que se extiendan a lo largo de periodos de tiempo amplios. Esto hace que sea normal realizar diversas facturas a lo largo del contrato en lugar de un pago único. La retención del 5% de obra se va a realizar en cada una de las facturas que la constructora va emitiendo.

Será una vez finalizada la obra completa cuando se analizarán si existen o no desperfectos. Si una vez entregada la obra  existen defectos o vicios ocultos la empresa contratante utilizará las cantidades retenidas para cubrir los gastos. Si no los hay la empresa contratante devolverá las cantidades retenidas en las facturas en el pazo máximo de un año a contar desde la entrega de la obra.

¿Cómo se contabiliza?

Para ver cómo se contabiliza desde el punto de vista de la empresa constructora, tenemos que atender al reconocimiento de los ingresos a largo plazo.

Lo vamos a realizar con un caso práctico desde el punto de vista de la constructora y de la empresa contratante.

Supongamos el presupuesto de una obra con las siguientes condiciones

  • Total obra presupuestada: 250.000 euros
  • 1ª Certificación de obra: 150.000 euros
  • 2ª Certificación de obra: 100.000 euros.
  • Importe de la retención por garantía: 5%
  • Tipo de IVA: 10%

Solución

a) Punto de vista de la empresa constructora

1ª Certificación de obra

Factura 1ª Certificación de obra

Importe de la certificación

150.000

Retención por garantía (5%)

-7.500

Base Imponible

142.500

IVA (10%)

14.250

TOTAL FACTURA

156.750

 

Apunte contable.

156.750

7.500

(430) Clientes

(4308) Clientes retención garantía

a

(7050) Prestación de servicios

(477) H.P. IVA repercutido

150.000

14.250

 

2ª Certificación de obra

Factura 2ª Certificación y fin de obra

Importe de la certificación

100.000

IVA (10%)

10.000

Retención por garantía (5%)

-5.500

TOTAL FACTURA

104.500

 

104.500

5.500

(430) Clientes

(4308) Clientes retención garantía

a

(7050) Prestación de servicios

(477) H.P. IVA repercutido

100.000

10.000

Si finalmente se recibe el importe

275.000

(572) Banco

a

(4308) Clientes retención garantía

(430) Clientes

(477) H.P IVA Repercutido

13.000

261.250

750

b) Punto de vista de la empresa contratante

1ª Certificación de obra

Factura 1ª Certificación de obra

Importe de la certificación

150.000

Retención por garantía (5%)

-7.500

Base Imponible

142.500

IVA (10%)

14.250

TOTAL FACTURA

156.750

Apunte contable.

150.000

14.250

 

(60 ) Gastos por servicios diversos

(472) H.P. IVA soportado

 

a

(400) Proveedores

(4008) Proveedores retención garantía

 

156.750

7.500

 2ª Certificación de obra

Factura 2ª Certificación y fin de obra

Importe de la certificación

100.000

IVA (10%)

10.000

Retención por garantía (5%)

-5.500

TOTAL FACTURA

104.500

 

100.000

10.000

 

(60 ) Gastos por servicios diversos

(472) H.P. IVA soportado

 

a

(400) Proveedores

(4008) Proveedores retención garantía

 

104.500

5.500

Conclusión

La retención por garantía o retención de obra pretende garantizar aquellos defectos que el contratante puede encontrar en la construcción una vez terminada la obra. Tendré un año, desde el momento de la entrega, para revisarlos y, en su caso, hacer uso de la retención para su reparación. Sin en ese plazo no encuentra nada, deberá pagar lo retenido a la empresa constructora.

Es importante conocer la forma correcta de actuar a la hora de su cálculo, facturación y contabilidad. La podrá ver con mas detalle en nuestro curso Experto en Asesoramiento Fiscal y contable para Empresas Constructoras e Inmobiliarias.

Comentarios

  • Jesús (#)
    abril 10th, 2022

    Buenas,
    Primero que todo, felicitarle por el aporte.
    En segundo lugar, el ejemplo a) en el que lo aborda desde el punto de vista de la constructora con un cliente, hay algo que me resulta confuso, en el cálculo final indica que el importe de IVA sería de 23.750€, pero la emisión de las ambas facturas y según los importes consignados, arrojan un IVA devengado de 24.250€ salvo error mío.

  • Maria (#)
    septiembre 1st, 2022

    En relación al caso planteado, salvo error por mi parte, no se ha facturado todo el IVA correspondiente a esta operación.

    Es decir, entiendo que, siguiendo las aclaraciones de la consulta DGT V53/2013, la primera factura no debería reflejar el IVA de la retención aplicada, pero cuando se produzca el devengo del Impuesto, como consecuencia de la entrega final de la obra, la base imponible debería comprender , como señala la consulta de la DGT, los importes retenidos en garantía a lo largo de la duración de la misma que estuvieran pendientes de cobro en dicho momento.

    Es decir, el IVA de la retención aplicada en la primera factura debería incluirse en la factura de final de obra, o en el momento en el que se produzca su cobro, si este en algún caso fuese anterior.

  • Luis (#)
    septiembre 22nd, 2022

    Hola,
    O hay un error o hay algo que yo no veo.
    La retención de la primera certficación no está incluida en la BI y por tanto no se está tributando el IVA por ella. En el momento del cobro habría que hacer una factura de esa retención sumando el IVA correspondiente o ¿como se cobraría el IVA de esa retención?
    También en la segunda certificación, el total de la factura debería ser 110.000 € puesto que la retención es un plago aplazado de dicha factura.
    Por favor aclaren estos dos puntos.
    Muchas gracias.

  • José (#)
    octubre 26th, 2022

    Salvo error por mi parte, creo que en el ejemplo no se está aplicando correctamente el iva. Desde mi punto de vista el % porcentaje de iva debe aplicase sobre el importe total del presupuesto, sin deducir la retención.

  • carmen morales (#)
    febrero 7th, 2023

    Cuanto tiempo pueden tardar como mucho para devolverla retención ?yo tengo u cliente que aun me debe la retención de facturas de hace 5años m esto es normal? Que he de hacer ?

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